SJCA nº 1 204/2017, 6 de Junio de 2017, de Salamanca

PonenteALFREDO SAN JOSE BRAVO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
ECLIES:JCA:2017:680
Número de Recurso101/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA 00204/2017

JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. Nº 1

SALAMANCA

N.I.G: 37274 45 3 2016 0000220

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2016 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Olga

Abogado: VICENCIO GOMEZ MENDEZ

Contra D./Dª GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON (SACYL)

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A NÚM.: 204/2017

En Salamanca a seis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 101/2016 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación por silencio del recuro frente a la resolución de 10 de noviembre de 2015 de la gerente de Salud de Área de Salamanca por la que se dispone el cese de Dª Olga como Jefa del Servicio de farmacia del complejo asistencial de Salamanca con efectos de 10 de noviembre de 2015, así como contra dicha resolución.

Consta como demandante Dª Olga representado y asistido por el Letrado D. Vicencio Gómez Méndez como demandado la Gerencia de Salud de Área de Salamanca, Junta de Castilla y León, que comparece representada y asistido por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Letrado D. Vicencio Gómez Méndez se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recuro frente a la resolución de 10 de noviembre de 2015 de la gerente de Salud de Área de Salamanca por la que se dispone el cese de Dª Olga como Jefa del Servicio de farmacia del complejo asistencial de Salamanca con efectos de 10 de noviembre de 2015, así como contra dicha resolución.

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia que anule la resolución recurrida , condenar a la Administración demandada a reponer a la recurrente en el puesto de jefa del servicio de farmacia del Complejo Asistencial de Salamanca, con efectos de la fecha en que fue cesada. Y abonar la cantidad correspondiente a la diferencia retributiva entre el puesto de jefa de Servicio de Farmacia del Complejo Asistencial de Salamanca y el puesto de trabajo que se le adjudica tras el cese efectuado ( Licenciado especialista) desde el día de efectos de dicho cese, hasta el momento en que la misma sea repuesta como Jefa de Servicio de Farmacia del complejo Asistencias de Salamanca , mas los intereses legales que correspondan, cantidad que se concretará en ejecución de sentencia y costas.

SEGUNDO .- Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO .- Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO .- Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada y la codemandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO .- La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada.

SEXTO .- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para la celebración del juicio oral por el número de recursos que se tramitan en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio del recuro frente a la resolución de 10 de noviembre de 2015 de la gerente de Salud de Área de Salamanca por la que se dispone el cese de Dª Olga como Jefa del Servicio de farmacia del complejo asistencial de Salamanca con efectos de 10 de noviembre de 2015, así como contra dicha resolución.

Alega que es personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León con destino en el complejo Asistencial Universitario de Salamanca. Que por resolución de 12 de octubre de 2012 fue nombrada con carácter provisional Jefa del Servicio de Farmacia del Complejo Asistencial de Salamanca. Por resolución de 10 de noviembre de 2015 se cesa a la recurrente.

Alega falta absoluta de motivación. Que se ha dictado sin cumplir la legislación aplicable a los procedimientos de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Que se ha dictado por órgano administrativo no competente.

Por ello solicita que se dictase sentencia que anule la resolución recurrida, condenar a la Administración demandada a reponer a la recurrente en el puesto de jefa del servicio de farmacia del Complejo Asistencial de Salamanca, con efectos de la fecha en que fue cesada. Y abonar la cantidad correspondiente a la diferencia retributiva entre el puesto de jefa de Servicio de Farmacia del Complejo Asistencial de Salamanca y el puesto de trabajo que se le adjudica tras el cese efectuado ( Licenciado especialista) desde el día de efectos de dicho cese, hasta el momento en que la misma sea repuesta como Jefa de Servicio de Farmacia del complejo Asistencias de Salamanca , mas los intereses legales que correspondan, cantidad que se concretará en ejecución de sentencia y costas.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que consta grabadas en soporte digital y en síntesis, en cuanto a la incompetencia del órgano que dicta al resolución de cese, alega que la normativa contenida en el Decreto 73/2009 no es de aplicación al supuesto concreto ya que se trata de un nombramiento provisional y lso artículos 8 y siguientes del citado Decreto se están refiriendo a nombramientos cuyo procedimiento de cobertura es mediante publicación en el BOCyL. Que estos nombramientos no están sometidos en cuanto a su cese a los requisitos establecidos en el Decreto 73/2009, bastando la pérdida de confianza como motivo de cese. Que el apartado primero de la Orden SAN/2027/2009 de 26 de octubre , citada para determinar la incompetencia del órgano que dicta la resolución de cese, no es de aplicación a estos supuestos por tratarse de nombramiento que no se rigen por el Decreto 73/2009 de 8 de octubre. El Gerente Regional de Salud es competente, como se indica en la norma citada, para la remoción del personal que...

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