DECRETO 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2007, de 30 de noviembre que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León corresponde a esta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

En lo que a provisión de plazas y puestos de trabajo se refiere, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en la Sección 2.' del Capítulo VI, configura la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo y los puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, conforme se determine en las correspondientes plantillas orgánicas.

Esta forma de provisión para los puestos de trabajo de carácter directivo viene justificada en la tarea esencial que tienen encomendada y que se corresponde con la función general de dirección, programación y coordinación de los distintos ámbitos de prestación del servicio sanitario público.

Para el resto de puestos de trabajo que lleven señalada esta forma de provisión en las distintas plantillas orgánicas, la justificación se basa en considerar el desempeño de los citados puestos de trabajo como uno de los pilares básicos sobre los que descansa la estructura asistencial de los centros e instituciones sanitarias, al configurar a sus titulares como responsables de la organización y funcionamiento de las distintas unidades involucradas en la prestación de la asistencia sanitaria a los usuarios.

Teniendo en cuenta todo ello, la presente norma, que se aprueba en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Final Tercera de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, pretende establecer un sistema de provisión para estos puestos de trabajo, donde se garantice tanto la necesaria objetividad e igualdad en las condiciones de acceso, como la cualificación profesional de las personas que vayan a desempeñarlos, habida cuenta de la responsabilidad que los mismos conllevan.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2009

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 Normas comunes.
  1. Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo de carácter directivo y los puestos de trabajo de jefe de servicio y jefe de unidad, conforme se determine en las correspondientes plantillas orgánicas.

  2. Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad convocar y resolver los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

  3. Los adjudicatarios deberán cesar en el destino anterior en el plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución del procedimiento de provisión. El plazo de toma de posesión en el puesto de libre designación será de tres días si el puesto de origen fuera dentro de la misma Área de Salud y de un mes, si se tratase de diferente Área y localidad o Servicio de Salud.

CAPÍTULO II Provisión de puestos de carácter directivo Artículos 3 a 7
Artículo 3 Definición de puestos de trabajo de carácter directivo.

Son puestos de trabajo de carácter directivo aquellos que figuren con tal carácter en las plantillas orgánicas de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, y en todo caso los siguientes:

  1. Gerente de Atención Primaria, Gerente de Atención Especializada y Gerente de Emergencias Sanitarias.

  2. Director Médico, Subdirector Médico y Director Asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

  3. Director de Gestión y Servicios Generales y Subdirector de Gestión y Servicios Generales.

  4. Director de Enfermería y Subdirector de Enfermería.

Artículo 4 Requisitos de participación.
  1. Para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter directivo, los interesados deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requi II. DISPOSICIONES GENERALES sitos establecidos en el artículo 38.3 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento. Además y con relación al grupo de clasificación, categoría, cuerpo o escala y titulación, en su caso, se consideran requisitos específicos los siguientes:

    1. Gerente de Atención Primaria, Gerente de Atención Especializada o Gerente de Emergencias Sanitarias: Pertenencia a Cuerpo, Escala o Categoría profesional del Grupo A, Subgrupo A1.

    2. Direcciones Médicas, Subdirecciones Médicas y Dirección Asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias: Pertenencia a Cuerpo, Escala o Categoría profesional del Grupo A, Subgrupo A1 y Titulación de Licenciado Sanitario.

    3. Direcciones y Subdirecciones de Gestión y Servicios Generales:

      Pertenencia a Cuerpos, Escalas o Categorías profesionales del Grupo A, Subgrupo A1 o Subgrupo A2.

    4. Direcciones y Subdirecciones de Enfermería: Pertenencia a Cuerpos, Escalas o Categorías profesionales del Grupo A, Subgrupo A2 y Titulación de Diplomado sanitario.

  2. Las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior.

    En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección. En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.

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