STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01084/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002462

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000851 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000828 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Narciso

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EL CORTE INGLES S.A. EL CORTE INGLES S.A.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL BLANCO BALIN

Procurador/a: CARLA MATITO ABRIL

Graduado/a Social:

Rec. Núm.851/2013

Ilmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid, a cuatro de Junio de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

    SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 851/2013, interpuesto por D. Narciso, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de LEON de fecha, 29 de Enero de 2.013 (Autos nº 828/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra EL CORTE INGLES, S.A.; sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- El demandante, Narciso venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, El Corte Inglés, S.A., encuadrada en la actividad de grandes almacenes, en el centro de trabajo de León, desde el 7 de enero de 1988, con la categoria actual de jefe de grupo (grupo profesional de Mandos), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y derecho a percibir un salario mensual de 5.090,94 euros, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 169,70 euros diarios ( teniendo en cuenta tan solo los conceptos salarial es).

Segundo

Con fecha 13 de julio de 2012, la demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 13 de julio de 2012 y efectos del 13 de julio de 2012, en la cual se expresa lo siguiente (folios 17 y ss):

"...La Dirección de esta Empresa le comunica que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día 13 de julio de 2012.

Las razones que fundamentan tal decisión son:

El trabajador sancionado, don Narciso, ostenta el grupo profesional de mando, siendo el máximo responsable del restaurante y cafetería del Centro Comercial de El Corte Inglés de León. En el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que resulta de aplicación, se establecen las funciones y atribuciones de los mandos, entre las que se encuentran: "A las órdenes inmediatas de la Dirección y participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades en su puesto: "Asimismo, en el citado Convenio y respecto al grupo de mandos se establece: "En cuanto a la gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia."

Dicho lo anterior, y fijada la autonomía en la empresa de don Narciso dada su categoría profesional, a primeros del pasado mes de junio del presente año, la Dirección Regional de Castilla y León de El Corte Inglés, S.A., recibe información a través del Secretario Regional del sindicato FETICO, don Juan Pedro, de la situación de malestar en que se encuentra el personal del restaurante y cafetería de El Corte Inglés de León, el cual está bajo las órdenes directas de don Narciso . Ante dicha información, el Jefe de Recursos Humanos Regional, don Arsenio, se pone en contacto directo con la delegada de Personal de dicho sindicato en El Corte Inglés León, doña Lina, quien denuncia que el personal que se encuentra bajo las órdenes de don Narciso, manifiesta un profundo malestar por el trato que reciben de él, así como por las continuas invitaciones y regalos que realiza a sus amigos y familiares que podría llegar a comprometerles.

A partir de ese momento, la empresa pone los medios necesarios para comprobar si existe dicha problemática social y las irregularidades denunciadas.

Asimismo, y a fin de concretar los hechos denunciados, el día 26 de junio del presente año, el Jefe de Recursos Humanos Regional don Arsenio, mantiene entrevista con el Secretario Regional y la Delegada Sindical en León del sindicato FETICO, quienes le ponen de manifiesto las quejas de numerosos trabajadores que prestan servicios para El Corte Inglés de León en el departamento de restaurante y cafetería, fundamentalmente respecto al clima de trabajo que crea don Narciso con su forma de tratar al personal a su cargo, lo que viene generando un ambiente hostil, intimidatorio, degradante y ofensivo, donde las voces y faltas de respeto por parte del Sr. Narciso al personal bajo su responsabilidad son constantes y habituales. Dichos hechos fueron corroborados por el Director Regional de Recursos Humanos en distintas entrevistas mantenidas el día 27 de junio de 2012 con trabajadores del departamento de restaurante y cafetería de El Corte Inglés de León. A la vista de todo ello, los representantes del sindicato FETICO informan a la Dirección Regional de Recursos Humanos de Castilla y León de El Corte Inglés, S.A., que el día 3 de julio de 2012, de conformidad con el Procedimiento de Prevención Tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo establecido en el Capítulo noveno del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, han solicitado la intervención de la Comisión Instructora de Situaciones de Acosos de El Corte Inglés (CITSA). Dicha comisión designa Ponente a un miembro de la misma, doña Carmela, quien se desplaza a León y mantiene entrevistas a lo largo del día 04 y 05 de julio con la Delegada sindical de FETICO en León, doña Lina, con don Narciso y con 12 trabajadores que ha estado bajo la responsabilidad y órdenes del Sr. Narciso, con el fin de investigar los hechos denunciados que han dado lugar a la intervención de la citada Comisión. Todas las entrevistas se realizaron bajo los principios de rapidez y confidencialidad que rigen todo el proceso.

Como consecuencia de la intervención de la Comisión Instructora de Situaciones de Acoso de El Corte Inglés, ésta en su informe de conclusiones de fecha 11 de julio de 2012, establece literalmente:

"HECHOS QUE SE PONEN DE MANIFIESTO A LO LARGO DE LA INVESTIGACIÓN"

De los diferentes testimonios recogidos a lo largo de las distintas entrevistas podemos extraer las siguientes conclusiones:

-D. Narciso trabaja en El Corte Inglés desde el año 1988. En el centro de León desde su inauguración hace casi 18 años. Actualmente es el máximo responsable de la cafetería del centro comercial de León.

-Todas las personas que han trasladado quejas a Dña. Lina son trabajadores de cafetería, varias de ellas muy veteranas.

-En Cafetería tan sólo hay otro jefe, el jefe de cocina, que está bajo el mando del Sr. Narciso y no interviene en la gestión del personal. Tal y como ha podido comprobar la Comisión está anulado por el Sr. Narciso .

-El jefe de cocina, que se limita a su área de cocina y no interviene en más, ha perdido su autoestima y le cuesta ya distinguir lo que es normal de lo que no lo es. Se podría decir que está "sometido" por el Sr. Narciso, con amenazas de traslado constantes. Al llamarlo la Comisión para la entrevista pensaba que venía para ser trasladado.

-La Sra. Lina hace entrega de un escrito en el que se detallan las ofensas y malos tratos del Sr. Narciso hacía los empleados de cafetería, pero especialmente hacia varios de ellos.

-En las entrevistas realizadas con el personal de cafetería dichas expresiones y comportamientos son ratificados por todos. Algunas personas habían sido testigos de unas de ellas y otros de otras, pero los entrevistados ratifican las denuncias y acusaciones presentadas a la Comisión.

-En todos los casos las personas entrevistadas, la mayoría veteranos, estaban atemorizadas porque el Sr. Narciso pudiera saber que habían hablado con la Comisión, en algún caso manifiestan auténtico terror.

-Más de una persona entrevistadas, mujeres y hombres, se emocionaron a lo largo de la reunión, costándoles rememorar determinadas situaciones humillantes por al que habían pasado con el Sr. Narciso . En algún caso, incluso fuera de horario laboral y en presencia de la familia del trabajador.

-Se trasladan los siguientes hechos y situaciones:

· En cuanto a la gestión de los días libres o excesos de jornada, hay personas que ni se atreven a pedirlos por miedo a la reacción del jefe Narciso .

· Cambia los horarios constantemente de un día para otro.

· Grita e insulta y ofende en público, crítica el trabajo, llamando a los colaboradores "jodida tonta", "mermao",...

· Amenaza con que nadie suba al Departamento de Personal. De hecho, cuando alguien ha subido ha tenido que soportar bronca y amenazas.

-Algunas de las personas con las que se ha hablado se podría decir que están en situación de "secuestro emocional", en las que incluso se ha llegado a perder la perspectiva de lo que es...

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