STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00965/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004249

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000577 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001065 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. Y FUNDACION GRUPO NORTE

Abogado/a: JUAN ANTONIO MANSO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Mercedes

Abogado/a: JOSE Mª BLANCO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 577/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a quince de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 577 de 2.013, interpuesto por OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U Y FUNDACIÓN GRUPO NORTE contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 1065/12) de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Mercedes contra OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U Y FUNDACIÓN GRUPO NORTE, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid tres demanda formulada por Doña Mercedes en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Mercedes, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES SLU y FUNDACIÓN GRUPO NORTE, desde el 25.11.2002, como Abogada, estando de alta al 50% de la jornada en cada una de las dos codemandadas, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 998,89 # en cada una de las empresas, reducido por cuidado de hijo menor en un octavo.

En fecha 25.11.2002, se suscribió contrato de trabajo de duración determinada por la actora con la empresa Corporación Casersa Grupo Norte S.L., eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para prestar servicios como Abogada, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Despacho y Oficinas, prorrogado el 25 de mayo de 2003 por seis mes, convirtiéndose en indefinido el 20 de noviembre de 2003, pasando a subrogarse, por sucesión de empresa, a las codemandadas en fecha 3 de diciembre de 2008, subrogación al 50% en cada una de las empresas.

Al momento de producirse la subrogación la actora tenía una reducción de jornada por cuidado de hijo menor, iniciada el 1 de diciembre de 2005, en un tercio de la jornada ordinaria.

Con fecha 1 de diciembre de 2010, la reducción de jornada de la actora pasó a ser de un octavo de la jornada ordinaria habitual en cada una de las empresas codemandadas.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2011 y efectos de 22 de agosto de 2011, la actora solicitó a ambas empresas codemandadas, para trabajar en otra empresa a jornada completa, y con mayor retribución, una excedencia voluntaria por medio del escrito del tenor literal que sigue:

"...Por medio de la presente vengo a solicitar una EXCEDENCIA VOLUNTARIA en la empresa, por el periodo de un AÑO a partir del 22 de agosto de 2011 hasta el dia 21 de agosto de 2012, ambos inclusive, que podrá ampliarse previa solicitud del solicitante hasta un total de cinco años.

Lo que se solicita en base al derecho que otorga el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, asi como el art. 28 del Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Valladolid, al tener más de un año de antigüedad en la empresa.

De conformidad con el convenio de aplicación, esta excedencia otorga el derecho de reserva del puesto de trabajo en el primer año, a partir de entonces si se solicitara una prórroga la reserva es solo de empleo en un puesto de igual o similar categoría

Les ruego me confirmen por escrito la concesión de la misma lo antes posible, en todo caso, si llegado el día de inicio de la misma no hubiera recibido contestación escrita alguna, entenderé que se ha accedido a su concesión, por ser de derecho...".

Las empresas codemandadas accedieron a la excedencia solicitada por la actora.

Al momento de pasar a la situación de excedencia la actora disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años a su cargo, con un octavo de reducción de jornada, siendo su horario de trabajo de 9 a 17 horas, con una hora para comer.

TERCERO

Durante el periodo de 29 de agosto de 2011 a 30 de noviembre de 2011, la actora estuvo prestando servicios como Abogada para Ceva Production Logistics España, percibiendo un salario de 3.230,10 euros.

CUARTO

En fecha 2 de diciembre de 2011, la actora solicitó a las demandadas su reincorporación a su puesto de trabajo, recibiendo contestación que obra a los folios 92 y 93, y se tienen por reproducidas, en la que se exponía que no tenía derecho a la misma.

El día 9 de julio de 2012 la actora solicitó a las codemandadas el reingreso al trabajo conforme a escrito del siguiente tenor literal: "...Por medio de la presente vengo a solicitar mi reincorporación inmediata de la excedencia voluntaria con derecho de reserva de mi puesto de trabajo que solicité y me fue concedida, por el periodo de un año a partir del 22 de agosto de 2011 hasta el 21 de agosto de 2012.

Solicito que mi reincorporación sea en las mismas condiciones laborales, y en concreto manifiesto expresamente que continuaré con la reducción de la media hora diaria por cuidado de menor en la misma forma que venía ejerciendo este derecho con anterioridad a la excedencia.

Rogando contestación expresa a esta petición, aprovecho para saludarles atentamente...".

Las codemandadas OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES y FUNDACIÓN GRUPO NORTE, respondieron a la actora mediante escritos de fecha 31 de julio de 2012, en los que se recoge: "..Analizado su escrito de fecha 9 de julio del presente año por el que solicita su reincorporación a su puesto como Abogado con OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES (FUNDACIÓN GRUPO NORTE) tras haber solicitado un periodo de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por el periodo comprendido del 22 de agosto de 2011 al 21 de agosto de 2012, ambos incluidos, hemos de comunicarle que, una vez estudiada su petición, de conformidad con la legislación vigente, la dirección de OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES (FUNDACIÓN GRUPO NORTE) ha decidido desfavorablemente sobre su petición de reincorporación por los siguientes motivos:

  1. - Vd. se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 22 de agosto de 2011.

  2. - La excedencia voluntaria solicitada por usted ha sido por un periodo de un año, es decir, hasta 21 de agosto de 2012. 3.- A fecha de la presente, no disponemos de puesto de trabajo para atender su petición de reingreso, sin perjuicio de que podamos atenderla más adelante si dispusiéramos de puesto de trabajo y continuara Ud. Interesada...".

QUINTO

La actora ha interpuesto demanda de derecho de reingreso frente a las demandadas, recayendo en el Juzgado de lo Social n° 4 de Valladolid, estando señalado el juicio para el día 8 de enero de 2013, en el procedimiento Ordinario n° 997/2012.

SEXTO

Las empresas codemandadas se dedican a la actividad de servicios y cuentas con más de 25 trabajadores, formando parte del Grupo empresarial Grupo Norte.

SÉPTIMO

En fecha 11 de septiembre de 2012, se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto el día 25 de septiembre de 2012, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de VALLADOLID se estima la demanda planteada por DOÑA Mercedes frente a las empresas OUTSOURCING SIGNO SERVICOS INTEGRALES SLU y FUNDACIÓN GRUPO NORTE, sobre despido, declarando Nulos los despidos llevados a cabo por cada una de las referidas empresas, tras haber desestimado previamente la excepción de Inadecuación de Procedimiento alegada por las mismas. Frente a dicha resolución se alzan dichas empresas...

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