STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00968/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0000915

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000537 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000428 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: ASESORIA TILCO S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: LUIS MARTIN DE UÑA

Recurrido/s: Fidela

Abogado/a: MARIA CONCEPCION PICON GARROTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 537/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a quince de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 537 de 2.013, interpuesto por ASESORIA TILCO S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE ZAMORA (Autos 428/12) de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Fidela contra ASESORIA TILCO S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora dos demanda formulada por Doña Fidela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da. Fidela, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada ASESORÍA TILCO S.L., con una antigüedad de 8-5-07 con categoría profesional de oficial 1a administrativo, percibiendo un salario bruto de 30,75 euros/día, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la asesoría rigiéndose por el Convenio Colectivo de Oficinas y despachos.

TERCERO

En fecha de 6 de Julio del 2.012 la empresa demandada le ha comunicado a la actora su despido con carta cuyo contenido se da por reproducido y con el siguiente tenor literal:

Como la sanción última fue remitida por Burofax con fecha 11 de junio de 2012 y los efectos de la sanción eran desde el día siguiente de su recepción, dicho periodo comprendía desde el día 14 de junio hasta el día 3 de julio (ambos inclusive) dado que la carta fue decepcionada por Vd. con fecha 13 de junio de 2012 a las 11:45 horas aproximadamente.

Así pues resulta que los días 12 y 13 de junio siguió con su reiterado incumplimiento, consciente y querido, contra las órdenes recibidas de la dirección de la empresa, actitud que se incardina en lo tipificado por el Convenio Colectivo del sector de Oficina y Despachos de la provincia de Zamora como falta MUY GRAVE.

El mismo día 13 de junio, a las 12:00 horas, abandonó la oficina de la empresa, sin causa ni justificación alguna, reincorporándose a las 17:00 horas, entregando a la dirección de la empresa un sobre con el objeto de justificar el abandono del puesto de trabajo y dado que al día siguiente, es decir el día 14 de junio comenzó la segunda sanción impuesta, se le reemitió por Burofax un escrito en los siguientes términos:

Muy Sra. Nuestra:

Hoy dia 13 de junio de 2012, a las 12:00 horas, abandonó la oficina de la empresa, diciendo, a voces, que iba a ver a su abogado, dando un gran portazo al salir, sin que se reincorporase a su puesto en el resto de la jornada de mañana que es de 9:00 a 14:30 horas.

A las 17:00 horas se ha presentado al trabajo, entregado a la dirección de la empresa dos escritos, uno de la Conserjería de Sanidad de la Junta de CyL de fecha 13 de junio de 2012 con firma ilegible sin sello, en el que se dice textualmente que "Da Fidela ha acudido a consulta el día 13 de junio de 2012 a las 12:30 horas, Centro de Salud C.S. Parada del Molino". El otro escrito, del Equipo de Salud, Plaza de Alemania, 1 de Zamora que dice textualmente que "El paciente D Fidela ha acudido a consulta médica en este Equipo de Salud, en el día de hoy a las 13:00 horas, lo que se hace constar desde la Secretaría de este Servicio, Zamora a 13 de junio de 2012".

Ayer día 4 de julio, transcurrido el período de sanción impuesta, se reincorporó a su trabajo, pero ni ayer día 4 ni hoy día 5 ha dado muestras de cambio en su actitud con respecto a cumplir las órdenes recibidas de la empresa, lo que supone una rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes de la misma. Su trabajo incluía la venta de seguros visitando a posibles compradores todos los días de 10:00 a 14:00 horas, franja horaria en la que Vd. permanecía fuera de las instalaciones de nuestras oficinas, aspecto éste que puso Vd. de manifiesto en el juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Social 1 de Zamora con motivo de los Autos 93/2012 y en los escritos que Vd. ha remitido a. la empresa donde dice "(......) tampoco he recibido compensación alguna por los gastos de desplazamiento que

he precisado realizar en el desempeño de mi trabajo, ni tampoco he recibido compensación alguna por los gastos de mi teléfono móvil, no habiendo puesto su empresa a mi disposición dicha herramienta". Desde su incorporación al trabajo el pasado día 1 de junio hasta hoy 5 de julio, no ha informado a la dirección de la empresa de las incidencias que hayan podido surgir en la cartera de seguros, así no ha comunicado si se han producido nuevas contrataciones de seguros; si se han producido anulaciones de pólizas para poder conocer cual ha sido el motivo e intentar mantener al cliente, aspecto muy importante, al igual que el anterior, en la economía de la empresa; no ha comunicado si se han producido devoluciones o si algún cliente ha pagado en efectivo para ingresar en la cuenta corriente e informar a la compañía de seguros para que se proceda al cobro; tampoco ha informado de los siniestros denunciados en este período.

Todo ello está tipificado como falta MUY GRAVE por el colectivo reiterado, que sanciona con la suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días o Despido. En base a lo dicho y considerando que en la última sanción impuesta, pese a ser las faltas cometidas de carácter Muy Grave, se le sancionó con un día menos de los posibles para que se diera cuenta de que su futuro en la empresa dependía de suactitud y dado que continúa dando muestras evidentes de incumplir las órdenes recibidas, es por lo que esta dirección ha optado por el Despido al darse las características de incumplimiento grave, trascendente, injustificado y culpable por su parte de una forma terminante, persistente y reiterada.

En base a todo lo anteriormente dicho esta empresa se ve obligada a rescindir su contrato de trabajo, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente comunicación que será unida a su expediente.

CUARTO

En fecha de 16-1-12 la actora fue despedida por causas económicas e impugnando el despido judicialmente fue declarado improcedente y procediendo a la firmeza de la sentencia de 21-5-12 se procedió a la readmisión de la trabajadora en fecha de 1-6-12.

En fecha de 1-6-12 por la dirección de la empresa se le entrega escrito recordándole las funciones a realizar y cuyo contenido se da por reproducido. En fecha de 4 de Junio del 2.012 se impone sanción a la trabajadora por falta grave por desobediencia de 3 dias de suspensión de empleo y sueldo que se hace efectiva, que está impugnada ante la Jurisdicción social pendiente de resolver.

En fecha de 8 de Junio del 2.012 la trabajadora se reincorpora a la empresa y se le comunica nueva carta indicándole sus funciones siendo impuesta nueva sanción de suspensión de empleo y sueldo por 21 días por falta muy grave que se hace efectiva y que siendo impugnada está pendiente de resolver por la Jurisdicción social.

QUINTO

En fecha de 4 de Julio del 2.012 la trabajadora vuelve a la empresa tras su segunda sanción pasando a situación de IT en fecha de 5 de Junio del 2.012 por ansiedad, situación en la que se encuentra en la actualidad.

En fecha de 13 de Junio del 2.012 la actora acudió a consulta médica a las 13.00 horas.

La trabajadora realiza funciones comerciales y administrativas habiendo contratado seguros para la empresa.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La actora presentó papeleta de conciliación el 13-7-12 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 31-7-12 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal...

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