STSJ Castilla y León 282/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2013
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00282/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 312/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 282/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Junio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 312/2013 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 8/2013 seguidos a instancia de DON Carlos Francisco, contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco, revoco las resoluciones impugnadas de 18-9-12 y 12-11- 12, declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 1.456,25 euros en catorce pagas al año desde el 18-9-12 más las revalorizaciones y mejoras que procedan. Absuelvo a la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos Francisco, D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -47, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . SEGUNDO.- Es pensionista de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su trabajo de cuidador en servicios sociales desde el 12-2-04 con arreglo al siguiente cuadro de secuelas: - Paraparesia por afectación neurológica por fractura antigua de L3· con mayor afectación de L3 y L4 derechas; recurvatum de rodilla derecha e inestabilidad articular con ortesis de rodilla derecha. - Limitación para la deambulación y bipedestación prologada; precisa de apoyo de bastones. TERCERO.- Pide la revisión el 6-8-12. Se le tramita el oportuno expediente que culmina, previo informe médico de síntesis de 28-8-12 y dictamen de EVI de 6-9-12, con resolución del INSS de 18-9-12 en cuya virtud se deniega la revisión solicitada. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 12-11-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 2-1-13, pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.456,25 euros mensuales en catorce pagas al año. QUINTO.- Aqueja las siguientes secuelas: - Secuelas de paraparesia flácida de MID por afectación neurológica secundaria a lesión medular por fractura-aplastamiento antigua; recurvatum de rodilla derecha e inestabilidad articular que precisa de ortesis. Limitación para deambulación y bipedestación; precisa de bastones ingleses.- Osteocondrosis rodilla izquierda

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2013,Autos nº 8/2013, que estimó la demanda formulada por D. Carlos Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre revisión por agravación de la Incapacidad Permanente Total que en su día le había sido reconocida, declarándole afecto de Incapacidad Permanente Absoluta. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social con amparo procesal en las letras b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la LRJS se solicita por la parte recurrente que se adicione al Hecho Probado Segundo lo siguiente :" Limitaciones orgánicas y funcionales : Secuelas de paraparesia de ambas MM.II. Tras fractra de L3 antigua con afectación neurológica predominante de MID. Atrofia muscular e inestabilidad de rodilla. Limitación para la deambulación y bipedestación, precisa apoyo de bastones". Fundamenta tal revisión de los folios 12 y el Dictamen Propuesta folio 8 del expediente. Que pasamos a contestar no sin antes señalar que con carácter general se viene exigiendo para que prospere la revisión de hechos probados, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error...

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