STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00815/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003922

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000599 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000918 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Genaro

Abogado/a: JESUS SABUGO DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: FERNANDO VILLACE MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 599/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veinticinco de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 599 de 2.013, interpuesto por Genaro contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid (Autos:918/12) de fecha 18 de diciembre de 2012, en demanda promovida por referido actor contra SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

El actor, D. Genaro, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. desde el 28.11.2007, a tiempo completo, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con la categoría de Vigilante de Seguridad, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.268,62 #.

La relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada en fecha 28.11.2007 hasta el 27.05.2008, eventual por circunstancias de la producción, entre el actor y la empresa Segur Ibérica S.A. para prestar servicios como vigilante de seguridad en Aena de Valladolid, convertido en indefinido en fecha 27.05.2008, quedando subrogado a partir del 16 de diciembre de 2009 a la nueva empresa adjudicataria de los servicios prestados en Aena-Aeropuerto de Valladolid, la empresa demandada. El trabajador ha venido prestando sus servicios para la demandada en las dependencias de Renfe de Valladolid desde enero de 2012.

Segundo

Con fecha 8.08.2012 el actor recibió de la demandada comunicación de extinción de la relación laboral con efectos de ese mismo día, alegando - causas productivas y organizativas con el contenido siguiente:

"El sector de la actividad de seguridad en el Vd. viene prestado sus servicios es objeto de subcontratación por las empresas clientes destinatarias de tal servicio que externalizan tal quehacer por las diversas ventajas de profesionalidad y especialización que ello conlleva. Desde el uno de enero del año dos mil diez la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES de SEGURIDAD S.A. es adjudicataria del Lote N-CL-02-N-ACT-01 de los servicios de seguridad de las dependencias de RENFE en CASTILLA Y LEON-VALLADOLID, en las que Vd. venía prestando sus servicios en calidad de Vigilante de Seguridad. Como consecuencia de la citada contrata la nueva [adjudicataria SEGURISA procedió a su contratación para el [servicio de seguridad en tales dependencias y por ello en la [actualidad la empresa SEGURISA es la empleadora de la plantilla adscrita a tal actividad que era Vd. y otros doce trabajadores.

Por el Servicio de Gerencia de Normativa y Contratación de IENFE, único contratante de los servicios de seguridad que prestamos en mencionada provincia, se comunica a la empresa Contratista SEGURISA prestataria de tales servicios, que se ha resuelto continuar con el proceso de reducciones de servicio de vigilancia iniciado en el mes de Abril, continuado en el mes de Junio, y que desde el 01 de Agosto del presente año 2012 el número de horas que ser realizarán hasta finalizar el año en estos cinco (5) meses será en Rutas ó Acompañamiento de Preñes de 856 h con arma y de otras 856 h sin arma, lo que supone una nueva proyección anual en doce (12) meses de 2.055h con arma y otras 2.055 sin arma.; y a su vez en el Taller se reduce el turno de Mañana y Tarde a 7 h diarias y se mantiene el Turno Noche de 8 h diarias; a su vez se establece un refuerzo de 4 h diarias de lunes a viernes que suponen 988 h anuales. En definitiva, que se procede a la rescisión parcial contrata.

Se ha de hacer constar que como consecuencia de la ejecución de la contrata y de los pedidos del servicio de seguridad efectuados por la empresa RENFE respecto del servicio en Salamanca se ha producido la situación actual siguiente. Estamos ante una contrata que tiene adscritos a trece trabajadores, ha venido realizando una producción/ servicio en Rutas ó Acompañamiento de Trenes de 8 h diarias con arma y otras 8 h diarias sin arma todos los días del año lo que supone 5.840 horas anuales en el periodo comprendido en el año anterior 2011, y tras sucesivas reducciones de servicio en 2012 con efectos de 01 de Agosto del presente año dos mil doce la empresa cliente RENFE demanda incluso un menor servicio consistente fundamentalmente en prestar servicios no todos los días del año (30 d/ mes) sino únicamente veintidós o veintiún días al mes (22 y 21 d/ mes) lo que supone una producción/ servicio de 4.109 horas anuales; y a su vez en el taller en el año anterior se trabajaba un Turno Mañana- Tarde de 8h+8h y tres Turnos Noche de 8h lo que suponía 5.840 h + 8.760 h anuales, y en el nuevo año desde Agosto //12 el turno Mañana-Tarde se reduce a 7 h diarias lo que supone 2.555 h +2.555h anuales = 5.110 h año; el Turno Noche nuevo se reduce de tres a uno por lo que ahora las horas resultantes son 2.920 h anuales; y a su vez el refuerzo de 4 h día de lunes a viernes suponen 988 h año. En definitiva que estamos en el orden productivo un 60,64% respecto del servicio anterior y una minoración del servicio del 30,36% y en el orden organizativo un 56,66% respecto de la plantilla anterior y una minoración de la plantilla del 43,34%, por lo que en consecuencia las necesidades de plantilla son siete trabajadores para el nuevo servicio y los excedentes de personal suponen cinco trabajadores. En todo caso un trabajador está en excedencia y otro en situación de IT.

Como quiera que se ha rescindido parcialmente el contrato de adjudicación de seguridad de las dependencias de RENFE en CASTILLA y LEON- VALLADOLID en que se prestaban tales servicios, se origina la necesidad de reorganizar la operatividad a llevar a cabo en la empresa SEGURISA, particularmente en cada una de las diversas contratas que mantiene, así como de prestar el servicio necesario y pedido por cada empresa cliente. En el supuesto que ahora nos ocupa en las dependencias de RENFE en CASTILLA y LEON-VALLADOLID, se produce el consiguiente excedente de plantilla y de costes, y ante ello la empresa subcontratista y empleadora SEGURISA se ve obligada a adoptar medidas de carácter organizativo y productivas, (adecuando los recursos humanos existentes a las necesidades de servicio demandadas por cada cliente y el mercado para ser competitivo), lo cual conlleva una trascendencia económica empresarial (pues con aquellas medidas se adaptan igualmente los costes laborales al quehacer funcional efectivo del servicio de vigilancia de cada día para superar el improductivo coste excedente)

Partiendo de la base de que las causas productivas concurren cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, las causas organizativas son las que afectan a los cambios en los sistemas y...

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