STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001577

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000285 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000518 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Graduado/a Social: JUAN CARLOS PERRY MEDIANO

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Constantino

Abogado/a:, JOSE PEDRO RICO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 285/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veinticinco de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 285 de 2.013, interpuesto por FEVE contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 518/12) de fecha 22 DE AGOSTO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Constantino contra FERROCARRILES VIA ESTRECHA, MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Tres demanda formulada por D. Constantino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Constantino, D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en el centro de trabajo de León, desde el 24 de febrero de 2011, con la categoría profesional de técnico ferroviario superior -grado I y con un salario bruto mensual de 2.263,30 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En la expresa fecha se celebró contrato de trabajo de interinidad, con duración inicial desde el 24/02/2011 hasta la cobertura y toma de posesión efectiva de puestos OEP 2.011/2.012, constituyendo el objeto del contrato "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva".

TERCERO

El actor simultaneó funciones de su categoría en el ámbito de las relaciones con los medios de comunicación social con otras diversas como organización del trabajo administrativo de la oficina de León, coordinación con otras oficinas y expedientes de obras.

CUARTO

Con fecha 11 de octubre de 2011, la Dirección de la empresa le remitió escrito, sin -firma del Director General pero con el Vo B° del Presidente, con el contenido expresado al folio 230, que se da por reproducido.

QUINTO

Con fecha 9 de marzo de 2012 y efectos del día siguiente, la empresa demandada comunicó por escrito al actor la extinción de su relación laboral en los siguientes términos:

"La extinción de su contrato de interinidad viene motivada por la desaparición de la causa que justificaba la contratación temporal mantenida con Vd., pues con motivo de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3, durante el año 2012 no se autorizan convocatorias de puestos o plazas vacantes en las entidades públicas empresariales, consideración que tiene Ferrocarriles de Vía Estrecha, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Dado que la vacante que viene ocupando no cuenta con las razones de necesidad y urgencia exigidas por la citada norma para ser cubierta y tampoco fue convocada por Oferta de Empleo Público a lo largo del año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, toda vez que su cobertura no constituía una necesidad urgente e inaplazable para la explotación ferroviaria, se procede a su amortización.

Dicha amortización conlleva que no resulte necesaria la existencia del contrato de interinidad que justificaba su contratación, de acuerdo con las cláusulas sexta y adicional primera del contrato, pues no se precisa cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección hasta su cobertura definitiva de la OEP-2011.2012."

SEXTO

Tras la práctica de la prueba, no han quedado acreditadas las causas alegadas en la carta de despido ni tampoco la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo del actor.

SÉPTIMO

No consta que la referida decisión empresarial se haya sustentado en la supuesta ideología política del trabajador.

OCTAVO

El demandante no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

NOVENO

El día 27 de marzo se presentó reclamación previa.

DÉCIMO

Con arreglo a la previsión del art. 110.1 a) LJS, la representación de la empresa ha anticipado su opción en el sentido de indemnizar al trabajador." TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el FEVE, fue impugnado por el demandante y Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN se estima la demanda sobre despido planteada por DON Constantino frente a FEVE FERROCARRILES VIA ESTRECHA, en su pretensión subsidiaria, declarando dicho despido como Improcedente . Frente a dicha sentencia se alza la referida demandada, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado tercero, proponiendo que al mismo se adicione el texto siguiente:

" Durante el período en que el trabajador prestó servicios como técnico en la Jefatura de relaciones con los Medios en León, está dependía directamente del Presidente. Tras ser amortizada la Jefatura, el área de relaciones con los medios continuó bajo la dependencia de la Presidencia. Desde el 4 de julio de 2008 existía en la empresa, bajo la dependencia directa de la Presidencia una Jefatura de Protocolo de la Presidencia, con centro de trabajo en León. Cuando dicho puesto de estructura fue amortizado se mantuvo a su titular y al área que esta dirigía dependiendo de la Presidencia ".

Debe rechazarse la adición interesada dado que la...

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