STSJ Cataluña 3583/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3583/2013
Fecha22 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2012 - 8008885

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3583/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 11 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2012 y siendo recurrido/ a Avialsa T- 35,S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-2-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda principal formulada por D. Luis Alberto contra AVIALSA T-35 S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que en ella se contienen.

Que estimando la demanda reconvencional debo condenar y condeno a D. Luis Alberto a abonar a la empresa AVIALSA T-35 S.L. la suma de DOS MIL CIENTO OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (2.108,78 EUROS).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Alberto, provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios en jornada a tiempo completo por cuenta de Avialsa T-35 S.L., empresa dedicada a tratamientos aéreos, tratamientos agrícolas desde el aire, así como a trabajos de vigilancia, prevención y extinción de incendios, con antigüedad de 20-5-2010, ostentando la categoría profesional de Comandante. (contrato de trabajo del folio 30)

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio Colectivo para el sector del Transporte Aéreo y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación. (hecho conforme)

TERCERO

Como consecuencia de la publicación del primer convenio colectivo del sector del Transporte Aéreo ( BOE de 22- 11-2005), el 23-1-2006 la empresa y el representante sindical de los trabajadores de la empresa acordaron que respecto del personal de vuelo encuadrado en el art. 49.1 apartado

A.1, Comandantes y Copilotos, se mantenían los acuerdos alcanzados con anterioridad a la vigencia del convenio, y en concreto lo siguiente:

  1. El personal encuadrado en estas categorías percibirá su retribución conforme días de guardia o servicios efectuados en función del tipo de aeronave que pilote, estableciéndose unos baremos según se realicen en temporada baja, media o alta.

  2. Cuando no se realicen guardias o el piloto no vuele por razones no imputables al mismo, será retribuido conforme al salario mínimo establecido para estas categorías en el Convenio. Igualmente se retribuirá con el mínimo establecido por el convenio los meses en que las guardias o servicios realizados no alcancen el importe establecido como mínimo en el convenio.

  3. Los trabajadores percibirán entregas a cuenta mensuales pactadas en función del cálculo aproximado de guardias que se prevean en la campaña. Las entregas a cuenta se regularizarán al final de cada campaña o final de cada ejercicio anual con los servicios realmente efectuados por cada trabajador. Si el saldo de la regularización es a favor del trabajador la empresa deberá abonarlo de inmediato en la nómina correspondiente al mes en que se realiza la liquidación por fin de campaña o ejercicio. Si el saldo fuese favorable a la empresa el trabajador deberá restituirlo si fuera baja en la misma por finalización de sus servicios. Si continuara en activo o fuera llamado a la siguiente campaña, podrá descontar la empresa de su liquidación salarial el saldo que tuviese pendiente de devolución.

  4. Las dietas se incluyen en los precios baremados del apartado A).

(folios 215 y 216, interrogatorio de empresa y testifical del Director de Operaciones D. Constantino .)

CUARTO

De acuerdo con el anterior pacto, desde la inicio de la relación laboral el demandante recibió mensualmente entregas a cuenta por importe de 3.000 eur. ( extracto bancario de la cuenta de actor -folios 46 a 49-)

QUINTO

A final del año 2010 se efectuó la correspondiente regularización de la cuenta del actor obteniéndose un saldo favorable al trabajador de 3.561,52 eur que la empresa le satisfizo el día 31-1-2011. (folios 179 y 190 a 194)

SEXTO

Junto con la nómina de enero de 2011 el actor tuvo conocimiento y ratificó la liquidación de cuentas del primer mes del ejercicio 2011 (folios 126 y 127). En los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 el Sr. Luis Alberto recibió en la cuenta bancaria de la que es titular transferencias ordenadas por la demandada, cada una por valor de 3.000 eur. (folios 149, 161 173 y 175).

SEPTIMO

El demandante disfrutó de vacaciones en el mes de abril de 2011. (testifical de D. Constantino )

OCTAVO

En fecha 27-4-2011 caducó la autorización concedida al Sr. Luis Alberto para la realización de actividades aéreas de carácter agroforestal. El 31 de mayo de 2011 el Ministerio de Fomento concedió al actor autorización como piloto agroforestal, con validez hasta el 27-4-2013. (folios 123 y 214)

NOVENO

A partir del mes de mayo de 2011 la empresa dejó de contar con el actor en la planificación de vuelos, no atribuyéndole ningún servicio más. (incontrovertido)

DECIMO

En fecha 17-6-2011 el actor comunicó a la empresa su decisión de cesar voluntariamente con efectos del 17-7-2011. (folio 29)

UNDECIMO

A fecha de extinción de la relación laboral la regularización de la cuenta del actor arrojó un saldo favorable a la empresa de 2.108,78 eur (nóminas de los folios 126, 150, 162, 174, 176 a 178 y ficha del mayor de la cuenta del Sr. Luis Alberto - folio 179-)

DUODECIMO

El 13 de diciembre de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC. El día 3-1-2012 se celebró acto de conciliación en el que la empresa se opuso a la petición contenida en la papeleta y, al mismo tiempo, formuló reconvención por la suma de 2.108,78 eur, reconvención que fue rechazada por el trabajador, finalizando el acto sin avenencia. (folio 6) TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el actor en materia de reclamación de cantidad por apreciar que no había quedado acreditada la deuda reclamada y estimó la demanda reconvencional formulada por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR