STSJ Cataluña 3258/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013
Número de resolución3258/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8008886

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3258/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 12 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 322/2010 y siendo recurrido Fogasa (Tarragona ). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel, defendido y representado por el Letrado D. Carmelo Carrillo Sánchez, contra el FOGASA, defendido y representado por el Letrado del Estado D. Manuel Fonte Fábregas, confirmando la resolución administrativa de fecha 29 de marzo de 2010 impugnada judicialmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Carlos Daniel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, OBRAS Y SERVICIOS CUNIT 2000, S.L., desde el 2 de octubre de 2001 hasta el día 28 de febrero de 2007, con la categoría profesional de Ofiacial 1ª, y percibiendo un salario de 1.684,92 euros mensuales (doc. nº 1 actor y expediente administrativo). SEGUNDO.- La empresa GAS BAIX PENEDES, S.L. fue condenada por sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona a abonar al trabajador demandante la cantidad de 6.254,10 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

La demanda de reclamación de cantidad fue presentada por el actor en fecha 18 de julio de 2007.

(doc. nº 1 actor).

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de septiembre de 2009, el trabajador demandante presentó escrito ante el FOGASA por el cual se reclamaba el pago del 40% de la indemnización por causas objetivas, siendo que por resolución del FOGASA de fecha 29 de marzo de 2010 se denegó el reconocimiento de la prestación de garantía salarial "por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa de este Organismo según STS 4/7/2001 " (expediente administrativo y doc. nº 1 actor).

CUARTO

Por escrito presentado por el trabajador demandante, éste declaró bajo su responsabilidad no haber presentado demanda que tuviera por objeto impugnar el despido objetivo en el plazo de caducidad de 20 días desde la fecha de efectos (expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta contra el Fondo de Garantía Salarial, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa de fecha 29 de marzo de 2.010 impugnada judicialmente. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar frente al Fondo de Garantía Salarial el cuarenta por ciento de la indemnización por despido por causas económicas.

Con carácter previo a dirimir sobre el recurso interpuesto, tratándose de procedimiento de reclamación de cuantía, e interesando la parte que impugnó el recurso su inadmisión, por no superar la cuantía reclamada el importe de tres mil euros (3.000 euros), procede que la Sala aborde si la resolución de instancia, por razón de la cuantía, resulta recurrible en suplicación, esto es, la propia competencia funcional para conocer del mismo.

En el presente supuesto, tal como ha sido expuesto, el recurso se plantea contra sentencia que, desestimando las pretensiones deducidas en la demanda, trae causa de petitum relativo a la reclamación de la indemnización legalmente prevista ex artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores a cargo del FOGASA. En aplicación del artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no serán recurribles en suplicación las sentencias dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros (3.000 euros). A efectos de cuantificar la reclamación, el Tribunal Supremo ha reiterado que "cuando se trata del reconocimiento de un derecho de contenido económico, la cuantía litigiosa del proceso en que se formula tal solicitud, se ha de determinar por el montante de la cantidad concreta que en él se pida, o, como máximo, por la cuantía anual de las diferencias económicas que genere el reconocimiento de ese derecho" ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2.000, 30 de octubre de 2.002, y 25 de noviembre de 2.002 ). Tal doctrina jurisprudencial ha matizado...

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