STSJ Cataluña 323/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución323/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 81/2010 (acumulado el 142/2010)

Partes: Patricio Y AJUNTAMENT DE SITGES

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ BARCELONA- S E N T E N C I A N º 323

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 81/2010 (y acumulado el núm. 142/2010), interpuesto por Patricio y por el AJUNTAMENT DE SITGES, representados por los Procuradores de los Tribunales ELENA SORIA DE VILLALONGA y ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, respectivamente, y asistido de su Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ BARCELONA-, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 12-2-10, que fija el justiprecio de la finca AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Sitges. Derecho afectado: propiedad, "Plà parcial Vallpineda". Administración expropiante: Ajuntament de Sitges. Expediente: 2116-04.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de mayo de 2013. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12 febrero 2010 y en expediente de justiprecio número 2116-04, instado por la propiedad el 1 de abril de 2004 al amparo del artículo 103 del decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, aprobatorio del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo, la sección de Barcelona del Jurat d'expropiació de Catalunya acordó fijar en 1.812.236,46 #, incluido el premio de afección, el justiprecio de la finca de 3,108,93 m 2 señalada con los números NUM000 - NUM001 de la AVENIDA000 de Sitges, propiedad registral de don Patricio, siendo administración expropiante el Ayuntamiento de Sitges.

Disconforme, don Patricio interpuso recurso contencioso administrativo contra referido acuerdo dando lugar con ello a los presentes autos 81/2010, en los que interesa a la anulación del acuerdo tasador y que se fije como justiprecio de lo expropiado, incluido el 5% del premio de afección, la cantidad de.3.999,956'56 euros, más los intereses legales devengados a partir del 1 de abril de 2004.

Disconforme asimismo, el Ayuntamiento de Sitges, recurrió también en sede jurisdiccional contra el referido acuerdo, dando lugar a los autos de esta Sección segunda de la Sala número 142/2010, acumulados por acuerdo del Tribunal a los 81/2010.

SEGUNDO

El adecuado enfoque de la cuestión litigiosa exige tener presente que, instada por la propiedad ante el Ayuntamiento de Sitges la expropiación de la meritada finca en fecha 12 de marzo de 2002, al amparo del artículo 103 del decreto legislativo 1/1990, aprobatorio del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo, el Jurat d' expropiació por acuerdo de 17 noviembre 2004 acordó el archivo provisional del expediente; dando lugar con ello a recurso contencioso administrativo 930/2004 de esta misma Sección segunda de la Sala, instado por la propiedad, en el que recayó sentencia en 12 marzo 2009, anulando el acuerdo impugnado y ordenando al jurado procediera a determinar el precio justo.

Ello supuesto, razones de método, en aras de una mejor economía procesal, aconsejan el examen prioritario de aquella cuestión que suscita el Ayuntamiento de Sitges en su demanda, como fundamento de su pretensión de nulidad del acuerdo tasador del jurado: la improcedencia...

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