STSJ Cataluña 3079/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3079/2013
Fecha30 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8022317

EPC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 30 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3079/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari de Terrassa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 18 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1126/2010 y siendo recurrido/a Mateo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-12-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Mateo contra CONSORCI SANITARI DE TERRASSA, debo declarar y declaro como despido improcedente la extinción disciplinaria de la relación laboral acordada por la entidad demandada en fecha 18.11.2010, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 97.350,37 euros, condenándola igualmente y en ambos casos a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 225,74 euros diarios brutos (con descuento de los períodos de nuevo empleo por 129 días), y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que, de no hacerlo así, se opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- La parte demandante trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con la categoría profesional de médico adjunto atención programada, antigüedad desde 1.5.2001 y salario diario bruto de 225,74 euros, incluido el prorrateo de pagas extras, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical (folios nº 162, 249 a 265 y 271 a 285 de autos; hecho segundo de la demanda no combatido).

  1. - El actor fue coordinador de emergencias del SEM del demandado desde el año 2002 hasta el 10 de abril de 2010, fecha en la que fue destituido por pérdida de confianza (hecho conforme; folio nº 371 de autos).

  2. - En fecha 18.11.2010, la entidad demandada comunica al actor su despido disciplinario, con efectos del mismo día de la notificación, mediante carta que damos aquí por reproducida en cuanto a su contenido (folios nº 6 a 10, 239 a 241 y 423 a 428 de autos), comunicando dicha decisión al Comité de Empresa y a la sección sindical de Metges de Catalunya (folios nº 428 y 429 de autos). En fecha 25.10.2010, según relata la carta de despido, se incoa expediente sumario con pliego de cargos (comunicado al Comité de Empresa y a la sección sindical de Metges de Catalunya en fecha 26.10.2010), aportando pliego de descargos el actor en fecha 2.11.2010 y alegaciones el Comité de Empresa en fecha 29.10.2010, que indica que se trata del último episodio "en una llarga llista de conflictes i actuacions individuals recriminables" (folios nº 242 a 248 y 403 a 422 de autos; testifical del sr. Gregorio, presidente del Comité de empresa en el momento del despido y actual vicepresidente de dico órgano representativo).

  3. - En fecha 10.2.2010, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) remite comunicado al Sindicat de Metges de Catalunya (que había interpuesto un escrito de denuncia a través del sr. Gregorio representante de los trabajadores- por cuenta del afiliado Dr. Pedro Miguel ) en el cual, en relación a la denuncia interpuesta por presunto acoso y hostigamiento del Dr. Mateo contra el Dr. Pedro Miguel, recoge los siguientes extremos que son relevantes para el caso que nos ocupa (folios nº 47 a 52 y 286 a 288 de autos):

    - Existencia de un conflicto laboral cuya raíz es la discrepancia del Dr. Pedro Miguel, entre otros médicos, en encomendar determinados cometidos a personal de enfermería que, a su entender, deberían realizar únicamente los médicos, en particular en el funcionamiento de las unidades móviles del SEM del CONSORCI SANITARI DE TERRASSA, habiendo presentado ante el Síndic de Greuges el Dr. Pedro Miguel queja por intrusismo profesional.

    - Conflicto laboral, el anterior, entre el Dr. Mateo y el Dr. Pedro Miguel, pese a la amistad mantenida por ambos durante años, que les lleva a un distanciamiento notable y a no hablarse. Ello ha desembocado en una situación extremadamente tensa en las relaciones personales entre ambos médicos "por discrepancias respecto del funcionamiento y de la calidad del servicio prestado y de las personas o profesionales que deban desarrollarlos, cuestión (discrepancia técnica) que no es competencia de la ITSS, sino de las autoridades sanitarias y su servicio de inspección"; además de generar dicho problema entre ambos doctores "una situación de tensión colectiva dentro del SEM del Consorci, cuya resolución corresponde a la dirección del Consorci Sanitari de Terrassa y al SEMSA".

    - Se había acordado requerir al Consorci Sanitari de Terrassa (mediante diligencia en la hoja nº 28 del Libro de Visitas), para que como máximo hasta el 5.2.2010 efectúe un análisis-evaluación de las causas del conflicto interpersonal descrito y de los riesgos psicosociales en el SEM, solucionando el mismo mediante mediación cualificada e independiente, archivándose mientras tanto el expediente abierto en la ITSS.

  4. - La sra. María Consuelo, enfermera de la entidad demandada, ha cursado proceso de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 28.12.2009 hasta el 22.2.2010 (folio nº 394 de autos). Según informe emitido en fecha 18.10.2011 por el Dr. Eusebio (quien no ha comparecido en juicio para su ratificación), ejerciente en el CAP Sant Llàtzer del CONSORCI SANITARI DE TERRASSA, la baja de la actora obedeció a episodio de insomnio mixto y rasgos de ansiedad generalizada, indicando que "según refiere la propia paciente" padecía un "trastorno de ansiedad reactivo a situación de estrés laboral-mobbing por parte de su jefe en aquel momento (Dr. Mateo )", recomendando a la paciente "tratamiento ansiolítico y baja laboral" (folio nº 395 de autos y testifical de la sra. María Consuelo ). Dicha carta fue remitida al Comité de Empresa, que solicita en fecha 15.10.2010 de la Dirección de RRHH de la demandada que adopte la medidas oportunas (folio nº 401 de autos). En la misma fecha (15.10.2010), los delegados de prevención solicitan una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud para abordar el asunto, en especial con la Dra. Fermina y con la sra. Flor, de la denuncia de la sra. María Consuelo y de la problemática psicosocial del SEM (folio nº 402 de autos).

  5. - Que el actor fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante once días, en septiembre de 2010, por hechos distintos (ausencia al trabajo en fecha 23.8.2010 e incidente en la guardia del 25.8.2010) a los aquí dirimidos (folios nº 372 a 381 de autos). 7º- En fecha 30.9.2010, la sra. María Consuelo, previo asesoramiento en fecha 7.10.2010 el Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona (folio nº 400 de autos y testifical de la sra. María Consuelo ), presenta un escrito ante el Departamento de RRHH de la entidad demandada, cuyo contenido obra al folio nº 396 de autos y que damos aquí por reproducido, en el que en esencia denuncia los siguientes hechos: a) que el Dr. Mateo

    , siendo jefe de base del SEM, "em va amenaçar en dues ocasions en fer- me coses molt greus que segons ell no em puc ni imaginar, si no li feia costat en la seva guerra en contra del Dr. Pedro Miguel "; b) que después de la destitución del Dr. Mateo como jefe de base, la actitud contra la sra. María Consuelo "encara ha estat fins i tot pitjor"; c) que el Dr. Mateo hizo comentarios en público y por escrito poniendo en duda la capacidad y estado mental de la sra. María Consuelo ; d) que la ha acusado del robo de un pendrive y de dos cascos de moto; e) que el Dr. Mateo ha comentado que la sra. María Consuelo está "bojament enamorada d'ell", y que ésta le ha pedido relaciones "a les que ell no ha accedit i que com a dona despechada per això li tinc mania"; f) y que la sra. María Consuelo i el Dr. Pedro Miguel tienen "una historia sentimental" según el Dr. Mateo, manifestando la sra. María Consuelo su temor a posibles represalias por parte del demandante.

  6. - En fecha 7.6.2010, a las 14:52 horas, el Dr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Marzo de 2014
    • España
    • 13 Marzo 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 7523/12 , interpuesto por CONSORCI SANITARI DE TERRRASSA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terrassa de fecha 18 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR