STSJ Islas Baleares 254/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:630
Número de Recurso57/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución254/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00254/2013

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 57/2013

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D.

Recurrido/s: Estanislao, Héctor, Lucio, Raimundo

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1296/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 254/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 57/2013, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Rosa Cañellas Ruesga, en nombre y representación del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., contra la sentencia de fecha veintinueve de Mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1296/2011, seguidos a instancia de D. Estanislao, representado por el Sr. Letrado D. Mauricio

, frente al Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., la Administración Concursal de la citada entidad, representada por D. Héctor, D. Lucio y D. Raimundo, en materia de despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Estanislao, con NIE número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, Real Club Deportivo Mallorca, S. A. D., como segundo entrenador, haciéndolo en virtud de contrato suscrito el 5 de julio de 2010.

  2. - En dicho contrato se estipularon los siguientes pactos y condiciones:

    1. - Don Estanislao se compromete a prestar sus servicios como Segundo Entrenador del R.C.D. MALLORCA S.A.D.-Primera División.

    2. - Será obligación del Segundo Entrenador, la preparación de los Jugadores de acuerdo con las directrices que marque el Entrenador, Sr. Sabino .

    3. - Por la adecuada prestación de sus servicios, el Sr. Estanislao percibirá las siguientes cantidades (POR TEMPORADA):

      Importe fijo bruto por todos los conceptos: CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000)

      Primas: El Segundo Entrenador percibirá el 50% de los premios y primas que reciba un jugador de la primera plantilla.

      El Club abonará al técnico en concepto de ayuda a la vivienda un total de DOS MIL EUROS (2.000 Euros) MENSUALES.

    4. - (...)

    5. - En el hipotético escenario de que Don. Sabino dejara de ser entrenador del primer equipo del RCD Mallorca, ello conllevaría automáticamente que el Sr. Estanislao dejaría igualmente de pertenecer a la disciplina del Club.

      El presente contrato tendrá una vigencia desde el día 5 de Julio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2012.

  3. - En la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de septiembre de 2010 se hacía constar una remuneración total de 8.571'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de octubre de 2010 se hacía constar una remuneración total de 14.071'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como primas/incentivos, por importe de 5.500 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de noviembre de 2010 se hacía constar una remuneración total de 12.071'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como primas/incentivos, por importe de 3.500 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de diciembre de 2010 se hacía constar una remuneración total de 25.860'91 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como primas/incentivos, por importe de 1.500 euros y ayuda vivienda por importe de 15.789'48 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de enero de 2011 se hacía constar una remuneración total de

    11.571'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como primas/incentivos, por importe de 3.000 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de febrero de 2011 se hacía constar una remuneración total de 10.821'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como primas/incentivos, por importe de 2.250 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de marzo de 2011 se hacía constar una remuneración total de 12.071'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como primas/incentivos, por importe de 3.500 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de abril de 2011 se hacía constar una remuneración total de 10.571'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como primas/incentivos, por importe de 2.000 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de mayo de 2011 se hacía constar una remuneración total de 9.571'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como primas/incentivos, por importe de 1.000 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de junio de 2011 se hacía constar una remuneración total de 8.571'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de

    5.985'43 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de julio de 2011 se hacía constar una remuneración total de 8.571'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de agosto de 2011 se hacía constar una remuneración total de 24.360'90 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 5.985'43 euros, así como ayuda vivienda, por importe de 15.789'47; en la nómina del actor correspondiente a la mensualidad de septiembre de 2011 se hacía constar una remuneración total de 8.571'43 euros, desglosados en el concepto de salario base, por importe de 2.586 euros, y plus absorbible B, por importe de 6.244'03 euros; de igual modo, en fecha 30 de diciembre de 2010 y 30 de junio de 2011 se expidió por la demandada nómina en concepto de de extra Navidad y extra verano, respectivamente, por importe íntegro de 8.571'43 euros.

  4. - En fecha 27 de septiembre de 2011 la entidad demandada remitió a la demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:

    El Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., en su sesión de ayer, ha adoptado por unanimidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy 27 de septiembre del 2011, siendo los hechos que motivan tal resolución las duras e insólitas declaraciones vertidas en el portal de fútbol danés (Sporten.dk-REUTERS), en el que califica de MALA PERSONA a su superior jerárquico el Director Deportivo y Vicepresidente del club, además máximo accionista, D. Gines, al tiempo que NIEGA su CAPACITACIÓN o HABILIDAD PROFESIONAL, manifestando literalmente que "quiere controlar todo por sí mismo, y me refiero a todo dentro del Club, pero no tiene la habilidad de hacerlo, ya hemos visto. Básicamente, el es una mala persona, porque podemos ver cómo trata a todos en el Club en todos los niveles. Doy una cena si Ud. puede encontrara a alguien que pueda decir algo bueno de él".

    Declaraciones que han sido reproducidas por la mayoría de prensa deportiva, sin que hayan sido desmentidas o matizadas por Usted. Adjuntamos publicación en el portal de fútbol danés SPOTEN.DK, de 26 de Septiembre a las 11,40 h y 12,36 h.

    Los hechos descritos son calificados por el Consejo de Administración como FALTA MUY GRAVE, suponiendo sus declaraciones manifiestas ofensas verbales al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, además de una flagrante transgresión de la buena fe contractual, constitutivas de un incumplimiento grave y culpable, a tenor de lo establecido en el artº 54.2.c y 54.2.d del estatuto de los trabajadores, sancionables con su despido disciplinario.

    Se lo comunicamos por esta vía para su conocimiento y efectos, dada su negativa a recibir la presente comunicación, que he intentado entregarle personalmente en la mañana de hoy, al tiempo que le rogamos que pase por las oficinas del club a recoger su finiquito.

    A la citada comunicación se acompañaba copia de una publicación en el portal de internet Sporten.dk, de fecha 26 de septiembre de 2011, a las 12:36 horas, en idioma extranjero, así como traducción con la rúbrica "Ayudante de Sabino lío Mallorca jefe", y con el siguiente texto:

    Estanislao cree que los deportes de Mallorca, el jefe es una mala persona que lo decidirá todo en el club español.

    Los problemas entre Sabino y el director deportivo del Mallorca y principal accionista, Gines han alcanzado nuevas...

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