STSJ Islas Baleares 191/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:442
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00191/2016

NIG: 07026 44 4 2014 0101110

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº. 12/2016 RSU RECURSO SUPLICACION 0000012 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA/ EIVISSA. DEMANDA: 1069/2014. INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE: SR. DON Emilio

ABOGADO: SR. DON ANTONIO ROJO MENCHERO

RECURRIDO: DON Javier, MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº. 183, MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº. 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS: SR. DON IGNACIO ROA NONIDE, SRA. DOÑA ISABEL SALVÀ ROSSELLÓ, SR. DON ENRIQUE VANACLOCHA BONET, SRA. DOÑA IGNACIA MARÍA ROA NONIDE, SR. DON JOSÉ ANTONI CALDERÓN FERNÁNDEZ

Nº. RECURSO SUPLICACION 12/2016

MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a, diez de mayo de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, han pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 191/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 12/2016, formalizado por el Sr. Letrado Don Antonio Rojo Menchero, en nombre y representación de Don Emilio, contra la sentencia de fecha doce de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza, en sus autos demanda número 1.069/2014, seguidos a instancia del recurrente, frente a Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Número 183 de la Seguridad Social, representada por la Sra. Letrada Doña Isabel Salvà Rosselló, la Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Número 61 de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado Don Enrique Vanaclocha Bonet, Don Javier, representado por el Sr. Letrado Don Ignacio Roa Nonide, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado Don José Antoni Calderón Fernández, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en reclamación por Incapacidad Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN y, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

1.- El demandante, D. Amador, con NIE NUM000, fue atendido en fecha 07.10.2014 en el Hospital Can Misses, siendo diagnosticado de "Aplastamiento mano derecha. Fractura abierta 2º metacarpiano. Y conminuta del primero", siguiendo procedimiento quirúrgico de osteosíntesis, por lo que permaneció ingresado hasta 09.10.2014, en que causó alta.

  1. - En el informe de alta del Hospital Can Misses consta como tratamiento y recomendaciones al alta: "Control en consultas externas de traumatología 15.10.2014, 9.30 h.".

  2. - En la Historia Clínica, consta en fecha 25.11.2014, por la consulta de Traumatología, "retiro puntos, retiro agujas de Kishner. Solicito Rx para control. Pendiente de rehabilitación. Herida dorso mano pequeña granulación que quemamos con argempal".

  3. - En la Historia Clínica, consta en fecha 01.12.2014, "Heridas curadas, hoy inicia rehabilitación. Solicito Rx control para 29.12"

  4. - El actor fue citado "para informe" en la Consulta de Rehabilitación del Hospital de Can Misses el

13.04.2015.

(f. 163 a 169).

SEGUNDO

Mediante Oficio del INSS de 23.02.2015, se da respuesta al escrito del actor de fecha

05.11.2014, por el que solicita el pago de prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT), derivada de accidente de trabajo, correspondiente al período comprendido entre el 07.10.2014 en adelante. En el que se hace constar que "está de baja laboral desde 08.08.2014. Su última empresa fue Mohamed Sarhan Ajbar ccc 07/1217715/24. No tenemos ninguna documentación sobre su accidente (hora, lugar y modo de producirse el accidente), tampoco tenemos conocimiento sobre si ha interpuesto la preceptiva denuncia ante la Inspección de Trabajo para que averigüe los pormenores del AT y declare, en su caso, la responsabilidad empresarial por falta de alta" (f. 53 a 55).

TERCERO

El actor había prestado servicio para D. Emilio en el período 03.03.2014 hasta 08.08.2014, quien lo tenía dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, para una obra que finalizó a principios de septiembre de 2014 (f. 174 y 175, declaración del testigo D. Isidoro, que merece credibilidad a este Juzgador).

CUARTO

D. Emilio permaneció de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 01.03.2014 hasta 31.08.2014, para la actividad de "construcción de edificios residenciales", teniendo cobertura de IT/AT/AC con MUTUA BALEAR (f. 187 a 191).

QUINTO

D. Javier, se dedica a la "impresión de textos e imágenes" (f. 205).

SEXTO

1.- En el ejercicio 2007, D. Javier, incluyó en la declaración de operaciones con terceras personas a D. Emilio, declarando haberle abonado 3.132 euros, operación que consta igualmente en el Balance de Sumas y Saldos (f. 220 a 231). 2.- D. Emilio ha realizado obras tanto en la empresa de D. Javier, como en su domicilio particular. Siempre que ha realizado dichas obras ha venido acompañado o ha enviado a algún operario, entre ellos el actor (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

El día 07.10.2014 D. Emilio acompañado del actor, se personó en la empresa de D. Javier, para concretar el trabajo que quería encargarle este último y hacerle un presupuesto, concretamente el trabajo consistía en hacer una bases, rellenando de hormigón unos agujeros, para colocar unos carteles (hecho no controvertido).

OCTAVO

El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Refª. 7/0018481/14, de 06.03.2015, que se da por reproducido, recoge entre las manifestaciones del actor que el día 07.10.2014 le llamó D. Emilio

, indicándole que D. Javier tenía trabajo para ellos, y concluye "...queda suficientemente acreditado que Don. Amador se encontraba prestando servicios el día en que se produjo el accidente, 7/10/2014. Sin embargo, no se tienen datos suficientes que permitan a la actuante determinar de manera fehaciente la empresa para la que éste trabajador prestaba servicios" (f. 141 y 142).

NOVENO

El día 07.10.2014, personados D. Emilio y el actor, con el vehículo y remolque del primero, en la empresa de D. Javier, el actor sufrió el aplastamiento de la mano, cuando intentaba cambiar la rueda del remolque de D. Emilio, siendo trasladado al Hospital por D. Javier (hecho no controvertido).

DÉCIMO

De estimarse la demanda la base reguladora será de 1.207 euros mensuales, si resulta de aplicación el convenio colectivo de empresas de publicidad, y de 1.459 euros mensuales, si lo es el convenio colectivo de la construcción, para la categoría de Oficial 2ª (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimo la demanda interpuesta por D. Amador contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D. Javier, MUTUA FREMAP, D. Emilio y MUTUA BALEAR, y, declaro el derecho de D. Amador a percibir la prestación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, por el periodo desde 07.10.2014 hasta 01.12.2014, y, condeno a D. Emilio, a hacer pago al actor, como responsable directo, de la indicada prestación de incapacidad temporal, por el citado período, sobre una base reguladora de 1.459 euros mensuales, sin perjuicio del anticipo del pago por parte de MUTUA BALEAR, y, de las acciones que ésta pueda ejercitar contra el condenado al pago.

Absuelvo al INSS y TGSS, sin perjuicio de la responsabilidad legal correspondiente en caso de insolvencia de la Mutua.

Absuelvo a D. Javier y MUTUA FREMAP.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Antonio Rojo Menchero, en nombre y representación de Don Emilio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº. 61 y Don Javier ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Emilio recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2.015 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza en los autos tramitados con el número 1.069/2.014 que, estimando la demanda deducida por el trabajador D. Amador, declaró el derecho de éste a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2.014 y el 1 de diciembre de 2.014, condenando de forma directa al pago de la misma al recurrente, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua Balear y de la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS para el caso de insolvencia de la Mutua, absolviendo libremente a los también demandados D. Javier y Mutua Fremap.

Articula el recurso la parte recurrente proponiendo dos motivos de revisión de hecho probados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El primero de ellos pretende la adición al hecho probado cuarto del texto siguiente: " D. Emilio permaneció de alta...

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