STSJ Islas Baleares 447/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2013:582
Número de Recurso1015/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución447/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00447/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA n º 447

En Palma de Mallorca a treinta de mayo de 2013.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 1015/2005 seguido a instancia de D. Jeronimo, D. Martin, D. Patricio, D. Ruperto, Dª. Ariadna, D. Virgilio, D. Luis Andrés, Dª. Crescencia, D. Juan Pablo, D. Alfredo, D. Basilio, Dª. Filomena, D. Claudio, D. Eliseo, D. Fermín, la entidad "VELOZ SPORT BALEAR", D. Herminio, D. Jorge, D. Maximo, Dª. Melisa, Dª. Rebeca, Dª. Teresa, D. Romualdo, D. Jose Luis, la entidad CEL BLAU DEL MEDITERRANI, S.L., D. Luis Carlos, D. Pedro Enrique, D. Ángel, D. Bienvenido

, D. Damaso, D. Eugenio, Dª. Bárbara, D. Germán, D. Iván, D. Luciano, Dª. Elisa, D. Pedro, D. Segundo, Dª. Guadalupe, D. Jose Augusto, D. Jesús Manuel, D. Adolfo, Y Dª. Marisol representados por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda y defendidos por el Letrado Sr. D. Guillermo Pou de Vicente contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado Sra. Dña. Dolores Ripoll Martínez de Bedoya y siendo codemandado el Excmo. AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA representado por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y defendido por letrado.

Los actos administrativos impugnados en autos son:

  1. - la Resolución nº NUM000 dictada por el Jurado provincial de Expropiación de 10 de junio de

    2.005, dictada en el expediente número NUM002, en la que se fija el justiprecio correspondiente a la parcela catastral NUM001 (VELÓDROMO DEL TIRADOR) fijándose un justiprecio global de 1.195.045'02 euros desglosados en la suma de 581.542'25 euros por la superficie de 10.070 m2 de suelo de la parcela expropiada clasificada como suelo urbanizable; la suma de 556.595'87 euros como valor de las construcciones y elementos indemnizables y por último la cantidad de 56.906'90 euros como 5% del valor del premio de afección. 2º.- La Resolución nº NUM003 de 26 de mayo de 2006 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los hoy recurrentes contra la Resolución nº NUM000 de 10 de junio de 2005. Dicha Resolución desestima la argumentación de la reposición en torno a la clasificación de urbano del suelo expropiado manteniéndose la clasificación de suelo urbanizable programado y desestimando la argumentación de la comparación con el expediente del canódromo al ser aquel suelo urbano y no tener esa clasificación el suelo de autos. Y en cuanto al valor de los árboles existentes en la finca que no fue objeto de valoración se fijan en la suma de 9.616'19 euros.

  2. - La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación nº NUM004 de 25 de enero de 2008 que estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Palma contra la Resolución nº NUM000 de 10 de junio de 2005 en cuanto al error material de la superficie de la edificación de oficinas y local social que es de 253 m2 y no de 871'47 m2 como indica la Resolución nº NUM000 de 10 de junio de 2005, motivo por el cual la valoración de esa edificación es de 99.872'12 euros y no la fijada en aquella resolución que ascendía a 344.014'38 euros. Y desestima el resto del recurso de revisión confirmando el resto de cantidades fijadas en la resolución de 10 de junio de 2005.

    La cuantía del procedimiento se fijó en 9.370.263,66 euros.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 30 de diciembre de 2005 que se registró al nº 1015/2005 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 3 de febrero de 2006 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En fecha 21 de febrero de 2007 el Procurador Sr. Perelló Alorda presenta escrito por el que solicita la acumulación del presente procedimiento al Procedimiento Ordinario número 687/2005, junto con los procedimientos números 815/2005 y 799/2005.

En fecha 16 de marzo de 2007 se dicta Auto que deniega dicha acumulación.

Recibido el expediente el Procurador Sr. Perelló Alorda formalizó la demanda en fecha 4 de octubre de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso contencioso administrativo se declare:

  1. La Nulidad por inadecuación al ordenamiento jurídico de la Resolución del Jurado en lo que se refiere al justiprecio del suelo y a la clasificación del mismo debiendo ser la de suelo urbano (rectificación solicitada en escrito presentado el 11 de septiembre de 2008).

  2. Que corresponde fijar el justiprecio del terreno en la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO

(8.681.528,26#), además del 5% del premio de afección sobre la indicada suma y al pago de los intereses desde el día 17 de mayo de 2.000.

Confirmar el resto de cantidades fijadas por el Jurado en relación al valor de las construcciones fijado en su resolución de 10 de junio de 2.005 y al valor de las plantaciones en su resolución de 26 de mayo de 2006.

Interesa el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En fecha 15 de abril de 2010 el Procurador Sr. Perelló Alorda presenta escrito de ampliación de demanda contra la Resolución del Jurado de 25 de enero de 2008 solicitando que en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte, también se declare la nulidad de la citada resolución número NUM004 del Jurado y que en consecuencia deba fijarse el Justiprecio de las construcciones, instalaciones y plantaciones existentes en la parcela expropiada en la cantidad de 566.576,06 # conforme a resoluciones del Jurado nº NUM000 y nº NUM003 de fechas 10 de junio de 2.005 y 26 de mayo de 2006, respectivamente; o aquél justiprecio superior que resulte de las pruebas periciales valorativas que deban llevarse a cabo en el presente procedimiento. Solicita el recibimiento del pleito a prueba

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 23 de diciembre de 2010 y solicitó se dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba El Ayuntamiento de Palma y parte codemandada en autos representado por la Sra. Procuradora Cuart Janer presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 7 de marzo de 2011 y solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

El 14 de marzo de 2011 se dictó auto fijando la cuantía en 9.370.263,66 euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 10 de noviembre de 2011 y lo mismo hizo la Administración General del Estado el 23 de noviembre de 2011 y el Ayuntamiento codemandado el 29 de noviembre de 2011. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día

28 de febrero de 2012. La Sala suspendió la fecha de votación y fallo acordándose en su día prueba documental a aportar por el Ayuntamiento y posteriormente prueba pericial a efectos de obtener el valor de repercusión del suelo objeto de autos conforme a suelo urbano de equipamiento deportivo con aprovechamiento lucrativo lo cual se llevó a efecto en el modo y forma que en autos se contempla. Posteriormente se solicitó prueba documental al Catastro de la cual también se dio traslado a las partes para alegaciones, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya los actos administrativos objeto de impugnación en autos.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - El Ayuntamiento de Palma acordó en la Comisión de Gobierno celebrada el 17 de mayo de 2000 iniciar expediente de expropiación de bienes y derechos incluidos dentro del ámbito delimitado en el vigente PGOU como Sistema General de Espacio Libre, Parques y Jardines de uso y dominio público ubicado en el barrio Bons Aires y conocido con el nombre de Sa Falca Verda llevando implícita su aprobación definitiva por el Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 1998 y su publicación en el BOIB de 2 de febrero de 1.999 la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados .

    Entre los bienes afectados se encontraba la parcela catastral NUM001 situada en la CALLE000 nº NUM005 que se corresponde con la finca registral nº NUM006 inscrita al folio NUM007 vuelto del Tomo NUM008, Libro NUM009, Sección VI, del Registro de la Propiedad nº 2 de Palma, y que es tenida en propiedad por numerosas personas entre las que figuran los hoy recurrentes. Esa parcela tiene una superficie de 10.070 m2.

  2. - La tramitación del procedimiento expropiatorio se inició por la vía de la declaración de urgente ocupación pero ese procedimiento de urgencia fue objeto de desistimiento por Acuerdo municipal adoptado en la sesión de 25 de julio de 2001.

  3. - El Ayuntamiento de Palma acordó en resolución de 6 de junio de 2001 que los copropietarios presentaran sus hojas de aprecio lo que hicieron en el modo y forma que detalla el expediente administrativo y que aquí se da por reproducido.

  4. - De los recurrentes en autos se observa que el que presentó la...

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