STSJ Islas Baleares 379/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2013
Fecha30 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00379/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 379

En Palma de Mallorca a treinta de abril de dos mil trece

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 304/2010 seguido a instancia de el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ representado por el Procurador Sr. D. Francisco Tortella Tugores y defendido por el letrado Sr. D. Pedro Feliu Venturelli contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez y siendo codemandada la entidad S'HOSTALET, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Juan Blanes Jaume y defendida por el Letrado Sr. D. José Ferrer Alcover.

El acto administrativo es la Resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de 23 de abril de 2010 dictada en el expediente 2070, que desestima el requerimiento formulado en base al art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio .

La cuantía del procedimiento se fijó en 2.290.667,91 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 26 de mayo de 2010 que se registró al nº 304/2010 que se admitió a trámite el 15 de junio de 2010 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Tortella Tugores formalizó la demanda en fecha 13 de enero de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio de la expropiación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de la 2ª Fase del Passeig Calviá en la cantidad de 674.916,48 # por entender que a efectos de la valoración de los terrenos afectados, la clasificación del suelo objeto de expropiación ha de ser la de suelo no urbanizable adscrito a un sistema general, procediendo su valoración como si de un urbanizable se tratara por conformar malla urbana, y ello con independencia de que en el PGO 2000 los terrenos de referencia estén parcialmente clasificados como suelo urbano y parcialmente como suelo rústico, todo ello, fijando el 30 de noviembre de 1997 como la fecha de referencia a efectos de la citada valoración.

Subsidiariamente, para el improbable supuesto de mantenerse como fecha a la que han de referirse las valoraciones la del 11 de marzo de 2002, y por ende, las clasificaciones del suelo afectado que constan en el PGO 2000, fije el justiprecio de los terrenos afectados por las obras de referencia en la cantidad global de 1.219.569,94#.

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 6 de mayo de 2011 y solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición d costas a la parte actora. No se pronunció sobre la prueba.

CUARTO

Por la parte codemandada en fecha 23 de mayo de 2011el Procurador Sr. Blanes Jaume, presenta escrito de alegaciones previas denunciando inadmisibilidad del recurso al amparo de lo previsto en el Art. 58 en relación con el Art. 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En fecha 03 de junio de 2011 el Procurador del Ayuntamiento recurrente presenta escrito de alegaciones solicitando la desestimación de las alegaciones previas y la continuación del procedimiento

El 7 de julio de 2011 la Sala dicta Auto desestimatorio de las alegaciones presentadas por la codemandada, desestima la inadmisibilidad denunciada por esa parte y acordando la continuación de las actuaciones.

La codemandada presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 1 de septiembre de 2011 y solicitó se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso en los términos recogidos en el fundamento de derecho III y, subsidiariamente, la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Se opuso a la solicitud de prueba formulada de contrario en cuanto a un punto de hecho.

CUARTO

El 29 de septiembre de 2011 se dictó auto fijando la cuantía en 2.290.667,91 euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 18 de diciembre de 2012 y lo mismo hizo la demandada el 9 de enero de 2013 y la codemandada el 10 de enero de 2013. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La primera cuestión a analizar es la inadmisibilidad que la parte codemandada reitera en su escrito de contestación y que ya fue denunciada como alegación previa considerando el recurso extemporáneo y desestimada por Auto de 7 de julio de 2011 en el que se indicaba que al fin la interposición del requerimiento del artículo 44 de la ley 29/1998 impedía considerar que el acto fuera firme y consentido y la posibilidad de interponer ese requerimiento era cuestión de debatir en el fondo de la controversia.

Nos dice esa parte que la inadmisión que el Jurado Provincial hizo del requerimiento presentado por el Ayuntamiento acordada en la Resolución de 23 de abril de 2010 que es objeto de impugnación en autos se ha de circunscribir a si es posible o no la práctica de ese requerimiento pero no es posible adentrarse en la revisión del justiprecio que se fijó en Resolución de 15 de enero de 2010 contra la cual el Ayuntamiento no presentó recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional.

Se opone la defensa del Ayuntamiento que solicita la desestimación de la inadmisibilidad.

Examinado el expediente se observan los siguientes datos:

  1. - el 15 de enero de 2010 se dictó por el Jurado Provincial de Expropiación Resolución en el Expediente 2070 en el que se fijó el justiprecio de la finca registral nº 670 del término de Calviá propiedad de S'Hostalet SA expropiada para la ejecución de las obras del Bulevar o Paseo de Calviá Fase II en la cantidad de 2.965.584'39 euros. Esa resolución se notificó al ayuntamiento de Calviá el día 20 de enero de 2010 según consta en el acuse de recibo obrante en el expediente. 2º.- El 22 de febrero de 2010 con registro de saluda 2914 el Ayuntamiento de Calviá envía al Jurado Provincial escrito en el que exponiendo que la Resolución ya indicaba que agotaba la vía administrativa, y que podía interponerse recurso de reposición potestativo ante el Jurado en el plazo de un mes, sin embargo entendía el Ayuntamiento que resultaba de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998 en el que en los litigios entre Administraciones Públicas no cabía la interposición de recursos y sí requerimiento con carácter previo a la interposición del recurso contencioso en el que mediante escrito razonado dirigido al órgano competente se le requiere a fin...

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