STS, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado Sr. Martín Aguado, en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional, de fecha 31 de mayo de 2011, en procedimiento núm. 85/2011, seguido en virtud de demanda a instancia de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS contra UNIPOST SA.; UGT; CGT; USO; y COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA., sobre conflicto colectivo.

Han comparecido en concepto de recurridos UNIPOST SA.; USO; UGT; y COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA; representado por los letrados Sr. Rodríguez Arnaiz; Sr. Castaño Holgado; Sr. Berzosa La Mata, y Presidente Comité Intercentros Sr. Alejo Carrero.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. se interpuso demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictada sentencia por la que se declare "

-El derecho de mi representada a convocar a la empresa y demás sujetos legitimados, para constituir la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de UNIPOST e iniciar el proceso de negociación.

-La obligación por tanto, de la empresa y sindicatos demandados de acudir a dicha convocatoria y constituir formalmente la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de empresa e iniciar el proceso de negociación con las organizaciones sindicales legitimadas y en el marco del Titulo III del Estatuto de los Trabajadores.

-La obligación de la empresa y sindicatos legitimados, de negociar en el meritado proceso de negociación estatutario, todas aquellas materias que siendo propias del convenio de empresa y estando planteadas por mi representada en su convocatoria de negociación, se han negociado al margen y extramuros de todo proceso estatutario de negociación del convenio de empresa - incluidas las de carácter retributivo, de estabilidad en el empleo, promoción y vacantes, permisos, vacaciones y vestuario-. Condenando a la empresa y demás codemandadas a estar y pasar por dichas declaraciones."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 31-05-2011 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "En la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. contra la empresa UNIPOST SA.; FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE UGT; USO; y COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA. CGT no compareció citada en debida forma, en proceso de conflicto colectivo, la Sala acuerda desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- En fecha 22 de marzo de 2011 el secretario General de la Sección Sindical de CC.OO en UNIPOST SA dirige un escrito a la Dirección de la Empresa con el siguiente contenido: "Nos ponemos en contacto con ustedes con el fin de solicitarles el cumplimiento de la obligación legal de la promoción de la negociación de un nuevo convenio colectivo de empresa que sustituya a la vigente actualmente (II Convenio Colectivo de Unipost SA) y cuya vigencia expiró el pasado 31 de diciembre de 2010. Toda vez que dicho Convenio establece en su articulo 4 la denuncia automática del mismo, este sindicato considera que ya debería estar formada la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Empresa Unipost Servicio Postal Global . Por otro lado, como además no existe ninguno de los impedimentos establecidos para la iniciación de las negociaciones, según establece el art. 89 del E. T . (causa Legal o convencionalmente establecida o cuando no se trata de revisar un convenio ya vencido) solicitamos, a la mayor brevedad posible, la constitución de la mesa negociadora y el inicio del procedimiento". Esta comunicación no se realizó a los restantes representantes sindicales. 2º.- En fecha 31 de marzo de 2011 el Director de Recursos Humanos de Unipost dirige escrito a la Sección Sindical de CC.OO. en el que acusa recibo de la anterior comunicación y enumera los motivos por los que no ha comenzado la negociación del III Convenio Colectivo. El escrito está aportado a los autos y se de por reproducido integramente. 3º.- Desde la expiración de la vigencia del II Convenio Colectivo de la empresa, la representación de ésta y el Comité Intercentros han negociado un expediente de regulación de empleo, reducción de jornada y diversas cuestiones de índole salarial que han terminado con acuerdo firmado el 15 de marzo de 2011 en el que se obligan a trasladar su contenido a la Mesa Negociadora que deberá constituirse dentro de los 40 días posteriores a su firma, según consta en el Acta del acuerdo que está incorporada a los autos y se da por reproducida integramente. 4º.- En fecha 27 de abril de 2011 se produce la renovación del Comité Intercentros de la empresa Unipost. Según consta en el Acta de la reunión, documento aportado a los autos y que se da por reproducido, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos y con el compromiso adquirido con la empresa el 15 de marzo de 2011, queda constituido de la siguiente forma: UGT: 6 DELEGADOS; CC OO: 3 DELEGADOS, CGT: 2 DELEGADOS, USOC: 1 DELEGADO. 5º.- El 15 de abril de 2011 se celebra ante el SIMA acto de mediación promovido por CC.OO frente a UNIPOST S.A. con los comparecientes que figuran en el Acta y que concluyó con falta de Acuerdo. La representación de CC.OO comunicó en este acto la convocatoria de una reunión Empresa-Sindicatos para el día 19 de abril de 2011 en relación con la solicitud que hizo en el mes de marzo. 6º.- El día 19 de abril de 2011 se celebra la reunión convocada por CCOO a la que asisten todos los representantes sindicales y representación de la empresa. La reunión acabó sin acuerdo respecto de la propuesta de CC.OO de que se iniciase la negociación con las secciones sindicales. 7º.- El día 27 de abril de 2011 se reúnen los representantes de los trabajadores que constituyen el Comité Intercentros y el representante de la empresa con el objeto de constituir la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal para la empresa Unipost S.A. reunión en la que ambas partes se reconocen legitimidad suficiente para negociar un Convenio de eficacia General de acuerdo con lo establecido en el art. 20 del anterior convenio y con el art. 87 del E.T . El acta de la reunión está aportada a los autos y se da por reproducida. El día 11 de mayo de 2011 se reúne la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo. El acta de la reunión está aportada a los autos y se da por reproducida. Se han cumplido las previsiones legales."

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de FSCCC.OO en el que se alega infracción del art. 87 y 89 E.T, 6 y 7 de la LOLS, en relación con el art. 28. 1 C.E .

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6-06-2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se alza en casación ordinaria el sindicato CC.OO. frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 31 de mayo de 2011 (autos 85/2011), en la que se desestima su demanda de conflicto colectivo.

La pretensión del sindicato era que se declarara el derecho del sindicato a convocar a la empresa y demás sujetos legitimados para constituir la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Empresa e iniciar el proceso de negociación, imponiendo a la empresa y a los demás sindicatos demandados la obligación de acudir a dicha convocatoria y constituir formalmente la comisión en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como la obligación de negociar todas aquellas materias propias del convenio de empresa en el marco del proceso estatutario, incluidas las de carácter retributivo, de estabilidad en el empleo, promoción y vacantes, permisos, vacaciones y vestuario.

La sentencia de la instancia, ahora recurrida, argumenta que el sindicato demandante trata de modificar con su demanda los sujetos negociadores del convenio de empresa que hasta ahora había sido el Comité Intercentros. A ello añade que CC.OO. no fue el primero en plantear la negociación, ya que en la tramitación de un E.R.E. se alcanzó el acuerdo de trasladar a la mesa negociadora del convenio, que debía constituir en los 40 días siguientes, algunos de los pactos alcanzados en aquel periodo de consultas. Finalmente, sostiene la sentencia recurrida que CC.OO. no ostenta la mayoría de los miembros del Comité (sólo dispone de 3 sobre

12) y, por ello, carece de legitimación para iniciar la negociación.

SEGUNDO

El recurso se ampara en el apartado e) del art. 205 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) -aplicable en virtud de la Disp. Trans . 2ª de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS)-.

De este modo la parte recurrente denuncia la infracción de los arts. 87 y 89 ET y 6 y 7 de la L.O. de libertad sindical (LOLS), en relación con el art. 28.1 de la Constitución, así como la doctrina de las STC 173/1992, 74/1996 y 107/2000 y de las STS de 30 de septiembre de 1999, 29 de enero de 2004 y 5 de noviembre de 2008 .

Es evidente que el art. 87.1 ET legitima para negociar convenios de empresa tanto a los representantes unitarios, delegados y Comités de Empresa, como a las representaciones sindicales esto es, a las secciones sindicales constituidas en la empresa.

Sin embargo, no autoriza a ambas representaciones a negociar al mismo tiempo. Hemos señalado que " no cabe una negociación acumulativa y si cuando se formuló la propuesta de negociación (...) se estaban desarrollando ya la negociaciones para renovar el convenio en la unidad general de la empresa, (...) es obvio que la negativa de la empresa a negociar un convenio que afectaría al que ya está negociando es completamente justificada" ( STS 17 de octubre de 1994 -rec. 3079/1993 -, 14 julio 2000 -rec. 2723/1999 -, 28 de febrero de 2000 -rec. 2040/1999 -).

Pero el que haya una sección sindical dispuesta a negociar " no es suficiente para reconocer la existencia de un derecho a negociar con la correlativa obligación de la empresa a iniciar las negociaciones. El derecho a la negociación colectiva se define en el art. 89.1.2º ET cuando establece que " la parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84 " ( STS de 28 de febrero de 2000 -rec. 2040/1999 -, antes citada).

En el presente caso resulta que se había puesto en marcha un procedimiento negociador entre la empresa y la representación unitaria, frente al cual no puede prevalecer el interés negocial de una sección sindical.

Puede afirmarse que el 15 de marzo se habían iniciado ya las negociaciones para renovar el convenio con un interlocutor, como el Comité Intercentros, órgano de representación unitaria de segundo grado, expresamente habilitado al efecto por el propio convenio vencido. Por ello, resulta de plena aplicación la doctrina antes indicada que atiende al orden cronológico para solventar los problemas de legitimación acumulativa antes puestos de relieve.

En suma, hemos de desestimar el recurso y confirmar el pronunciamiento de la sentencia recurrida, sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación interpuesto por la representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional, de fecha 31 de mayo de 2011, en procedimiento núm. 85/2011, seguido a instancia de la anterior contra UNIPOST SA.; UGT; CGT; USO; y COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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