SAP Tarragona 271/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2008:1131
Número de Recurso591/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 591/2007

ORDINARIO NUM. 1120/2006

REUS NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 16-7-2008

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Lucas representado en la instancia por el Procurador Dña. Montserrat Ramon de la Casa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus, en fecha de 22-6-2007, en autos de juicio ORDINARIO número 1120/06 en los que figura como demandante LECHE PASCUAL SA y como demandado D. Lucas y DÑA. Virginia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por Doña Pilar Tous Estany, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Leche Pascual S.A. contra Don Lucas y Doña Virginia debo condenar y condeno a los demandados al pago de 22.305,30 euros, intereses legales desde interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA (Sr. Lucas ) sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) errónea interpretación de la cláusula 9ª del contrato de préstamo y de la cláusula 7.4 del contrato de transporte, porque ambos están vinculados, dado que se trata de un contrato de préstamo para la adquisición de un vehículo que debe ser utilizado para la realización del transporte y que la resolución de uno comporta necesariamente la resolución del otro. 2) El de préstamo debe interpretarse, para cualquier supuesto que dé lugar a resolución, como que la actora sólo puede reclamar la dación de los caminones en pago, quedando en manos de la prestataria poder cambiar esto por el pago íntegro del préstamo.

A ello se opone la apelada, en tanto que: 1) Que reconociendo que ambos contratos están vinculados, en ningún momento se autoriza a los prestatarios dejar de pagar cuotas y que en ningún momento se les redujo o se les excluyó de trabajos de transporte, a pesar de los incumplimientos en los últimos meses. 2) Que se resolvió el contrato en base al art. 1124 CC (cláusula 9ª del préstamo); que en otro contrato sí les han aceptado, ante su incumplimiento, otro camión en pago, pero en el presente supuesto se han negado a devolver las cantidades ni a entregar el camión, incluso tras el requerimiento de 12-7-2006. Que si bien pudieron los prestatarios optar en aquel momento por devolver el camión, ahora ya es tarde y deben enfrentarse a la reclamación de las cantidades.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, la cuestión se centra esencialmente en determinar si, llegado un supuesto de resolución del contrato de préstamo o del contrato de transporte firmados por las partes, ello produce las consecuencias naturales del art. 1124 CC a opción del acreedor (pudiendo exigir el prestamista, por lo tanto, las cantidades debidas, como ahora se pretende) o si, en cambio, éste ha quedado sustituido por una cláusula penal por la cual con la dación de los camiones en pago el deudor puede quedar también liberado, a su sola opción (sin la posibilidad, por lo tanto, de que el prestamista pueda optar por exigir las cantidades debidas).

Dado que ambas partes coinciden en señalar que ambos contratos están vinculados, Pascual pretende resolver ambos por incumplimiento de ambos (devolución de cuotas del préstamo, uno; incumplimiento del contrato de transporte, el otro), de manera que debemos atender, a la hora de la interpretación de ambos contratos, en primer lugar a la letra de los mismos (principio de literalidad y de in claris non fit interpretatio), cuyo límite debe encontrarse en la voluntad común de las partes (que ahora está cuestionada) (art. 1281 CC ). Las cláusulas se expresan en los siguientes términos (folios 18 y 29, respectivamente):

Cláusula 9ª contrato de préstamo: "En el supuesto de producirse cualquier incumplimiento contractual EL PRESTAMISTA, de conformidad con lo establecido en el art. 1124 CC, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, con el resarcimiento de daños y...

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