SAP Murcia 223/2013, 2 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 223/2013 |
Fecha | 02 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00223/2013
SENTENCIA Nº 223/2013
En la Ciudad de Murcia a dos de mayo de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 290/12, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre D. Florencio como demandante y D. Marcelino y la mercantil LG Electronics España SAU como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García Rocamora, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Morales Salazar.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 4/10/11 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimado la demanda formulada por D. Florencio, representado por el procurador D. Miguel A. Artero Moreno, contra la mercantil "LG ELECTRONIC ESPAÑA", representada por el procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil, y
D. Marcelino, en situación procesal de rebeldía, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para el estudio del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La reclamación de demanda es desestimada en la instancia porque el juzgador inicial, tras sentar como bases para la resolución del supuesto 1ª) si la máquina de aire acondicionado funcionaba o no correctamente y 2ª) si el problema se produce por la preinstalación de aire acondicionado de la vivienda del actor, alcanza conclusión favorable a la demandada, al entender que dicho actor no ha probado la presencia de defecto alguno en la máquina o en el equipo de aire acondicionado que le impidiese funcionar de forma correcta.
Se ciñe la apreciación de los medios de acreditación en juicio a la factura de reparación del aparato esgrimida por D. Florencio, lógicamente impugnada de contrario y lógicamente cuestionada personalmente a presencia judicial por el legal representante de la mercantil demandada, mientras que se otorga validez a lo declarado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba