SAP Madrid 377/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2013
Fecha22 Marzo 2013

ROLLO DE APELACION Nº 106/13 RP

JUICIO ORAL Nº 535/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Madrid

SENTENCIA Nº 377/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil trece.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 535/10, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Pablo Jesús, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha veinte de diciembre de dos mil doce, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en el procedimiento

que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinte de diciembre de dos mil doce, cuyo relato fáctico es el siguiente:

Se declara probado que el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22:50 horas del día 9 de abril de 2009, junto a otros dos varones no identificados y con ánimo de obtener un beneficio económico, acudió al establecimiento de alimentación sito en la Calle del Monte de Montjuich nº 18 de Madrid, donde abordaron a los propietarios del mismo, Felicisimo y Miguel, agarrando por el cuello al primero y golpeando en un ojo a la segunda, haciéndose con la caja registradora para seguidamente huir del lugar . El acusado fue detenido por la policía en su huída, no así sus acompañantes que lograron fugarse con los efectos sustraídos que incorporaron a su patrimonio.

La caja registradora ha sido tasada en 250 euros y contenía 700 euros en efectivo. En la acción desplegada por el acusado y sus acompañantes se rompieron diversas bolsas de patatas que han sido tasadas en 5 euros. No se reclama por estos hechos. Como consecuencia de la acción descrita, Miguel sufrió una erosión superficial en la córnea del ojo derecho, que precisó una única asistencia facultativa, invirtiendo en sanar 2 días impeditivos por los que no reclama.

Las actuaciones estuvieron interrumpidas desde agosto de 2010 a febrero de 2012 por causas no imputables al acusado.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1º Se condena al acusado Pablo Jesús como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - Se condena al acusado Pablo Jesús como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. - Se condena al acusado Pablo Jesús al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Lorena Martín Hernández en representación de D. Pablo Jesús, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veinte de marzo de dos mil trece, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día veintidós de marzo de dos mil trece para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se formula el presente recurso contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid al entender que ha existido errónea valoración en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, no habiendo quedado acreditado que Pablo Jesús haya cometido los hechos por los que ha sido condenado.

Conforme señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 05.12.11 ), en una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala se ha concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, ha declarado, que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido...

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