SAP León 172/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00172/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0000271

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2013

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2012

Apelante: ARESBA SL

Procurador: M ELENA CARRETON PEREZ

Abogado: ISRAEL ALVAREZ-CANAL REBAQUE

Apelado: BANKINTER SA

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 172-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 33/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 31/2013, en los que aparece como parte apelante ARESBA SL, representada por la Procuradora Dña. Mª Elena Carretón Pérez y asistida por el Letrado D. Israel Álvarez-Canal Rebaque y como parte apelada BANKINTER SA, representada por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistida por la Letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carretón Pérez en nombre y representación de la entidad Aresba S.L. (en concurso) contra la entidad mercantil Bankinter, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la actora y sin hacer expresa imposición de las costas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 13 de mayo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Aresba, S.L.", en concurso y en liquidación, se promovió demanda contra la entidad "Bankinter, S.A." en la que instaba la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros, denominado Clip Bankinter 06.5.5, y Clip Bankinter 06.14.5, suscritos entre las partes con fecha 5 de abril y 11 de diciembre de 2006, respectivamente, con reciproca devolución de las prestaciones recibidas por ambas partes, por concurrir un vicio invalidante del consentimiento, debido al error propiciado por la entidad financiera al no haber proporcionado la información necesaria sobre las características y riesgos de tales productos ( arts. 1265 y 1266 CC ); y por incumplimiento de las específicas obligaciones de información que impone a la entidad financiera la Ley del Mercado de Valores y normas reguladoras del sector financiero.

La entidad demandada se opuso a estas pretensiones y solicitó la libre absolución de las peticiones de la demanda.

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada sin hacer expresa condena en costas por la existencia de criterios jurisprudenciales diversos en la materia.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por parte de la entidad demandante que insiste en la nulidad de los contratos firmados por error en el consentimiento.

SEGUNDO

Son hechos acreditados que han de tenerse en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

  1. La entidad "Aresba, S.L.", es una pequeña o mediana empresa dedicada a la actividad de compraventa, distribución y comercialización de materiales para la construcción, siendo distribuidor oficial para León y provincia de materiales de Pladur, dedicándose especialmente a la colocación de dicho material tanto para obras nuevas como en reformas o reparaciones. El administrador al tiempo de la contratación era

    D. Emiliano, pudiendo tenerse al mismo como desconocedor del mundo financiero, y de las inversiones de riesgo, como resulta de las actuaciones, no estando acreditado cuente la empresa con personal, que pudiera realizar tal tipo de asesoramiento.

  2. La relación comercial entre las partes comienza con la suscripción por parte de "Aresba, S.L." de una póliza de crédito multilínea de financiación para empresas suscrito, con fecha 5 de abril de 2006, con la entidad demandada por el cual esta última otorga a aquella un limite máximo de riesgo crediticio por importe de hasta 200.000 # (doc. núm. 13 de la contestación, folios 180 ss).

  3. El Sr. Emiliano, como representante de "Aresba, S.L.", suscribió con Bankinter el mismo día 5 de abril de 2006 un contrato de gestión de riesgos financieros, que se estructura en dos documentos, el primero de los cuales (doc. núm. 4 de la demanda, folio 35 ss. y doc. núm. 20 de la contestación, folios 230 ss) contiene las condiciones generales o contrato marco, y el segundo (doc. núm. 3 de la demanda, folio 34 y doc. núm. 21 de la contestación, folios 234 ss), las condiciones particulares o cláusulas individuales aplicables al producto contratado por el cliente en el ámbito del contrato marco, en este caso el producto que se denomina Clip Bankinter 06- 5.5 ., con fecha de inicio 4 de mayo de 2006 y fecha de vencimiento 4 de mayo de 2011, sobre un importe nominal de 1.500.000 # y liquidaciones trimestrales.

    El documento expresa los periodos de liquidación, la forma de realizarse y las "fecha de fijación del tipo de interés de referencia". En el condicionado general, en el expositivo segundo, consta una "descripción de riesgos" al señalar que "el cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe, conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés de manera que, en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el Cliente en el presente Contrato".

  4. Posteriormente el Sr. Emiliano, como representante de "Aresba, S.L.", suscribió con Bankinter el día 28 de diciembre de 2006 otro contrato de gestión de riesgos financieros (folio 41 de la demanda y doc. núm. 18 de la contestación, folios 223 ss), producto que, en este caso, se denomina, Clip Bankinter 06- 14.5 ., con fecha de inicio 28 de diciembre de 2006 y fecha de vencimiento 28 de diciembre de 2011, sobre un importe nominal de 1.500.000 # y liquidaciones trimestrales.

    El documento expresa los periodos de liquidación, la forma de realizarse y las "fecha de fijación del tipo de interés de referencia".

  5. En ejecución del contrato, Clip Bankinter 06- 5.5., con fecha de inicio 4 de mayo de 2006, las primeras liquidaciones trimestrales (hasta el 4 de febrero de 2009 inclusive) fueron positivas para el cliente, que percibió 805,00, 2.068,00, 379,17, 366,67, 391,67, 496,71, 379,17, 379,17, 379,17, 383,33 y 383,33 euros al trimestre. A partir de la liquidación del 4 de mayo de 2009 resultaron negativas, debiendo pagar 8.058,21, 11.032,33,

    12.868,50, 13.524,00, 13.294,37, 13.750,17, 12.849,33, 12.278,17 y 11.744,29 euros al trimestre (hasta el 4 de mayo de 2011), según resulta del documento obrante al folio 225 (doc. núm. 19.1 de la contestación).

  6. En ejecución del contrato, Clip Bankinter 06- 14.5., con fecha de inicio 28 de diciembre de 2006, las primeras liquidaciones trimestrales (hasta el 29 de diciembre de 2008 inclusive) fueron positivas para el cliente, que percibió 810,00, 1.556,33, 383,33, 379,17, 379,17, 379,17, 379,17 y 379,17 euros al trimestre. A partir de la liquidación del 30 de marzo de 2009 resultaron negativas, debiendo pagar 3.350,04, 9.145,50, 10.635,62,

    12.159,87, 12.300,17, 12.569,37, 12.297,33, 11.644,21, 11.010,00, 10.553,17, 9.284,33 y 9.156,87 euros al trimestre (hasta el 28 de diciembre de 2011), según resulta del documento obrante al folio 226 (doc. núm.

    19.2 de la contestación).

TERCERO

Los contratos concertados entre las partes son unos contratos de permuta financiera de tipo de interés que tienen por finalidad optimizar los riesgos financieros, sobre la base de intentar aminorar los perjuicios derivados de las fluctuaciones, lógicamente al alza, de los tipos de interés variable, garantizando a la actora un tipo de interés estable, en este caso, en relación con el riesgo a interés variable que derivaba del endeudamiento que por diversas operaciones tenia la actora, incluida la derivada de la póliza de crédito multilínea de financiación hasta la cantidad limite de 200.000,00 euros, que tenia suscrita con Bankinter (documento núm. 13 de la contestación, folios 180 ss.), siendo en este caso el nominal contratado, en ambos contratos, de 1.500.000,00 de euros. A tal fin se pactan unas liquidaciones periódicas en las que, en relación con el nominal contratado, el Cliente paga el tipo de interés pactado y el Cliente recibe el "Euribor tres meses" y el neto resultante es el que se carga o abona en la cuenta del cliente.

Si bien la mecánica del contrato es sencilla y su finalidad la especificada, lo cierto es que estamos ante un contrato de carácter aleatorio con tintes especulativos, en el que se juega con el diferencial de los intereses que se intercambian, por lo que si en lugar de producirse una elevación de los tipos de interés de referencia (Euribor), lo que hubiese beneficiado a la...

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