SAP A Coruña 124/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2013
Número de resolución124/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00124/2013

Rollo: 52 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1)

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 1126 /2004 - PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6/06.

SENTENCIA Nº 124/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

ANGEL PANTIN REIGADA

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidós de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52/2012, procedente de Diligencias Previas nº 1126 /2004 (Procedimiento Abreviado 6/06), del Jugado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santiago (actualmente Juzgado de Primera Instancia nº 1) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito ESTAFA y un delito continuado de FALSEDAD DE DOCUMENTO, contra Íñigo, con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española, representado por la Procuradora MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA y defendido por el Letrado D. JOSE MANTEIGA FERRO; y contra Florinda, con DNI NUM001, mayor de edad, de nacionalidad española, representada por el Procurador JOSE MARTINEZ LAGE y defendida por el Letrado D. MANUEL ROLANDO CESAR GULDRIS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en virtud de querella, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1126/2004, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 12/04/2013 a las 10:30 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y se procedió a la práctica de las pruebas propuestas. En el acto del juicio el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 250.1 y 3, en relación con el artículo 248 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad de documento de los artículos 390.2 y 392 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a los acusados, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota de 24 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnizara a VEXCATRANS SL en la cantidad de 41.389,29 euros.

TERCERO

La defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HEHOS PROBADOS

  1. El acusado D. Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables se dedicaba durante los años 1.999 y 2.000 a la construcción. Para el desenvolvimiento de su actividad empresarial constituyó las mercantiles "ACM OBRAS Y VIALES SL" y "TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS MATO SL", que gestionaba personalmente, a pesar de que en ACM su esposa Dª Florinda figuraba como administradora y socia única.

  2. El acusado a través de las entidades citadas tuvo relaciones comerciales con la mercantil "VEXCATRANS, SL" dedicada al movimiento de tierras y excavaciones. La dinámica de trabajo consistía en que "VEXCATRANS, SL" emitía certificaciones mensuales que se abonaban mediante letras de cambio o pagarés.

  3. En un momento dado el acusado, que tenía problemas de solvencia porque los títulos que emitía no eran atendidos, libró seis letras de cambio simulando la participación de D. Jose Manuel como librado/ aceptante y a continuación procedió a endosarlas a "VEXCATRANS, SL".

    Para ello cubrió la casilla correspondiente al librado con los datos de D. Jose Manuel, que conocía porque habían tenido relaciones comerciales previas y estampó firmas diversas en las casillas del acepto generando la apariencia de que pertenecían al librado. De esta forma logró que las cambiales fueran admitidas como medio de pago. No obstante, llegado su vencimiento no fueron atendidas.

    Las letras libradas por el acusado fueron:

    1/ Letra NUM002, librada el 26 de junio de 2.000, por importe de 725.324 pesetas con vencimiento el 16 de octubre de 2000. No costa la fecha del endoso.

    2/ Letra NUM003, librada el 12 de julio de 2.000, por importe de 423.127 pesetas con fecha de vencimiento al 30 de octubre de 2000. Fue endosada a "VEXCATRANS, SL" el 12 de julio de 2.000.

    3/ Letra NUM004, librada el 26 de junio de 2.000, por importe de 1.725.324 pesetas con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2000. Fue endosada el 30 de junio de 2.000.

    4/ Letra NUM005, librada el 26 de junio de 2.000, por importe de 918.325 pesetas con vencimiento el 16 de diciembre de 2000. No consta la fecha del endoso.

    5/ Letra NUM006, librada el 12 de julio de 2.000, por importe de 1.000.000 pesetas, con vencimiento al 30 de noviembre de 2000. Fue endosada el día de su libramiento (12 de julio de 2.000).

    6/ Letra NUM007, librada el día 12 de julio de 2.000, por importe de 1.738.233 pesetas con vencimiento el 30 de diciembre de 2000. Fue endosada el mismo día 12 de julio de 2.000.

  4. El importe global de las cambiales asciende a 39.248,09 euros (equivalentes a 6.530.333 pesetas). Y el importe de los gastos de devolución de los efectos sumó 2.141,20 euros (equivalente a 356.266 pesetas). V.- La esposa del acusado Dª Florinda a pesar de figurar como administradora y socia única de "ACM OBRAS Y VIALES SL" no tuvo ninguna participación en los hechos, permaneciendo en todo momento ajena a los negocios del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica.

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad del art. 390-2.2 º y 3º del Código Penal en relación con el art. 392 y el art. 74 del mismo cuerpo legal, del que es autor el acusado D. Íñigo por su participación personal y directa ( art. 28 del Código Penal ).

La Sala discrepa de la calificación jurídica que hacen las acusaciones al imputar por un delito de estafa del art. 248 y 250 del Código Penal, por considerar que no concurren la totalidad de los elementos típicos. Concretamente, entendemos que no se ha producido un desplazamiento patrimonial en perjuicio del querellante y que no se ha acreditado la existencia de un dolo antecedente, como más adelante se desarrollará.

Se absuelve a Dª Florinda de los delitos por los que se le acusaba, dado que no ha quedado acreditada su participación en los hechos probados, más allá de su presencia formal al haber sido designada como socia única de la empresa "ACM OBRAS Y VIALES SL".

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

La comisión de un delito de falsedad documental imputable a D. D. Íñigo no arroja duda alguna, toda vez que el propio interesado ha admitido en todo momento, desde la instrucción al plenario, que fue él quien firmo los aceptos de las letras y quien las endosó a "VEXCATRANS, SL". Ante este tribunal ha declarado que había contratado los servicios de "VEXCATRANS, SL" para hacer un movimiento de tierras, que en un momento dado estuvo falto de liquidez, y, cuando ya no pudo descontar sus letras, comenzó a endosarlas, consciente de que la declaración cambiaria era falsa, con la finalidad de mantener su actividad, puesto que pretendía atenderlas poco antes del vencimiento.

El hecho de que el acusado haya sostenido que había pactado con D. Jose Manuel que figuraría éste como librado aceptante a cambio de un porcentaje en el importe de la letra, no resta valor al anterior razonamiento, puesto que ha admitido en todo momento ser consciente de que su intervención en la letra era una simulación que no respondía a la realidad; así como, ha reconocido que firmó los aceptos.

En consecuencia, esa forma de proceder encaja en los apartados 2 º y 3º del art. 390 del Código Penal en los que se sanciona a quien cometa falsedad:

"2º) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

  1. ) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho".

En el caso del apartado 2º ha establecido la Jurisprudencia que simular es imitar o fingir lo que en realidad no es. Dos son los requisitos exigidos:

  1. La existencia de un documento simulado que significa que el documento posee una apariencia externa normal, se contempla extrínsecamente como si fuera auténtico pues ninguna alteración material alberga, sin embargo, todo o parte de su...

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