SAP Barcelona 20/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha16 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 1041/2011-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato nº 1036/2010 del Juzgado Primera Instancia

46 Barcelona

S E N T E N C I A Nº20/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil trece

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato nº 1036/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de D. Jose Ramón y Dª Ofelia, contra INVERSIONES GORMES S.L. y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA.,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 29/07/2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que, con estimación de la demanda presentada por Jose Ramón y Ofelia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito con la mercantil INVERSIONES GORMES SL así como la del contrato de financiación suscrito con el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, debiendo condenar solidariamente a los demandados a devolverles cuantas cantidades hayan abonado por cuotas del préstamo, comisiones, gastos y cualquier otra que hayan abonado por razón de dichos contratos, con más sus intereses legales y las costas del presente juicio

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Jose Ramón y DOÑA Ofelia presentan demanda de juicio ordinario contra la mercantil INVERSIONES GORMES S.L. y contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. en el que solicitan:

  1. Se declare la NULIDAD del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico de fecha 20 de octubre de 2.007 suscrito entre INVERSIONES GORMES S.L. y los demandantes.

  2. Se declare la RESOLUCIÓN del préstamo bancario de fecha 12 de noviembre de 2.007 vinculado al contrato anterior suscrito entre los demandantes y BANESTO.

  3. Condene a las codemandadas a que solidariamente reintegren a los actores todas las sumas satisfechas por la operación de compraventa, ya sea en concepto de cuotas mensuales del préstamo, intereses, comisiones, gastos y cualquier otra que se haya abonado a las codemandadas y que hasta la fecha ascienden a 8.056,41 euros, cantidad a la que habrán de añadirse todas aquellas cantidades que vayan devengándose y pagándose por los demandantes hasta su efectiva devolución.

  4. Condene a las codemandadas al pago a los actores de los intereses legales que correspondan hasta que se dicte sentencia y hasta que la misma sea totalmente ejecutada, el interés legal del dinero, con más dos puntos, sobre el importe total de las responsabilidades declaradas en la misma.

  5. Condene a las codemandadas al pago de las costas del juicio por su temeridad y mala fe.

Exponen que el día 20 de octubre de 2.007 suscribieron un contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles con INVERSIONES GORMES S.L., mediante el cual dicha empresa transmitía a los actores un derecho de uso sobre dos turnos turísticos, catorce noches, en sistema flotante denominado SISTEMA FLOTANTE EDO, en temporada flexible, con capacidad para cuatro personas, en toda una serie de complejos sitos en ANDORRA, TARRAGONA, ALICANTE, MURCIA y las ISLAS BALEARES; el precio de compra se fijó en 16.980 euros, debiendo satisfacer una cuota anual por turno de 307,64 euros; no se les explicó en que consistía el derecho adquirido ni se les facilitó información sobre la ubicación de los complejos; en fecha 12 de noviembre de 2.007 acuden a la Notaría y el mismo día suscribieron una PÓLIZA DE PRÉSTAMO con BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. por importe de 17.261,66 euros; que al día siguiente de suscribir el contrato intentó la SRA. Ofelia desistir del mismo a lo que no les dio opción la codemandada; que en el mismo momento de la firma del contrato, le hicieron firmar el ANEXO AL CONTRATO en el que se garantizaba la posibilidad de darse de baja transcurridos 10 meses; y que el día 30 de junio de 2.008, los actores remitieron una carta certificada comunicando su decisión de no continuar con el contrato una vez transcurridos los diez meses, lo que fue denegado por la empresa, alegando que la baja únicamente podría causarse una vez realizados dos intercambios a través de INTERVAL INTERNACIONAL pero no dentro de la cadena EDO RESORTS considerados como usos internos.

Como causa de nulidad, alegan que concurre vicio del consentimiento derivado del incumplimiento del deber de información por parte de la mercantil INVERSIONES GORMES S.L. sobre los derechos de desistimiento y de resolución unilateral del contrato; dicha obligación de información en cuanto al derecho a desistir que tienen los adquirentes durante los diez días siguientes a la firma del contrato debe contenerse en el contrato, sin que sea válida la mera remisión a un anexo, y por falta de veracidad en la información que incidió en la formación del consentimiento, viciándolo de error, por lo que el contrato resulta anulable, de conformidad con el artículo 1.300 del Código Civil .

Asimismo, se da en el presente caso, causa de nulidad respecto del contrato de préstamo suscrito con

BANESTO, por tratarse de contratos vinculados, por lo que la nulidad de uno comporta la nulidad del otro.

Las demandadas INVERSIONES GORMES S.L. y BANESTO se oponen a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Jose Ramón y DOÑA Ofelia contra la mercantil INVERSIONES GORMES S.L. y contra BANESTO, declara la nulidad del contrato suscrito con la mercantil INVERSIONES GORMES S.L., así como la del contrato de financiación suscrito con el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., y condena solidariamente a los demandados a devolverles cuantas cantidades hayan abonado por cuotas del préstamo, comisiones, gastos y cualquier otra que hayan abonado por razón de dichos contratos, más sus intereses legales, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

El Magistrado Juez de Primera Instancia razona que si bien no se dan todas las infracciones que por la parte se denuncia, son suficientes a tal efecto los incumplimientos informativos vinculados, por un lado a la facultad de desistimiento y al derecho de resolución reconocidos en el artículo 10 de la LATBI, y, por otro, a la insuficiente descripción de los inmuebles del artículo 9.1.3. de la LATBI. Estos incumplimientos afectan a normas de obligado cumplimiento, lo que comporta, de acuerdo con el artículo 1.7 de la LATBI, la nulidad radical de todo contrato por el que se constituya o transmita cualquier derecho real o personal, por tiempo superior a tres años, y relativo a la utilización de unos o más inmuebles durante un periodo determinado o determinable al año al margen de LATBI.

Por ello, entiende que los incumplimientos referidos comportan la nulidad radical del contrato el artículo

1.7 de la LATBI, pero, para el caso de no compartirse la nulidad al amparo de dicho precepto, analiza la nulidad por vicio del consentimiento prestado.

Razona que no consta que los actores fueran informados de su derecho de desistimiento "ad nutum" durante los diez días siguientes a la celebración del contrato; al contrario, del documento 4 de la demanda, se desprende que fueron desinformados, pues se les dijo que transcurridos diez meses promocionales, y habiendo realizado un mínimo de dos intercambios, podrían desvincularse sin problemas.

Por ello, concluye que también debe prosperar la nulidad del contrato por dolo del transmitente pues no sólo se omitió intencionadamente la información de derechos básicos de los compradores sino que con argucias y falsas promesas de poder desvincularse, se les indujo a celebrar un contrato que, en otro caso, no hubieran celebrado.

Asimismo, estima la acción ejercitada frente a BANESTO por cuanto se trata de un préstamo al consumo vinculado que se declara nulo, razonando que la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos comporta la nulidad del contrato solicitado para financiarlo, al existir un acuerdo entre las demandadas y hallarse fuera de toda discusión que el dinero prestado fue destinado al pago del derecho de aprovechamiento adquirido por los demandantes.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la demandada INVERSIONES GORMES S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) Si hay falta de información, la sanción es la posibilidad de resolver el contrato por los adquirentes durante tres meses pero no la nulidad del contrato, que sólo se produce cuando se falta a la verdad en la información; 2) Se describen los complejos y su situación y dirección exacta con sus características, mobiliario y ajuar, pero no se incluye la descripción registral de los apartamentos por no exigirlo la ley, por tratarse de un derecho personal, por lo que no se puede exigir que se cumplan los requisitos exigidos a un derecho real; 3) La información se halla en los anexos, lo que es totalmente legal, siendo indiferente donde se inserte si los adquirentes no leen el contrato, hallándose obligados los adquirentes a leer el artículo 10, del que...

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