STSJ Andalucía 798/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2013
Número de resolución798/2013

Recurso nº 720/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a siete de marzo de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 798/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Mariano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 226/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mariano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa, el Excmo. Ayuntamiento de Burguillos y el servicio Publico de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/11/11, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Mariano, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, bajo el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Técnico Mantenimiento Industrial.

SEGUNDO

En fecha 30/03/09, fue reconocido por el EVI, recayendo resolución en fecha 3/04/09 por la que se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, grado suficiente para ello.

TERCERO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de esta ciudad de fecha 21/05/10 se declara que la situación de Incapacidad Permanente Total condenando al INSS al abono de la prestación en cuantía y efectos reglamentarios. El actor prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Burguillos que tenía concertados los riegos con la Mutua Fraternidad Muprespa. Dicha mutua procede a abonar al actor las prestaciones de IT por el periodo 13/11/08 a 13/02/09 por un total de 3.748,68 euros. Desde el 15/10/08 al 28/01/09 el actor percibió prestaciones de IT en pago directo de la Mutua sobre una base reguladora diaria de 101,33 euros

CUARTO

En fecha 16/09/10, recae resolución del INSS por la que en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 se procede a conceder al actor la prestación de invalidez total permanente cualificada sobre una base reguladora de 2402,33 euros y fecha de efectos económicos 2/04/09. El INSS calcula la base reguladora integrando con bases mínimas los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009. El Ayuntamiento de Burguillos procede a descontarse en el periodo 1/10/08 por el actor la suma de 922,23 euros y en julio, agosto y septiembre de 2008, le reconoce una base de 3074,10 euros

QUINTO

El actor estuvo en situación de IT desde el10/10/08, extinguiéndose en tal situación su contrato de trabajo el 14/10/08, persistiendo en situación de IT hasta el alta de fecha 28/01/09. Del 9/02/09 al 11/02/09 presta servicios para la empresa Cash Rajufer S.L. y a su extinción solicita prestaciones por desempleo que le son reconocidas con fecha de inicio 12/02/09 por 720 días de derecho y una base reguladora de 96,07 euros. Al actor se le abona la prestación en el periodo 12/02/09 a 15/09/09 por importe de 6.558,24 euros; del 16/09/09 al 23/11/09 se le abona como pago delegado de IT 2047,60 euros; del 26/01/10 al 14/02/10 se le abonan 563,83 euros; del 15/02/10 al 26/02/10 356,10 euros en pago delegado de IT y del 27/02/10 al 1/04/10,

1.038,64 euros de prestación.

SEXTO

El actor pasa a situación de invalidez con fecha de efectos 2/04/09, por lo que se procede por el SPEE a la compensación de las cantidades que coinciden con las prestaciones a abonar por el INSS, descontando el total antes reseñado si bien del primer periodo únicamente la suma de 4.866,75 euros.

SÉPTIMO

Formulada reclamación previa en fecha 17/11/10, es interpuesta demanda en fecha 25/02/11."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda D. Mariano, con la petición de que le sea calculada la Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, de fecha 21-5-2010, teniendo en cuenta ciertas bases de cotización que se cuantificaron incorrectamente.

Desestimada la pretensión se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en tres motivos, que ampara procesalmente en el párrafo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con carácter previo debe analizarse, de oficio, por tratarse de una materia de orden público procesal, la cuestión relativa a la adecuación de procedimiento. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo, que en sentencia de 22-1-2009 declaró: " Procede el examen de oficio del defecto de inadecuación de procedimiento ( SSTS 06/06/01 ( RJ 2001, 5497) -rec. 1439/00 -; 17/12/01 -rec. 3688/00 -; y 13/04/05 ( RJ 2005, 4606) -rec. 78/04 - ], sin que para ello constituya óbice que la parte no hubiese insistido sobre la excepción en sede casacional [no es éste el caso de autos, como antes hemos indicado], porque se trata de materia de Derecho necesario que afecta al orden público del proceso, sin que tampoco sea argumentable el art. 240.2 LOPJ ( RCL 1985, 1578, 2635) [redacción dada por la Ley 19/03 ( RCL 2003, 3008) ], por no tratarse en puridad de «una declaración de nulidad de actuaciones, sino de la apreciación de la excepción de inadecuación de procedimiento, con absolución en la instancia de la demandada» ( STS 29/06/06 ( RJ 2006, 7056) -rec. 216/04 -) ".

Según establece el Hecho Probado tercero de la sentencia...

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