SAP Huelva 53/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2007:188
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 32/2006

Juzgado de Instrucción nº 3 de

Ayamonte

(D. Previas nº 2719/2005)

S E N T E N C I A NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio Germán Pontón Práxedes

Don Luis Guillermo García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a quince de marzo de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte, seguida por el Procedimiento Abreviado y delito contra la salud pública, contra:

Jose Ramón con DNI nº NUM000 , hijo de Francisco y María Luisa, nacido el 29/11/1969 en Sevilla, vecino de Sevilla, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , separado, con instrucción, de profesión albañil, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; defendido por la Letrada Dª. Inés Martínez Gramer, y representado por el Procurador D. Rafael García Oliveira.

Blas con NIE nº NUM002 , hijo de Paul y Jeanine, nacido el 05/10/1953 en Saint Millón - Gironde (Francia), vecino de Benalmádena (Málaga), con domicilio en Urbanización DIRECCION001 NUM007 , NUM008 - NUM007 , casado, con instrucción, de profesión agente comercial, sin antecedentes penales en España y en prisión provisional por esta causa; defendido por el Letrado D. Enrique Alonso de Caso, y representado por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Cabezas.

Lucas con documento de identidad francés nº NUM003 , hijo de Raimond y Eian, nacido el 29/03/1951 en Boiredon (Francia), vecino de Bordeaux (Burdeos-Francia), cuyo domicilio no consta, con instrucción, de profesión cocinero, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; defendido por el Letrado D. Manuel Alba Pérez, y representado por la Procuradora Dª. Pilar García Uroz.

Jesús Manuel con documento de identidad francés nº NUM004 , hijo de Claude y Martina, nacido el 23/08/1977 en Burdeos (Francia), vecino de Le Bouscat, con domicilio en Elena nº NUM005 , soltero, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; defendido por el Letrado D. Manuel Alba Pérez, y representado por la Procuradora Dª. Pilar García Uroz.

Proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal y los acusados, con sus respectivos Letrados y Procuradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Jose Ramón , Blas , Lucas , y Jesús Manuel .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 21 y 22 de febrero y 14 de marzo de 2007, en cuyas fechas ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública cometido en condiciones de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 368, 369, II y 370 II y III del Código Penal , estimando criminalmente responsables del mismo en concepto de autores a Jose Ramón , Blas , Lucas , y Jesús Manuel , y no invocó circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se les impusieran las penas de cinco años de prisión a Jose Ramón , y al resto tres años y seis meses de prisión con 30 días de arresto sustitutorio por impago de multas, con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que se formase la pieza correspondiente.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa de Jose Ramón , Dª Inés Martínez Gramer, solicitó su absolución, por los Letrados Sres. Alonso de Caso y Alba Pérez se modificaron las conclusiones definitivas en el sentido de que sus defendidos son autores de los delitos a que se refieren los artículos 368 y 369.3º del Código Penal concurriendo la atenuante de arrepentimiento espontáneo y que se les impusieran la pena mínima y 10 días de arresto sustitutorio y la aplicación en su caso del artículo 89.1º del Código Penal para los acusados franceses.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Blas , mayor de edad, nacido en Francia el día 5 de octubre de 1953, con NIE nº NUM002 y carente de antecedentes penales en España, Jose Ramón , mayor de edad, nacido el día 29 de noviembre de 1969, con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 10 de septiembre de 1996 a la pena de 6 meses de arresto mayor y 4.000.000 ptas. de multa como autor penalmente responsable de un delito de contrabando, sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla en la causa nº 306/96 y que actualmente se encuentra cancelada, Lucas , mayor de edad, nacido en Francia el día 29 de marzo de 1951, con documento de identidad francés nº NUM003 y carente de antecedentes penales en España y Jesús Manuel , mayor de edad, nacido en Francia el día 23 de agosto de 1977, con documento de identidad francés nº NUM004 y carente de antecedentes penales en España; todos ellos fueron sorprendidos en la tarde del día 22 de octubre de 2005 en el interior de una nave sita en el nº 4 del Polígono Industrial La Estación, de la localidad de Cartaya teniendo en su poder una cantidad total de mil sesenta kilogramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser hachís en una proporción de 8, 342% de tetrahidrocannabinol, sustancia que los acusados, puestos de común acuerdo, pretendían destinar al consumo de otras personas a través de su venta.

La sustancia intervenida está incluída en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1.961.

Un gramo de la mencionada sustancia -hachís- alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de seis euros.

Dicha sustancia debía ser enviada a Liverpool (Inglaterra) y se encontraba oculta entre numerosas cajas que contenían un total de veinte mil doscientos kilos de cebollas.

Los acusados, actuando de común acuerdo, formaban parte de un grupo cuya forma de actuar consistía en que, amparándose en la existencia de una sociedad legalmente constituída, llamada First Team Fruti 2002 S.L. en cuyos estatutos sociales figuraba, entre otras, su dedicación a la actividad de exportación e importación de productos alimenticios, ocultaban grandes cantidades de hachís entre la lícita mercancía para trasladarla desde España hasta otros países de Europa, teniendo establecida la infraestructura necesaria para tal finalidad, de forma que la referida sustancia llegase desde los proveedores originarios hasta los destinatarios finales y a sus consumidores.

Jose Ramón era la persona que facilitaba los datos de posibles compradores en Inglaterra y se ocupaba de contratar con empresas ajenas a la actividad ilícita a la que se está haciendo referencia, el transporte de la droga oculta entre la mercancía legal.

La empresa First Team Fruti 2002 S.L. contaba con dos cuentas bancarias, una en la entidad Unicaja con número 2103 0154 77 0030019885 y otra en la entidad Caja de Ahorros El Monte con número 2098 0013 07 0132002448, encontrándose en la primera un saldo positivo de quinientos sesenta y nueve euros y trece céntimos, procedentes de la actividad ilícita descrita y en la segunda un saldo negativo de ochenta y seis euros y treinta y ocho céntimos.

En el interior de la nave, y además de la droga y de las cebollas a las que se ha hecho referencia, aparecieron numerosas cajas de cartón con rollos de cinta adhesiva similar a las utilizadas para el envoltorio de los paquetes que contenían el hachís, setenta palés de cajas de cartón con la inscripción "Frutas de España", un ordenador Packard Bell con teclado e impresora, una cámara frigorífica, una máquina flejadora, dos máquinas envasadoras, una carretilla elevadora y un módulo prefabricado, todos ellos efectos empleados para la realización de la actividad ilícita descrita.

La nave en cuyo interior fue encontrada la droga era propiedad de la empresa Lepe Bus, habiendo sido entregada a su representante legal,. Ignacio en concepto de depósito, a quien a pesar de no ser el propietario, se le ha entregado igualmente en depósito la cámara frigorífica, la máquina flejadora y...

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