SAP Valencia 71/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003190

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 538/2012- AM -Dimana del Juicio Ordinario Nº 001575/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

Apelante: D. Arturo .

Procurador.- Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Apelado: D. Federico Y DÑA. Pilar,

Procurador.- Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL

Apelado: D. Maximo .

Procurador.- Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL

Apelado: D. Luis Carlos

C/ DIRECCION000 NUM000, 9600 RENAIX (BELGICA)

Apelado: DÑA. Encarna Y NUEVAS VIAS DE INVERSION, S.L.,

Urb. DIRECCION001, PLAYA000 nº NUM001, NUM002 - NUM003 Km. NUM004 ESTEPONA

Apelado: D. Mariano

C/ DIRECCION002 nº NUM005 - NUM006 EL VERGEL

SENTENCIA Nº 71/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a trece de febrero de dos mil trece. Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1575/2010, promovidos por D. Arturo contra D. Luis Carlos, contra DÑA. Encarna Y NUEVAS VIAS DE INVERSION, S.L.,contra D. Federico Y DÑA. Pilar, contra D. Mariano y contra D. Maximo sobre "nulidad contractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Arturo, representado por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D. JUAN BLASCO ALVENTOSA contra D. Federico Y DÑA. Pilar

, representados por el Procurador Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL y y asistidos del Letrado Dña. MIREIA BADIA DUBON contra D. Maximo, representado por el Procurador Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL y asistido del Letrado Dña. EVA MARIA PEREZ PARDO, y contra D. Luis Carlos, DÑA. Encarna Y NUEVAS VIAS DE INVERSION, S.L., y D. Mariano en situación procesal de rebeldia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 17 de abril de 2012 en el Juicio Ordinario 1575/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada El Procurador de los Tribunales, Arturo en nombre y representación de MARGARITA SANCHIS MENDOZA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Carlos, Encarna, NUEVAS VÍAS DE INVERSIÓN S.L. y Mariano en rebeldía procesal y contra Federico Y Pilar y contra Maximo que han estado representados por la Procuradora de los Tribunales ROSANA PEREZ PUCHOL de las pretensiones formuladas contra ella con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Arturo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Federico Y DÑA. Pilar, y por la representación de D. Maximo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Enero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Arturo presentó demanda, como titular de una 1/16 parte por herencia del terreno con edificación incorporada que se indica, frente D. Luis Carlos, como copropietario vendedor de la misma; D. Encarna, como compradora; la mercantil Nuevas Vías de Inversión S. L., como adquirente en virtud de la entrega de dicho bien para ampliación de capital por parte de la anterior demandada; D. Federico y Dª. Pilar, por un lado, y D. Mariano, por otro, a favor de los cuales se constituyen, respectivamente, hipotecas cambiarias sobre la finca aludida por la que aparecía como titular garantizadas por letras de cambio; D. Maximo, como tenedor de una de las letras aludidas correspondiente a la inscripción registral tercera; y contra los que pudieran resultar en la actualidad legítimos tenedores de tales letras, en solicitud, según el tenor del suplico de la demanda: de declaración de nulidad, por razón de que la primera venta se efectúa en contra de lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil por un condueño sin consentimiento de los demás y no concurrir la protección en los demandados del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, de los negocios jurídicos siguientes: la escritura de compraventa de 14 de abril de 2004 de venta del primer demandado a la segunda; la de ampliación de capital de 8 de julio de 2008 por la que la segunda aporta el inmueble a la mercantil referida; la escritura de hipoteca cambiaria de 16 de diciembre de 2008 que causa la inscripción segunda de la finca; la de 8 de octubre de 2008, que origina la inscripción tercera; la cesión del crédito hipotecario anejo e incorporado a la cambial clase tercera de un nominal de 45.000 euros realizada a favor del Sr. Maximo, conllevando la nulidad de la ejecución hipotecaria nº. 785/2010 del Juzgado de Primera instancia nº. 5 de Denia; y la de las eventuales cesiones, endosos y transmisiones que por cualquier título o negocio hayan podido verificar a favor de terceros cualquiera de los tomadores iniciales de las letras de cambio garantizadas con las hipotecas de las inscripciones segunda y tercera causadas sobre la finca discutida, y aquellas otras que dichos terceros hubieren podido realizar a favor de personas distintas, y así sucesivamente. Y asimismo para que se declare la nulidad y, en su consecuencia, se ordene la cancelación de las respectivas inscripciones y asientos registrales. Y para la condena de los demandados al depósito judicial y consiguiente inutilización de las seis letras de cambio correspondientes a las hipotecas cambiarias, debiéndose hacer constar la recogida e inutilización de los títulos de que se trate por testimonio del Secretario que intervenga en el procedimiento respectivo.

Y se dicta sentencia en la primera instancia por la que se desestima la demanda a partir de considerar que D. Luis Carlos habría usucapido la finca, transcurrido el plazo previsto de cuatro años para el ejercicio de la acción por el demandante del artículo 1301 del Código Civil y resultar de aplicación la construcción jurídica de la acción invertida respecto a la edificación existente sobre el terreno que se considera de la propiedad exclusiva del Sr. Luis Carlos con anterioridad a su venta.

Resolución que es apelada por el actor.

SEGUNDO

Expone el recurrente la improcedencia de negarle su ligitimación para demandar como titular de una 1/16 parte de la nuda propiedad del bien que se discute obtenida por herencia, que se le rechaza por haber pertenecido en su integridad al haberla ganado por prescripción adquisitiva D. Luis Carlos .

Y, al respecto, para la resolución de la apelación en este punto, se debe partir de la base de no ser obstáculo que dicha alegación la efectúen demandados distintos a D. Luis Carlos, aunque la usucapión que se defiende lo sea solo a favor de éste, y no ejercitada como acción, sino como mera excepción, puesto que, en definitiva, se efectúa en apoyo de los propios intereses de los demandados, que en este punto quedan estrechamente vinculados con los del Sr. Luis Carlos, ya que de prosperar tales tesis conllevaría la imposibilidad de exigir la nulidad del conjunto de los negocios jurídicos que se indican, entre los que se incluyen los préstamos hipotecarios cuya validez se defiende en última instancia.

Ahora bien, constando justificado que el actor resulta heredero de 1/16 parte de la finca discutida tal y como se razona en la sentencia de primera instancia, no se considera, sin embargo, suficientemente justificada la prescripción adquisitiva aludida, siendo preciso para que se dé la posesión pública, pacífica e ininterrumpida y en concepto de dueño durante más de 30 años conforme al artículo 1959 del Código Civil, teniendo en cuenta la doctrina...

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