SAP Toledo 132/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Mayo 2013
Número de resolución132/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00132/2013

Rollo Núm. ........................... 239/2012.-Juzgado de 1ª Inst. Núm. 3 de Torrijos.-J. Ordinario Núm. ................ 553/2008.- SENTENCIA NÚM. 132

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de mayo de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 239 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 553/08, en el que han actuado, como apelantes D. Carlos María Y Dª Diana Y OTROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra García de la Torre Soto; y como apelado D. Blas, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por los Letrados Sres. Castaño Sánchez y Aparicio Cavero.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 18 de junio de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la Demanda interpuesta por D. Narciso Pérez Puerta, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Blas, haciendo los siguientes pronunciamiento..

  1. - Declarar la nulidad del Testamento otorgado por D. Jacobo el 20 de diciembre de 2004 ante el Notario de Torrijos D. Eulogio, con número de protocolo NUM000 y la consiguiente nulidad del cuaderno particional de la herencia de D. Jacobo protoc9olizado ante el Notario de Madrid D. Isidro el 14 de junio de 2006 con número de protocolo NUM001 .

  2. - Declarar la nulidad del Testamento otorgado por Dª María Cristina el 20 de diciembre de 2004 ante el Notario de Torrijos D. Eulogio, con número de protocolo NUM002 y la consiguiente nulidad del cuaderno particional de la herencia de Dª María Cristina protocolizado ante el Notario de Madrid D. Isidro el 24 de octubre de 2006 con número de protocolo NUM003 .

  3. - Declarar la nulidad de todas y cada una de las inscripciones regístrales derivadas tanto del cuaderno particional de la herencia de D. Jacobo como del cuaderno particional de la herencia de Dª María Cristina en los Registros de la Propiedad de Madrid y de Torrijos.

  4. - Declarar la nulidad de todas y cada una de las inscripciones regístrales practicas con posterioridad y que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de fincas inmuebles efectuadas en los cuadernos particionales de las herencias de D. Jacobo y de Dª María Cristina .

  5. - Condenar a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de D. Jacobo, tanto los que les fueron adjudicados en el cuaderno particional del causante, como aquellos bienes y derechos del causante de los que hayan dispuesto sin haber sido previamente recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el caso de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

  6. - Condenar a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de Dª María Cristina, tanto los que les fueron adjudicados en el cuaderno particional de la causante como aquellos bienes y derechos de la causante de los que hayan dispuesto sin haber sido previamente recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el caso de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

  7. - Declarar la nulidad del testamento otorgado por D. Jacobo con fecha 6 de agosto de 2004 ante el Notario de Torrijos D. Isidro, con número de protocolo NUM005 .

  8. - Declarar la nulidad del testamento otorgado por Dª María Cristina con fecha 6 de agosto de 2004 ante el Notario de Torrijos D. Isidro, con numero de protocolo NUM004 .

  9. - Declarar en vigor los Testamentos otorgados por D. Jacobo y por Dª María Cristina con fecha 27 de diciembre de 1.977 ante el Notario de Torrijos D. Ernesto Rodríguez de Partearroyo, con números de protocolo 635 y 636.

  10. - Imponer expresamente las costas de esta instancia a los demandados".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Carlos María Y Dª Diana Y OTROS, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personado el recurrente se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la celebración de vista, en tanto que el apelado instaba la práctica de pruebas documentales y periciales.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la primera instancia se alzan como apelantes el Sr. Carlos María y la Sra Diana y sus hijos D. Herminio y Dña. Belinda, alegando el primero de ellos que durante el procedimiento se han infringido garantias procesales por haber sido privado de medios de prueba y a su vez se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos en relacion a los formulados frente a la inadmision de las pruebas por el propuestas. Cualquier defecto procesal en la primera instancia en cuanto a la inadmision de pruebas y su recurso puede hacerse valer en la segunda instancia para su subsanación, sin necesidad de que de lugar directamente a la nulidad del juicio y de la sentencia, y asi se realizo en esta alzada mediante la proposicion por este apelante de la practica de prueba en la misma, que fue admitida por la Sala en cuanto a las pruebas que fueron propuestas en debida forma y que se consideraron pertinentes (Auto de 13.9.12 que fue firme y no recurrido) y practicada en la vista dicha prueba, el defecto procesal quedo subsanado por lo que este motivo de recurso no puede ya prosperar para llevar a dejar sin efecto la sentencia apelada, sin perjuicio de la valoracion conjunta en la presente sentencia de la prueba practicada en esta segunda instancia y la que fue practicada ante el Juzgado de Primera Instancia.

Solventada la cuestion procesal, de necesario y logico analisis previo, procede entrar a conocer de las cuestiones de fondo planteadas por ambas partes apelantes, que se centran en una linea practicamente identica de motivos de recurso relativos a los pronunciamientos principales de la sentencia apelada: la nulidad por vicio de consentimiento consistente en dolo de los dos testamentos otorgados por D. Jacobo y Dña. María Cristina el 6.8.04 y de los dos testamentos, otorgados cada uno por los citados testadores, el 20.12.04 y la consiguiente nulidad de los cuadernos particionales otorgados conforme a estos ultimos testamentos el

14.6.06 (herencia de D. Blas ) y el 24.10.06 (herencia de Dña. María Cristina ) con sus consecuencias legales inherentes, tanto a nivel registral como de reintegro a la masa hereditaria de los bienes adjudicados en aquellos cuadernos particionales, todo ello declarando en vigor los testamentos otorgados por los mismos testadores el 27.12.77.

Ambos recursos se dirigen contra la sentencia, en esencia, por entender que ha incurrido en erronea valoracion de la prueba con expresa mencion en el recurso de la Sra. Blas y sus hijos, mas amplio en cuanto a este extremo, de la infraccion por la sentencia de los arts 217 sobre carga de la prueba, 376 sobre la prueba testifical y 348 sobre la prueba pericial, todos ellos de la LEC, y su Jurisprudencia, en relacion a su vez al art 673 del C. Civil, y en concreto en cuanto a la apreciacion por el Juez a quo de la existencia en el otorgamiento de los testamentos de un vicio de consentimiento por dolo ejercido sobre los testadores

SEGUNDO

El art 673 del C. Civil declara nulo el testamento otorgado con dolo, violencia o fraude. En materia testamentaria no existe un precepto que, como sucede con el art 1269 del C. Civil, aplicable a obligaciones y contratos, defina el concepto de dolo, por lo que la Jurisprudencia aplica por analogia al testamento, a los efectos del art 673 del C. Civil, el citado art 1269, es decir, habra dolo como vicio de la voluntad testamentaria cuando con palabras o maquinaciones insidiosas (en el caso del testamento no es indispensable que tal conducta se despliegue por parte de un posible heredero) se induzca a una persona a otorgar testamento con unas determinadas disposiciones que habrian sido distintas en el caso de no mediar aquel artificio, astucia o maquinacion. Tambien es preciso, para que dicho dolo pueda determinar la nulidad del testamento, que sea calificable de dolo grave en su aptitud para desviar la voluntad del otorgante, excluyendose las acciones capaces de ganarse la voluntad del testador como el cuidado o atencion especial al mismo o comportamientos cariñosos. Es preciso por ultimo para que el testamento pueda considerarse nulo y viciada la disposicion testamentaria que la voluntad del otorgante emitida sin la natural libertad lo sea precisamente por causa de la influencia insidiosa.

En el concepto reseñado caben toda serie de astucias dirigidas a conseguir tal resultado si bien este dolo no opera sino mediante el ejercicio de la accion especifica dirigida a su declaracion, que no puede...

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