SJP nº 3 47/2021, 18 de Enero de 2021, de Talavera de la Reina

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
ECLIES:JP:2021:26
Número de Recurso223/2019

JDO. DE LO PENAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00047/2021

JUICIO ORAL Nº 223/2019

PROCEDENCIA: Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos

DILIGENCIAS Previas PA 1255/2015

En Talavera de la Reina, a 18/1/2021

La Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, ha dictado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 47/2021

Vistos en juicio Oral y Público los autos del presente JUICIO ORAL Nº 223/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos, seguidos por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal contra Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, y contra Rafael mayor de edad y sin antecedentes penales, asistidos por los Letrados D. Manuel Ariza Antúnez y D. Juan Carlos Cubas García; y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y como acusación particular Salvador asistido por el letrado D. Alfonso Castaño Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los legales trámites se procedió a la celebración del acto del Juicio Oral el 3/12/2020, en los términos que han quedado documentados en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada acusado de la pena de 14 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y pago de costas procesales.

TERCERO

Por la acusación particular se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal en concurso de normas con un delito de desobediencia del art. 556 y 562 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada acusado la imposición de la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo público por tiempo de doce años y seis

meses y la pena de 9 meses de prisión; con abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Las Defensas, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Concedido el derecho a la última palabra, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y expresamente se declara que:

PRIMERO

El acusado, Plácido, ostentó la condición de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Barcience desde 2009 hasta 2015, ejerciendo durante ese mismo periodo como secretario del citado Ayuntamiento el acusado Rafael .

SEGUNDO

El 22/2/2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo se dictó sentencia que declaró la nulidad del Decreto de 13/6/2006 dictado por el anterior alcalde de Barcience, D. Jose Miguel . Dicho decreto concedía a Dña. María Inmaculada licencia para cuatro segregaciones sobre la f‌inca registral nº NUM000, con el objeto de repartir la herencia del difunto D. Luis Alberto respecto del cual D. Salvador era heredero forzoso.

La sentencia de 22/2/2010 estimaba el recurso interpuesto por D. Salvador y declaraba la nulidad del decreto de 13/6/2006, reconociendo en el Fundamento de Derecho Segundo la legitimación e interés legítimo de D. Salvador para impugnar la licencia de segregación, además de considerar en el Fundamento de Derecho Cuarto que el Ayuntamiento debía haber exigido al interesado que acreditase su derecho a realzar el uso del suelo (la segregación) y que tampoco constaba ningún plano descriptivo de la parcelación a f‌in de comprobar su se cumplía con la legislación urbanística y agrícola.

Dicha sentencia fue declarada f‌irme y notif‌icada al Ayuntamiento de Barcience el 15/4/2010.

El 22/3/2010 se presentó escrito ante el Ayuntamiento de Barcience por D. Salvador aportando copia de la referida sentencia y solicitando que se abstuvieran de admitir nueva solicitud de segregación de las f‌incas sin su intervención.

TERCERO

El 14/7/2010 el acusado Plácido, dictó decreto, certif‌icado por el acusado Rafael, dejando sin efecto el Decreto de 13/6/2006 por el que se concedían las licencias de segregación de la f‌inca registral nº NUM000 y ello a la vista de la sentencia de 22/2/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo.

Ese mismo día, 14/10/2010, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Barcience nueva solicitud de Dña. María Inmaculada de segregación de la f‌inca registral nº NUM000 .

El 22/11/2010 por el acusado Plácido se dictó el Decreto 84/2010 concediendo nueva licencia de segregación, siendo consciente este acusado así como el acusado, Rafael, quien debida de velar por la legalidad de los trámites en los procedimientos, de que no se le había notif‌icado el expediente de segregación a D. Salvador, quien contaba con interés legítimo para impugnar la solicitud de segregación de la parcela; teniendo que ser el propio interesado quien el 8/7/2011 mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Barcience solicitara que se le informase sobre si se había concedido nueva licencia de segregación de la f‌inca rústica sin haber tenido parte en el expediente de concesión.

CUARTO

Igualmente, D. Salvador presentó el 12/9/2011 recurso contencioso administrativo contra el decreto 84/2010 de 22 de noviembre del Ayuntamiento de Barcience sobre licencias de segregación, dicho recurso recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo (procedimiento ordinario 454/2011) y, durante la tramitación de dicho procedimiento, el 22/5/2013 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Toledo en el Juicio ordinario 553/2008, conf‌irmada por sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/2014, que declaró nulos los testamentos de D. Luis Alberto y Dña. Estela de 20/12/2004, y a su vez declaró también inef‌icaces y nulas las segregaciones concedidas en el Decreto 84/2010 de 22 de noviembre del Ayuntamiento de Barcience.

Como consecuencia de dicha resolución, en el procedimiento ordinario 454/2011 Juzgado contencioso Administrativo nº 1 de Toledo recayó auto de 18/3/2016 que acordó declarar terminado el recurso contencioso interpuesto por D. Salvador, por reconocimiento total en vía administrativa.

QUINTO

El 8/5/2015 Dña. María Inmaculada presentó nueva licencia de segregación de la f‌inca registral nº NUM000, y, omitiendo de nuevo el trámite de audiencia al interesado, el acusado Plácido dictó el Decreto 24/2015 de 26 de mayo, concediendo la licencia de segregación solicitada, decreto que fue certif‌icado por el

acusado Rafael ; siendo ambos acusados conocedores del deber que les correspondían en relación con dar audiencia y de que no se le había notif‌icado el expediente de segregación a D. Salvador, a quien se le notif‌icó el decreto con posterioridad a ser dictado.

SEXTO

D. Salvador presentó nuevo recurso contencioso administrativo contra el decreto 24/2015 de 26 de mayo del Ayuntamiento de Barcience sobre licencias de segregación, que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo (procedimiento ordinario 227/2015) dictándose sentencia de 31/3/2017 que acordaba anular el citado decreto, y donde se recogía que: examinado el expediente, consta queno se ha dado traslado a la parte ahora recurrente (hermano de la solicitante de la segregación ) y ello a pesarde que en el caso presente concurren diversascircunstancias que habrían hecho este traslado másnecesario que nunca:

- Es la tercera vez que se otorga la licencia de segregación. La primera fue anulada por la sentencia dictada por el Juzgado de Lo contencioso n° 1 de Toledo en el recurso 531/2006 y en ella se dedicó el Fundamento Jurídico Segundo a exponer la legitimación del recurrente para intervenir en el otorgamiento de la licencia. La segunda licencia (de fecha 22 de noviembre de 2010) fue dejada sin efecto por el propio Ayuntamiento al anularse determinados testamentos de los padres del ahora recurrente y de la solicitante de la licencia de segregación.

- Si la sentencia dictada en el recurso 531/2006 reconocía legitimación al recurrente en aquel expediente de otorgamiento de licencia de segregación, es evidente que se le debía haber dado traslado cuando se presenta una nueva solicitud del mismo contenido que la anterior.

- Lo que carece de sentido es que no se le dé traslado del expediente administrativo, pero, sin embargo, una vez dictada la resolución, tal y como aparece al folio 53 del expediente administrativo, se le notif‌ique a misma por estar interesado.

Resulta procedente, por lo tanto, la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida por haberse tramitado el expediente de otorgamiento de licencia sin haber dado intervención a la parte ahora recurrente, y cuya legitimación se reconoció por la sentencia a la que se ha hecho referencia más arriba, esta sentencia fue declarada f‌irme por diligencia de ordenación de 27/9/2017.

SÉPTIMO

Los acusados, en todo momento actuaron con el conocimiento de la ilegalidad de sus decisiones y de que las resoluciones dictadas contravenían la resolución judicial que les advertía del trámite omitido; además eran conscientes de que su actuación administrativa se llevaba a cabo omitiendo la intervención de D. Salvador en los expedientes de segregación, contraviniendo el interés público y causando un serio perjuicio a D. Salvador, quien hubo de acudir a los Tribunales hasta en tres ocasiones para instar la nulidad de los decretos, y pese a ello ni el acusado Plácido, como alcalde de Ayuntamiento,...

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