La protección del testador vulnerable

AutorAntoni Vaquer Aloy
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universitat de Lleida
Páginas327-368

Ver nota 1

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1. El ejercicio de influencia sobre el causante que lesiona su libertad testamentaria

Uno de los problemas a que se enfrenta el derecho de sucesiones en la actualidad es la influencia ejercida sobre el causante vulnerable para captar su voluntad y lograr convertirse en beneficiario de la herencia. No es exactamente ninguno de los vicios de la voluntad que se contemplan en la mayoría de Códigos: no hay engaño, no hay intimidación, tampoco error ni violencia, sino la captación de la voluntad de manera más o menos sibilina hasta conseguir que forme y exprese una voluntad testamentaria favorable a quien ha ejercido esa influencia. Lo más parecido sería el dolus bonus, es decir, es decir, las atenciones, los mimos, las lisonjas, los especiales cuidados que una persona dispensa a otra para que la misma dirija a su favor la disposición patrimonial mortis causa, y que ya desde Domat 2 no ha merecido sanción civil alguna.

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Tampoco en España, donde Rivas Martínez 3 ha señalado que «los simples mimos o cariñosos cuidados de la instituida carecen de virtualidad suficiente para hacer anulable un testamento», ya que el dolo, sea por sugestión o por captación, debe ser causal; y De Lamo 4 ha pretendido distinguir dolo y fraude según la vía utilizada para conseguir un mismo fin, de modo que «mientras que el dolo se definiría como toda maniobra consciente expresamente dirigida a orientar y sustituir la libre decisión del causante por la propia, el fraude se ofrece como un mecanismo dirigido a la vulneración de un derecho legítimo sin incidir en la decisión de su titular, ya sea éste un tercero (según el supuesto contemplado por el art. 673 CC), ya sea el propio causante (en lo referente al art. 674 CC)». A diferencia de este dolus bonus, la influencia sobre el causante que lesiona su libertad testamentaria produce un desenlace causal inne-gable al conllevar un testamento o una disposición testamentaria favorable a los intereses de quién capta la voluntad. El desenlace causal viene determinado por la vulnerabilidad del causante.

Para evaluar si un testador es vulnerable se han propuesto diver-sos test y criterios. Tal vez uno de los más exhaustivos es el estudio encabezado por C. Peisah 5 que enumera una serie de factores a tomar en consideración: el entorno social del testador (si convive con alguien, si dispone de algún cuidador o de algún buen samaritano), sus circunstancias sociales (si permanece aislado o tiene contacto con familiares además de con quien conviva, si está padeciendo algún conflicto familiar, su grado de dependencia del cuida-

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dor), factores físicos (enfermedades, discapacidades sensoriales, problemas de comunicación, trastornos de la personalidad) y las circunstancias en que se ha otorgado el testamento en cuestión. Margaret Singer 6, por su parte, enumeró los siguientes factores: el aislamiento del causante, ahuyentando las personas que solían visitarle, leyendo su correo, etc.; forjar la creencia en el causante que el mundo exterior está lleno de peligro y de maldades; fomentar el incremento de su percepción de la situación de dependencia en que se halla; aumentar su sensación de impotencia; provocación de miedos y temores procurando que el causante sea inconsciente de su verdadera situación, todo ello tratándole de situar en una posición similar a un síndrome de Estocolmo.

La importancia del tema resulta de la estadística de personas ancianas que viven solas y que están ingresadas en centros geriátricos. De acuerdo con los datos estadísticos del INE de 2011, más de 270.000 personas viven en residencias de personas mayores, un 68,6 por 100 de las cuales son mujeres 7. En 2004, en España existían alrededor de 1,2 millones de personas de 65 y más años viviendo solas, y en esta situación se encontraban casi el 27 por 100 de los mayores de 84 años, es decir unos 169.000 ancianos, eleván-dose a 256.000 en la franja de 80 a 84 años 8. Los datos de 2011 muestran el envejecimiento paulatino de la población, pues las personas octogenarias superan la cifra de 2,2 millones, siendo la mayoría mujeres (64,6 por 100) 9. En 1.709.186 hogares españoles reside una persona sola de 65 años o más, lo que supone un 25,8 por 100 más que en 2001, y en tres de cada cuatro de estos hogares reside una mujer 10. Las solicitudes de atención a la asistencia por personas dependientes mayores de 80 años suman a octubre de 2013 más de 860.000 personas 11, lo que implica que muchas de ellas están atendidas por un cuidador, sea un profesional o un familiar. A la vez, se estima que el 83 por 100 de los ancianos son propietarios de su vivienda 12, es decir, que la mayoría dispone de un patrimonio, aunque sea modesto. La soledad en la vejez, acompañada frecuentemente de dolencias más o menos severas, junto a la titularidad de un patrimonio, aunque sea solamente la vivienda y

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algunos ahorros, pueden despertar la codicia de familiares, cuidadores u otras personas que conozcan o traten con la persona de manera que caigan en la tentación de intentar sugestionarle para que teste a su favor. Se verá con los ejemplos jurisprudenciales que este es un fenómeno, por desgracia, no inhabitual en las sociedades occidentales, España incluida.

La ausencia de una norma expresa que contemple la influencia indebida sobre el testador aconseja, antes de decidir si estamos ante una laguna normativa de los ordenamientos jurídicos españoles que merece ser colmada legislativamente, recurrir al derecho comparado y tratar con detalle el sistema legal que con más intensidad ha afrontado el tema, y que es el derecho estadounidense. A continuación procede estudiar qué normas, que no son de vicios de la voluntad, tienen como finalidad proteger al testador de posibles injerencias en su voluntad testamentaria, y luego atender a los casos que la jurisprudencia ha resuelto que son susceptibles de ser subsumidos en el supuesto de hecho de influencia indebida o captación de la voluntad del causante. Ello conducirá, por último, a evaluar las respuestas que pueden ofrecer al problema nuestros derechos de sucesiones.

2. Laundue influence en el derecho norte- americano
2. 1 Cuatro casos ilustrativos

En 1988, Roger Jacobs entabló amistad con Rose Lakatosh, una anciana que vivía sola, salvo ocasionales visitas de su hermana. Durante los siguientes dos años, Jacobs visitó regularmente a Lakatosh una o dos veces por semana, la acompañaba en coche a sus citas y la ayudaba en sus quehaceres domésticos y encargos. De este modo, pronto Jacobs fue la única persona con la que mantenía contacto. Jacobs le sugirió que le otorgara poderes para poder ocu-parse de sus asuntos, a lo que ella accedió. Asimismo otorgó un testamento, mediante un abogado primo segundo de Jacobs, en que dejaba a este la mayor parte de la herencia. Usando el poder, Jacobs se transfirió a él y a su novia, a quien no conocía Lakatosh, 128.000 dólares de la cuenta de esta. En 1990 Lakatosh estaba escuálida y vivía en la inmundicia, incapaz de pagar sus facturas, y finalmente

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revocó el poder otorgado, pero no el testamento, no falleciendo hasta 1993. El testamento fue anulado por undue influence 13.

En 1948, el multimillonario por herencia Robert Kaufmann se mudó de Washington a Nueva York para tener independencia y dedicarse a la pintura. Allí conoció a Walter Weiss, de 39 años, a quien contrató luego como asesor fiscal. Kaufmann compró en 1951 una mansión en Manhattan donde se instalaron él y Weiss, dedicándose este a atender la casa, a responder el teléfono y el correo, a procurarle médicos para sus diversas dolencias. En la amplia vida social de Kaufmann se presentaban como pareja mostrándose su amor. Weiss controlaba no solo el dinero sino también los devaneos de Kaufmann con otros hombres. Desde 1951 Kauf-mann otorgó diversos testamentos en que progresivamente aumentaba la porción que correspondía a Weiss, el último en 1958; todos ellos iban acompañados de una carta en que Kaufmann expresaba su gratitud hacia Weiss. La familia de Kaufmann desaprobaba la relación, en particular por lo que al control de los negocios familiares se refería, en los que él no estaba interesado, ya que su pasión era el arte. A pesar de ello, Kaufmann concedió poderes preventivos a Weiss por si sufría algún tipo de incapacidad mental y le gratificó en vida con importantes donaciones. La sentencia entendió probado que Weiss animó Kaufmann a modificar su testamento, que fue preparado por un prestigioso despacho de Wall Street sin intervención directa de aquel más que buscando y presentando a un abogado. Impugnado el testamento por undue influence por los familiares de Kaufmann, el tribunal estimó la nulidad 14.

Fred Strozzi heredó de su hermano Allie en 1987, cuando tenía 86 años, un rancho valorado en un millón de dólares. Strozzi sufría discapacidad física y mental, con una edad mental estimada de 15 o 16 años. El día siguiente al funeral de Allie, las vecinas Betty y Sissy, madre e hija, empezaron a visitarle regularmente. El sobrino de Strozzi, Dean, planteó su incapacitación, a lo que aquel se opuso, llegando finalmente a un acuerdo transaccional por el que Dean reconocía la capacidad de Fred Strozzi. En...

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