STSJ La Rioja 56/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2013
Fecha25 Marzo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00056/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000746

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000224 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORR

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alonso, SINDICATO DE ENFERMERIA, SINDICATO MEDICO DE LA RIOJA, UNION

SINDICAL OBRERA UNION SINDICAL OBRERA

Abogado/a:,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Sent. Nº 56/2013

Rec. 53/2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a veinticinco de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 53/2013, interpuesto por LA FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA, asistido por el Letrado D. Fernando Beltrán Aparicio, contra la sentencia nº 422/12 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 12 de Diciembre de 2012 y siendo recurridos D. Alonso, asistido de la letrada María Somalo San Juan, SINDICATO DE ENFERMERÍA asistido del letrado D. José Espuela Peñalva, SINDICATO MÉDICO DE LA RIOJA, Y UNIÓN SINDICAL OBRERA, asistido por el Ldo D. Jorge Niso Sáenz, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alonso, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra LA FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA, SINDICATO DE ENFERMERÍA, SINDICATO MÉDICO DE LA RIOJA Y UNIÓN SINDICAL OBRERA, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 12/12/12, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Afecta el presente conflicto a toda la plantilla de la demandada.

SEGUNDO .- Se rigen las relaciones laborales entre las partes por el Convenio Colectivo de trabajo de trabajo de la Fundación Hospital Calahorra para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (BOR nº 63 de 22.05.2009), cuya DA primera establece:

Incremento Salarial 2008-2009, 2010 y 2011 .

Los valores expresados en las Tablas Salariales contenidas en el Anexo I del presente Convenio serán de aplicación durante los años 2008 y 2009. Son, de una parte, el resultado de aplicar un incremento salarial del 4% sobre los importes para el año 2007 de todos los conceptos retributivos contenidos en el Convenio Colectivo FHC 2005-2007, (BOR 11 octubre 2005) y establecidos en su Art. 27 y concordantes así como, de otra parte, los valores establecidos para los conceptos retributivos de nueva incorporación en el presente Convenio en su Art. 28 («Estructura retributiva»).

Una vez finalizado el año 2009, se recabará del Instituto Nacional de Estadística la emisión de un certificado del Indice de Precios de Consumo (IPC), índice general nacional, para cada uno de los período anuales completos de los años 2008 y 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de octubre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, para la solicitud y el pago, por medios telemáticos, de la tasa por emisión de certificados del Índice de Precios de Consumo (o disposición que la sustituya), cuyo abono será de cuenta de la Dirección de FHC.

A la recepción del certificado, si la suma de ambos Indices de Precios de Consumo (IPC) de los años 2008 y 2009 es superior al 4%, se procederá a su regularización en la primera nómina que sea posible, mediante la actualización de las tablas salariales del presente Convenio Colectivo y su aplicación retroactiva a 1 de enero de 2009, con la finalidad de que los valores expresados en las tablas salariales y las remuneraciones efectivamente abonadas a los trabajadores encuadrados dentro del ámbito de aplicación establecido en el Art. 1 del presente Convenio Colectivo se vean finalmente incrementadas en base anual en una cuantía no inferior a la suma de los referidos Indices de Precios de Consumo (IPC), índice general nacional, de los años 2008 y 2009. Se excluyen expresamente de la referida actualización los conceptos salariales «antigüedad (trienios)» y «carrera/desarrollo profesional», cuyos importes y normas de aplicación serán en el 2008 y en el 2009 los establecidos en la Resolución de 29 de abril de 2008 del Presidente del Servicio Riojano de Salud por la que se dicten normas para la aplicación de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2008, en relación con las retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud (BOR nº 64 de 13 de mayo de 2008), o disposición que la sustituya.

Para la determinación de las tablas salariales aplicables durante los años 2010 y 2011, se procederá a la actualización y aplicación de las tablas salariales del correspondiente ejercicio en el mes de enero, mediante la aplicación de un porcentaje de incremento a los conceptos incluidos en las mismas equivalente al incremento general de retribuciones que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada respectivo ejercicio para el cálculo de crecimiento de la masa salarial del personal laboral al servicio de entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez finalizado el año de que se trate (2010 o 2011), se recabará del Instituto Nacional de Estadística la emisión de un certificado del Indice de Precios de Consumo (IPC), índice general nacional, para el correspondiente período anual completo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de octubre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, para la solicitud y el pago, por medios telemáticos, de la tasa por emisión de certificados del Índice de Precios de Consumo (o disposición que la sustituya), cuyo abono será asimismo de cuenta de las Dirección de FHC. A la recepción del certificado, se procederá al cálculo de la diferencia que en su caso se hubiera producido entre el porcentaje de incremento establecido en la presente Disposición Adicional para el ejercicio de que se trate según lo dispuesto en el párrafo anterior y el referido Indice de Precios de Consumo, procediéndose a su regularización en la primera nómina que sea posible, mediante la actualización de las tablas salariales del presente Convenio Colectivo y su aplicación retroactiva a dicho ejercicio (2010 o 2011) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 («Ámbito temporal») y concordantes del mismo, con la finalidad de que los valores expresados en las tablas salariales y las remuneraciones efectivamente abonadas a los trabajadores encuadrados dentro del ámbito de aplicación establecido en el Art. 1 del presente Convenio Colectivo se vean finalmente incrementadas en base anual durante los años 2010 y 2011 en una cuantía no inferior al referido Indice de Precios de Consumo (IPC), índice general nacional, de cada año (2010 y 2011), a salvo de lo dispuesto en la presente Disposición Adicional en relación con los conceptos salariales «antigüedad (trienios)» y «carrera/desarrollo profesional», cuyas cuantías se actualizarán de conformidad con las normas que se dicten en la correspondiente Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Salud para la aplicación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

Lo dispuesto en la presente Disposición Adicional en relación con los incrementos salariales de 2008-2009, 2010 y 2011 se entiende aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo específicamente en relación con las adecuaciones de carácter retributivo que afectan a la unificación de Grupos Profesionales pactadas en el presente Convenio.

Incrementos de los complementos de nocturnidad, turnicidad y festividad: adicionalmente a lo expuesto con anterioridad en la presente Disposición Adicional respecto de la actualización de las tablas salariales para los ejercicios 2010 y 2011, los complementos de Nocturnidad (Anexo I, Tabla Salarial nº 2), festividad (Anexo I, Tabla Salarial nº 4) y Turnicidad (Anexo I, Tabla...

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