STSJ Galicia 588/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución588/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00588/2013

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8360/2009

RECURRENTE: Estibaliz

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

En A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008360 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO Dª. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ en nombre y representación de Estibaliz contra Acuerdo de 14-10-09 que "convoc pago depósitos previos e ind por rápida ocupación" en expropiación finca num. NUM000 para Obra "Modif. Num. 1 Mellora Trazado e Capacidade C-550 Cee-Tui". Tr: Muros-Noia. T.m. Serra de Outes. Exp. Clave: AC/03/006.01.M1. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 170.120 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la propiedad expropiada, según ella misma manifiesta en el escrito de interposición, las "resoluciones de la Xunta de Galicia que se adjuntan con este escrito sobre convocatoria pago depósitos previos (sic) e indemnización por rápida ocupación, de fechas 14-10-2009, por considerarlas contrarias al ordenamiento jurídico".

Siendo este el acto (o actos) impugnados, en el escrito de demanda la actora hace un recordatorio del carácter indemnizatorio del justiprecio, que debe resarcir de la pérdida patrimonial y de todos los daños y perjuicios causados (perturbación de accesos, merma de edificabilidades, división o segregación de la finca por expropiación parcial, etc...). Y termina, en el suplico, solicitando a la Sala que "...declare la nulidad del impugnado acuerdo del Jurado de Expropiación por no estar ajustado a Derecho. Y, por contrario imnperio, fije el justiprecio de la finca en cuestión en la postulada cifra de (...) 170.120,00 #".

La Xunta de Galicia, en representación del Jurado (autonómico), se opone a la estimación del recurso con el único motivo de la inadmisibilidad del recurso por no ser el acto impugnado susceptible de impugnación autónoma.

SEGUNDO

El escrito de interposición es donde se identifica el acto impugnado ( art. 45.1 LJCA ), de manera que después los motivos de impugnación deducidos en la demanda (art. 56.1) no podrán dirigirse contra otro acto distinto. Como recuerdan las SSTS, entre otras, de 20 de diciembre de 2001 (recurso de casación 5931/1997 ), 30 de enero de 2007 (recurso de casación 1052/2004 ) y 20 de septiembre de 2012 (recurso de casación 7019/2010 ), "...en el proceso contencioso-administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos diferentes, uno, en el escrito de interposición del recurso, en el que se indicará el acto concreto por razón del cual se formula el recurso, y otro, en el demanda, en el que con relación a dicho acto se formulan las correspondientes pretensiones (...) sin que sea lícito extender éstas a acto o actos distintos del mencionado en el escrito de interposición, incurriéndose en este caso en desviación procesal sancionada constante y reiteradamente por la doctrina jurisprudencial con la inadmisibilidad de la pretensión que en tal defecto hubiera incurrido".

Actuación administrativa impugnada en este recurso es, como se dijo, la resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de 14 de octubre de 2009 por la que se convoca a la recurrente al acto de pago del depósito previo a la ocupación e indemnización por rápida ocupación.

En la estructura del procedimiento de urgencia que regula el art. 52 LEF, el acta previa a la ocupación cumple con un fin esencial, como es el de constatar el estado físico y jurídico de los bienes y derechos afectados por la decisión administrativa de expropiar que se plasma en el expediente expropiatorio, para, tomando en consideración los datos que configuran la realidad del bien que se expropia, extraer de ahí las oportunas consecuencias en orden a que como expone la regla 3ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR