STSJ Castilla-La Mancha 613/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2013
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00613/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000223 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000339 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: GRUPO DE AYUDA Y SERVICIOS ASERGRUP SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luis Angel

Abogado/a: RICARDO PERPIÑÁN GIROL

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 223/2012

Recurrente/s:GRUPO DE AYUDA Y SERVICIOS ASERGRUP SL Recurrido/s: Luis Angel . PROCURADORA MARIA TERESA AGUADO SIMARRO. ABOGADO RICARDO PERPIÑÁN GIROL.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 613/13

En el Recurso de Suplicación número 223/13, interpuesto por GRUPO DE AYUDA Y SERVICIOS ASERGRUP SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha treinta de junio de dos mil once, en los autos número 339/11, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido D. Luis Angel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Angel frente a GRUPO DE AYUDA Y SERV. ASERGRUPO, S.L. sobre DESPIDO, debo decla rar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 4.101,56 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación que se devenguen desde el despido hasta la notificación de esta sentencia en cuantía de 31,25 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Luis Angel prestó servicios para la empresa demandada desde el 4 de marzo de 2008 con la categoría profesional de auxiliar de servicio y salario de 950,50 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras como promedio anual, incluyendo su nómina como conceptos fijos: salario base (641,40 euros) y gratificaciones extraordinarias (113,06 euros), y un concepto variable denominado "varios C.C.", conforme a las nóminas aportadas por la empresa como documentos nº 14 a 27. Tal relación laboral se articuló en virtud de contrato de carácter indefinido para la contratación de personas con discapacidad.

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero de 2011 se comunica al trabajador escrito en virtud del cual se procede a la extinción de su relación laboral con efectos de 3 de febrero de 2011 y en base a los siguientes hechos: "Faltas repetidas e injustificadas al trabajo habitual durante los pasados días 18, 19 y 20 de enero de 2011. Los mismos días en los que la Dirección y supervisor de esta Empresa trata de localizarle sin conseguirlo de modo alguno. Todo ello supone graves perjuicios para esta empresa y su imagen a los clientes. Además no preavisó de la posibilidad de las mismas; y hasta la fecha no las ha justificado en modo alguno. Con anterioridad, concretamente el 31 de julio de 2009, el 28 de mayo de 2010 y el 28 de junio de 2010 ya ha sido amonestado previamente mediante Cartas de Amonestación que Usted tiene firmadas por el abandono que muestra en sus distintos puestos de trabajo habiendo sido sorprendido en innumerables veces durmiendo en horas de servicio con una dejadez total de las funciones y tareas que tiene encomendadas."

TERCERO

El demandante que tenía como día de libranza de su jornada semanal los viernes, faltó a su puesto de trabajo sin aportar justificación alguna de tales ausencias los días 18 de enero, martes, 19 de enero, miércoles y 20 de enero de 2001, jueves, acudiendo a trabajar sin embargo el 21 de enero, viernes, día señalado para su libranza semanal. Tales días hubo de ser sustituido el demandante en su puesto de trabajo por el trabajador D. Eduardo el cual fue avisado de tal ausencia y de la necesidad de cubrir el servicio de su compañero por el empresario acudiendo a realizar tal servicio en sustitución de su compañero.

Previamente el demandante había sido amonestado por escrito por la empresa por hechos acontecidos los días 26 de mayo y 25 de junio de 2010, señalando la empresa en tales amonestaciones firmadas por el trabajador que el mismo tales días había sido sorprendido durmiendo en su puesto de trabajo. Con fecha 31 de julio de 2009 igualmente el Director Operativo emite informe en el cual pone de manifiesto que el demandante tal día fue sorprendido en su puesto de trabajo dormido.

CUARTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

QUINTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 7 de marzo de 2011, en virtud de papeleta presentada el 22 de febrero de 2011 concluyendo el mismo efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda sobre despido declaró: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Angel frente a GRUPO DE AYUDA Y SERV. ASERGRUPO, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 4.101,56 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación que se devenguen desde el despido hasta la notificación de esta sentencia en cuantía de 31,25 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En el presente caso la parte demandante alega la inexistencia de la causa de carácter disciplinario que conforme a la comunicación de la empresa demandada dio lugar al despido del trabajador señalando la ausencia de la gravedad y culpabilidad precisa para proceder a la imposición de la sanción de despido. La empresa funda el despido del trabajador en la causa contemplada en el artículo 54.2 a) ET, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, fundando tal decisión en que los días 18, 19 y 20 de enero de 2011 no acudió a su puesto de trabajo sin aportar justificación alguna de tales ausencias.

Resulta acreditado por el propio reconocimiento del trabajador demandante que el mismo no acudió a su puesto de trabajo los días mencionados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR