STSJ Castilla y León 54/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2013:1890
Número de Recurso367/2010
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución54/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a ocho de febrero de dos mil trece.

Recurso contencioso-administrativo núm . 367/2010 interpuesto por la mercantil "Promotora Inmobiliaria Paseo Nuevo, S.L.", representada por la procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el letrado Sr. Ruiz García, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia adoptada en la Sesión celebrada el día 29 de julio de 2009, en el expediente 80/08, por la que se fija el justiprecio de las fincas registrales números 5.959 y 13.290 del término municipal de Segovia, valoradas en el ejercicio que al propietario le confiere el art. 227 del Reglamento de Urbanismo ; y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la indicada anterior resolución, ampliandose posteriormente el recurso contra la resolución expresa de indicado recurso, de fecha 22 de septiembre de 2010, por el que se estima parcialmente el recurso interpuesto y se eleva el valor del justiprecio de 190.766,61 # a 548.754,85#.

Recurso contencioso-administrativo acumulado núm . 415/2010 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado Sr. Codina Vallverdú, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión celebrada el día 29 de julio de 2009, en el expediente 80/08; así como frente a la resolución de fecha 22 de septiembre de 2010, por la que se estiman parcialmente los recursos de reposición interpuestos.

Ha comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Promotora Inmobiliaria Paseo Nuevo, S.L.", en el recurso 367/2010, se interpuso recurso por escrito presentado el día 3 de septiembre de 2010, y por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en el recurso 415/2010, se interpuso recurso por escrito presentado el día 15 de noviembre de 2010. Admitidos ambos recursos a trámite se reclamó el expediente administrativo; y solicitada la acumulación, se acordó la misma; recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizaran la demanda.

-En cuanto al recurso 367/2010, se efectuó la formalización de la demanda en legal forma, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución de 29 de julio de 2010 de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de la Junta de Castilla y León, dictada en el expediente 80/08, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Segovia y de "Promotora Inmobiliaria Paseo Nuevo, S.L.", frente a la anterior de fecha 29 de julio de 2009, sobre fijación de justiprecio en procedimiento de expropiación de terrenos situados en la calle Soldado Español y Avenida Padre Claret, y, en su lugar:

  1. Declare que la expropiación debe comprender todos los terrenos pertenecientes a "Promotora Inmobiliaria Paseo Nuevo, S.L.", incluyendo por lo tanto los 411,67 m 2 de la zona que la resolución recurrida denomina como parte "A", que han sido excluidos de la valoración. B) Declare que el justiprecio que corresponde abonar por los referidos terrenos es de 4.424.720,26 #, con más el 5% de dicha cantidad en concepto de premio de afección, ascendente a 221.236,01 #.

  2. Condene al Excmo. Ayuntamiento de Segovia a estar y pasar por dichas declaraciones.

  3. Condene asimismo al Ayuntamiento de Segovia al pago de las referidas cantidades de justiprecio y premio de afección.

  4. Condene al Ayuntamiento de Segovia al pago de los intereses devengados por dicho justiprecio y premio de afección desde el día 4 de diciembre de 2007 (seis meses después del inicio del expediente de expropiación) hasta su pago efectivo.

  5. Condene igualmente al Ayuntamiento de Segovia al pago de los intereses que devenguen desde la interposición de la presente demanda respecto de la cantidad a que asciendan los intereses del justiprecio y el precio de afección devengados entre el día 4 de diciembre de 2007 y la fecha de presentación de esta demanda.

  6. Se condene a la Administración demandada al pago de las costas del procedimiento.

-En cuanto al recurso 415/2010, se efectuó la formalización de la demanda en legal forma, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare nula, anule o revoque la resolución recurrida, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a las mismas mediante escrito de 26 de agosto de 2011 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestimen las demandas, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de enero de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional: la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia adoptada en la Sesión celebrada el día 29 de julio de 2009, en el expediente 80/08, por la que se fija el justiprecio de las fincas registrales número 5.959 y 13.290 del término municipal de Segovia, valoradas en el ejercicio que al propietario le confiere el art. 227 del Reglamento de Urbanismo ; la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la indicada anterior resolución; y la resolución expresa que estima parcialmente los recursos de reposición interpuestos, de fecha 22 de septiembre de 2010, por el que se estiman parcialmente los recursos interpuestos y se eleva el valor del justiprecio de 190.766,61 # a 548.754,85#.

Mencionada CTV, en la resolución que resuelve los recursos de reposición interpuestos, para obtener el citado valor de la finca o fincas objeto de valoración, divide está en tres porciones:

  1. -Parte denominada "A", de 411,67 m 2, que no la valora por que entiende que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 227 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León .

  2. -Parte denominada "B", de 591,63 m 2, en la que se plantean dudas sobre la propiedad, y parte denominada "C", de 129,40 m 2 ; que los valora aplicando el método residual estático.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante, en el recurso 367/2010, para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en la misma y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación: 1º).-Esta parte mantiene dos reclamaciones frente al Excmo. Ayuntamiento de Segovia: La que deriva en el presente procedimiento y la que ha dado lugar al procedimiento número 29/2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia, donde se reclama indemnización por la ocupación por vía de hecho de una parte del terreno. Durante la tramitación de las distintas reclamaciones y procedimientos se ha podido conocer que desde hace muchos años se vienen arrastrando errores que afectan a la identificación registral de las fincas.

  1. ).-Se ha venido solicitando la expropiación de la totalidad la finca por no poder materializar aprovechamiento urbanístico alguno y haber transcurrido todos los plazos precisos desde la aprobación del planeamiento para que el Ayuntamiento hubiera dado alguna solución. Mediante escrito dirigido al Ayuntamiento el 25 de noviembre de 2006, se solicitó que fuera incoado expediente de expropiación de los terrenos. Se decía que los terrenos no tenían asignada edificabilidad en el planeamiento vigente, estando afectado el solar por el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia y el Plan Especial de la Zona Oriental del Acueducto y el Barrio de El Salvador.

  2. ).-La actora ostenta un título de propiedad constituido por escritura pública, cuya validez y eficacia sólo puede decaer como consecuencia de la interposición de la correspondiente demanda judicial en la que se solicite su nulidad o anulación, que tendría que ventilarse ante la jurisdicción civil, en cuyo procedimiento deberían ser parte tanto la parte vendedora como la compradora; acción que además no podría interponer el Ayuntamiento de Segovia por carecer de la legitimación necesaria para ello al no haber sido parte en ese negocio jurídico. Mientras no suceda así, ha de tenerse a la aquí actora como legítima propietaria de la finca. Se aprecia un error palmario y evidente,...

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