STSJ Cataluña 2593/2013, 11 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2593/2013 |
Fecha | 11 Abril 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8035334
JSP
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 11 de abril de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2593/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 528/2011 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 29 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Filomena contra la resolución del INSS de fecha 11/07/11 debo confirmar la misma en todos sus extremos, absolviendo al INSS y a la TGSS de los pedimentos que contra los mismos demandaba la actora "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante, mayor de edad con DNI nº NUM000, le fue reconocida prestación de jubilación con efectos 1/06/11.
La actora tiene reconocidos 33 años de cotización todos ellos a tiempo completo a excepción del periodo comprendido entre el 1/2/93 y el 31/12/94 que estuvo trabajando a tiempo parcial. Desde esta última fecha hasta mayo de 2005 en que se volvió a dar de Alta en el Régimen de Autónomos estuvo sin cotizar.
No conforme con la Base reguladora aplicada para calcular la pesión de jubilación formuló Reclamación Previa contra el INSS y TGSS.
Por resolución de 11/07/11 el INSS resolvió que durante el período de 04/96 a 05/05 no había obligación de cotizar y que la integración de los períodos durante los cuales no hay obligación de cotizar se llevarán a término con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiendo al número de horas contratadas en el fecha en que se va a interrumpir o extinguió la obligación de cotizar
Entiende la actora que no debe ser de aplicación el art 7 del RD 1131/02 de 31 de octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial por cuanto entiende que ello supone una discriminación frente al trabajo a tiempo completo.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La representación letrada de la trabajadora demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta en reclamación de superior base reguladora de pensión de jubilación. Con un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, por el que acusa infracción del RD 1131/2002, de 31 de octubre, argumentando que su art. 7.2 no contempla el supuesto de los trabajadores que han compaginado el trabajo a tiempo completo con el trabajo a tiempo parcial, citando en apoyo de su tesis la sentencia de esta Sala de 25-3-2010, conforme a la cual la ley ( DA 7ª LGSS ) y su norma de desarrollo serían aplicables a quienes de una forma relevante han trabajado a tiempo parcial, pero no a quienes lo han hecho de una forma irrelevante u ocasional o si se quiere excepcional.
La Sala acepta, en relación con la pensiones de jubilación o incapacidad permanente, que si tras una larga carrera de seguro a tiempo completo, el trabajador reúne un escaso período de tiempo trabajado a tiempo parcial en su última ocupación, resulta desproporcionado que esta última ocupación se proyecte sobre la integración de lagunas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 221/2017, 16 de Marzo de 2017
...fecha 11 de abril de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 2136/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada en autos 528/2011 por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona......