STSJ Cataluña 2312/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2312/2013
Fecha26 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8015864

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2312/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (I.C.A.S.S.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 317/2011 y siendo recurrido/a Isabel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Isabel frente al INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS debo fijar y fijo el grado de disminución de la actora en un 67%, con efectos de 12 de marzo de 2010, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La demandante solicitó en fecha 12 de marzo de 2010 ante la entidad demandada solicitud de reconocimiento de grado de disminución.

SEGUNDO

En fecha 24 de noviembre de 2010 fue dictada por el ICASS resolución reconociendo a la actora un grado de disminución del 29% con efectos del día 12 de marzo de 2010. Según informe del equipo de valoración se apreció en la demandante un grado de disminución del 28% por limitación funcional de extremidades y C.V., enfermedad de aparato digestivo y trastorno de la afectividad, con un 1% de factores sociales complementarios.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la actora, por resolución de 17 de marzo de 2011 la misma desestimada.

CUARTO

La demandante presenta las siguientes lesiones:

Síndrome de fatiga crónica grado III asociado a fibromialgia grado II que cursa con fatiga intensa y neurocognitiva a mínimos esfuerzos, estando prescrito el uso de silla de ruedas en desplazamientos largos.

Trastorno ansioso-depresivo en tratamiento por médico de familia.

QUINTO

Por sentencia de 1 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Social nº 31 de Barcelona se declaró a la actora en grado de incapacidad permanente absoluta.

En el hecho probado séptimo de dicha resolución se declararon probadas las siguientes lesiones de la actora "síndrome de fatiga crónica grado III asociado a fibromialgia grado II, dolencias que cursan con fatiga intensa y neurocognitiva a mínimos esfuerzos...A fin de posibilitar los desplazamientos de la actora el Hospital de Sant Celoni le ha prescrito el uso de una silla de ruedas".

Por sentencia de 4 de noviembre de 2011 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña se desestimó el recurso de suplicación interpuesto frente a dicha sentencia, confirmando la misma.

SEXTO

En caso de estimación de la demanda la fecha de efectos del grado de disminución de la actora es 12 de marzo de 2010, no controvertido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando que el grado de disminución que debía reconocerse era del 67%, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, se interpone por ésta el presente recurso de suplicación.

El motivo del recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando la parte recurrente que se ha producido una incorrecta aplicación del Real Decreto 1971/1999, en concreto de las normas generales del Capítulo 1, en la definición que de los grados de...

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