STSJ Cataluña 2059/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2059/2013
Fecha18 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2012 - 8024864

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2059/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 26 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 313/2012 y siendo recurridos Estructures Celso,S.L. y Fogasa (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la pretensión de reclamación de cantidad, se condena a ESTRUCTURAS CELSO, SL a abonar a Ovidio la cantidad de 617,94 euros correspondientes a las vacaciones no disfrutadas del año 2012, cantidad que devengará los intereses del art. 29.3 ET .

Que desestimo la pretensión de declaración de improcedencia del despido, entendiendo que el despido fue simulado y que se trató de una baja voluntaria del trabajador en la empresa.

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

Sin necesidad de esperar la firmeza de la presente resolución expídase los correspondientes testimonios a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y al SEPE, al fin de que a la vista de los hechos que se declaran probados en esta resolución procedan a levantar, si lo consideran procedente, las correspondientes actas de infracción y puedan adoptar, si lo consideran oportuno, las medidas cautelares que resulten procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios dentro del ámbito de organización de la empresa demandada desde el día 03.09.1998, con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario diario bruto de 68,66 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras (según contrato y nóminas; el salario diario es el que le reconoció la empresa en la carta de despido, f. 86).

SEGUNDO

El día 25.04.2012 la empresa entregó al demandante una carta en la que se le comunicaba el despido por causas objetivas con efectos de ese mismo día (f. 85 y 86).

"Figueres, 05 de Abril de 2012.

Don. Ovidio

DNI: NUM000

Estimado señor:

Por medio de la presente, ponemos en su comocimiento que la dirección de esta empresa, ha decidido a proceder a la amortización de su puesto de trabajo por necesidad objetiva y todo ello al amparo delo preceptuado en el atículo 52 c), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajdores refundido aprobado por el R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

Con efectos del día 20 de Abril del 2012.

La decisión de despido objetvo, y extinción de su contrato de trabajo, está basada en estrictas razones organizativas, y productivas, circunstancias que le exponemos a continuación:

a). -La empresa donde usted trabaja dedicada al sector de la construcción en realización de trabajos en el sección primaria de esta actvidad que son los encofrados y estructuras y, por razones ajenas a nosotros vemos desde hace tiempo como cada día se recorta la realización de trabajos, en los últimos cuatro años hemos vivido una reducción de la contratación de trabajos y vemos como esta situación repercute intensamente en nuestra economía, sin posibilidad de paliar dicha situación ello esta suponiendo una disminución importante e imparable de los ingresos. Este desajuste nos ha llevado a una disminuación de los ingresos de más de un 30% en referencia a la facturación comparativa entre el año 2008, 2009, 2010 y 2011 a la vista de los resultados nos vemos obligados adoptar la solución de amortizar su puesto de trabajo.

b). - En concreto respecto a la facturación efectuada le significamos que los datos ejemplifican un grave y preocupante descenso en la facturación que no equilibra con el gasto medio y necesario para el mantenimiento de la actividad.

Teniendo en cuenta por una parte la disminución de la facturación antes citada y por otra parte la carga social que soporta la empresa por un importe mensual de 7.605,78 euros genera un balance que al día de hoy se divisa una imposibilidad de mantener en plantilla al personal.

c). - A la hora de valorar la afectación que el descenso de ingresos tiene sobre la actividad y las funciones de la plantilla, esta dirección ha considerado todos y cada uno de los aspectos que tomados tanto individualmente como colectivamente, han determinado la amortización de sus puestos de trabajo, siendo la única solución posible a adoptar por esta empresa, la amortización del puesto de empleo.

d). - En concreto, a la hora de aoptar la medida de despido objetivo antes indicada, hemos tenido en consideración que su categoría laboral de Oficial 1a y la amortización de su puesto de trabajo, es la que menos incidencia tiene en la actividad diaria de la empresa.

Tras haber analizado y ponderado todas las posibilidades no ha quedado mas sollución que la adoptada proceder a exintinguir la relación laboral por las causas expuestas, amortizando su puesto de trabajo que en la actualidad es difícil soportar dos trabajadores en la misma categoría profesional, ya que disponer de dos oficiales 1a es un sobrecoste insoportable en este momento, por ello por la menor antigüedad en el puesto, es usted candidato al despido, y los trabajos de dicha categoría profesional serán absorbidos por el otro compañero que sobrevive a esta desgraciada situación. Por ello procedemos habida cuenta que dicha amortización es la que ponderada debidamente con la situación actual, es la que menos incidencia tiene en la actividad conjunta de la empresa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.4 del Estatuto de Trabajadores se le concede un preaviso de 15 días computado desde la entrega de esta carta a Usted y por ello esta decisión surte efectos para el próximo día 20 de abril de 2012. Por ello seguirá prestando servidios en esta empresa, disponiendo durante el período indicado de un total de seis (6) horas semanales retribuidas con el fin de buscar nuevo trabajo conforme viene establecido en el atículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores.

De igual forma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en este acto ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por año serivicio, con un máximo de 12 mensualidades, lo que supone una indemnización de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (18.768,70 euros), la cual se ha calculado a razón de una base de cotización de 2059,97 Euros, con un salario diario de 68.66 euros y teniendo una antingüedad subrogada de fecha 03.09.1998, importe que ponemos a su disposición en la firma de la presente, significándole que al cobro de dicha indemnización no comporta aceptación de la decisión empresarial, pudiendo Usted acudir ante la Jurisdicción Social en el improrrogable plazo de caducidad de 20 días hábiles para el caso que no la encontrare conforme, ya que dicho ofrecimiento de indemnización viene exigido por el artículo 53.1 b) antes citado.

Igualmente, el indicado día 20 de Abril de 2012, se le hará entrega de la correspondiente liquidación de haberes si existiese dicha obligación.

firmado:

Recibí: Ovidio . ESTRUCTURAS CELSO, S.L.

p.p."

TERCERO

La empresa no puso a disposición del trabajador, al tiempo de entregarle la carta, la indemnización correspondiente al despido objetivo (incontrovertido).

CUARTO

El trabajador no ha disfrutado de vacaciones en el año 2012 ni ha percibido el importe correspondiente (f.61 que consiste en una nómina por este concepto no firmada por el trabajador).

QUINTO

El trabajador percibió el salario correspondiente a los días 1 a 20 de abril de 2012 y el finiquito, que incluye la paga extra de verano (f.58 y 59; el trabajador ha reconocido que están firmados por él).

SEXTO

El día 20.04.2012 la empresa terminaba una obra y en el plazo de los 15 días siguientes no tenía previsto trabajar. El responsable de la empresa, Ambrosio comunicó esta circunstancia al trabajador demandante, así como que durante esos 15 días no les podían satisfacer el salario. El actor pidió Don. Ambrosio y a la Sra. Remedios, administradora de la sociedad, que le arreglaran los papeles para poder cobrar el desempleo, y a la semana siguiente, le fue entregada la carta de despido. Más adelante causaron baja en la Seguridad Social los restantes trabajadores de esta empresa (en fechas 4 y 6 de junio de 2012)

(f.119; en cuanto a la falta de trabajo de la empresa, interrogatorio del actor y testificales).

SÉPTIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de...

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