STSJ Cataluña 2933/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución2933/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 24 d'abril de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2933/2013

En el recurs de suplicació interposat per Marí Luz a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 10 de juliol de 2012 dictada en el procediment núm. 333/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Cecilia, Carlos Daniel, Guillerma i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 10 d'abril de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de juliol de 2012, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Marí Luz, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 19 de Marzo de 2.012, desestimando la petición de declaración de Despido Nulo, condenando a Guillerma a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, la readmita en su puesto de trabajo, o la indemnice en cuantía de 4.500 Euros, entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; con arreglo a una Antigüedad de 14 de Diciembre de 2.009 y a un Salario (sin inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.200 Euros mensuales.

Que debo absolver y absuelvo a Cecilia y a Carlos Daniel ."

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: "

PRIMERO

Marí Luz, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Guillerma, a tiempo completo, continuo y fijo, para el cuidado y atención personal de sus parientes Cecilia y Carlos Daniel, cuarenta horas semanales, desde el 14 de Diciembre de 2.009 .

SEGUNDO

El 19 de Marzo de 2.012, interpuso denuncia ante los Mossos d'Esquadra, manifestando (Documento Número 6 de la actora, a Folios 17 a 19):

Tiene domicilio en la CALLE000, número NUM001, escalera NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, de Barcelona.

Está en esta vivienda de alquiler, desde el mes de octubre del año 2009, aproximadamente.

No dispone de contrato escrito de alquiler, pero realizó un contrato verbal por el alquiler de la vivienda.

Paga 700 Euros mensuales por el alquiler de la vivienda.

Tampoco se realizan recibos del pago de este alquiler.

Le alquiló la vivienda Guillerma .

La señora HOLGADO con fecha del mes de diciembre del año 2009, la contrató para el cuidado de su tía Cecilia y a su padre Carlos Daniel .

Su trabajo consistía en el cuidado de estas dos personas mayores, que tienen domicilio en la CALLE001, NUM005, piso NUM006, puerta NUM004, de Barcelona.

Para realizar este trabajo, la señora Guillerma le realizó un contrato de trabajo, que consta dado de alta en la seguridad social, desde la fecha del 14/12/2009.

Por este trabajo recibía un sueldo de 1.350 Euros mensuales.

La señora Guillerma, de este sueldo, le descontaba mensualmente el alquiler de la vivienda de la CALLE000, y otros conceptos como el pago del agua y la luz de la vivienda.

El pago de la nómina, la señora Guillerma lo realizaba en mano y en metálico.

La denunciante también realizaba trabajos de limpieza en el domicilio de la señora Guillerma, de la CALLE001, número NUM007, piso NUM008, puerta NUM002, de Barcelona.

Este trabajo de limpieza en el domicilio de la señora Guillerma lo estaba realizando desde hace aproximadamente unos seis años.

Cuando se realizó el contrato para el cuidado de las personas mayores, la señora Guillerma dejó de pagarle por la limpieza de su vivienda, y le manifestó que este trabajo quedaba incluido en el sueldo del contrato.

A principios de este año 2.012, la denunciante dijo a la señora Guillerma que los trabajos de limpieza de su vivienda tenía que pagarlos aparte de los cuidados de las personas mayores.

La señora Guillerma le dijo a mediados del mes de Febrero que dejara de realizar la limpieza de su domicilio, ya que no podía realizar el pago por este trabajo.

Hasta el 19 de Marzo de 2.012, la denunciante continuó realizando el cuidado de las personas mayores.

El día 19 de Marzo de 2.012, a las 9.10 horas, aproximadamente, la denunciante se encontraba en su domicilio de la CALLE000 .

Llamaron a la puerta y al mirar por la mirilla vio a la señora Guillerma .

En el momento de abrir la puerta, recibió un empujón, al mismo tiempo que entraba en la vivienda la señora Guillerma acompañada de otra mujer, a la cual no conocía y no había visto nunca.

Estas dos señoras entraron en su domicilio sin su autorización.

La señora Guillerma le dijo que la despedía de su trabajo, y que tenía que firmar unos documentos del despido.

La señora que acompañaba a la señora Guillerma empezó a moverse por el interior de la vivienda de la denunciante, sin el consentimiento de ésta.

Esa persona realizaba fotografías del interior de la vivienda de la denunciante. La denunciante pidió a esa persona que se marchara del domicilio y que dejara de realizar fotografías, al mismo tiempo que la denunciante intentaba impedir que esa persona entrara en su habitación o en su baño.

Esas dos mujeres dijeron a la actora que tenía firmar esos documentos "por las buenas o por las malas".

La denunciante se sintió coaccionada por esas dos personas.

La denunciante les dijo que no firmaría ningún documento de despido, ya que no estaba conforme con lo que estaba escrito en el mismo.

Esas dos mujeres tampoco le quisieron hacer entrega de ninguna copia de estos documentos a la denunciante.

Esas dos mujeres pidieron a la denunciante la copia de las llaves de su domicilio, a lo que se negó.

La denunciante llegó a abrir la puerta del domicilio e insistió en que esas dos mujeres se marcharan de él, petición a la que ellas hicieron caso omiso.

Se presentó en aquel domicilio la Policía, cuando la señora Guillerma todavía se encontraba en el interior del domicilio, pero cuando la acompañante ya había salido del interior.

La Policía habló con esas dos mujeres, que, posteriormente, se marcharon del lugar.

El mismo 19 de Marzo de 2.012, sobre las 15.25 horas, aproximadamente, la denunciante recibió un mensaje a su teléfono móvil, de la señora Guillerma, en que le decía que tenía sus pertenencias en la puerta de su casa.

La denunciante encontró sus pertenencias, que tenía en la vivienda de las personas mayores, en una bolsa en la puerta de su domicilio.

La denunciante dijo, en el momento de la denuncia, que desconocía si en la bolsa se encontraban todas sus pertenencias.

TERCERO

En Comisaría, el 20 de Marzo de 2.012, Guillerma reconoció que (Folios 63 y 64):

La actora fue contratada para el cuidado del padre y de la tía de la declarante, que son dependientes; hasta el 19 de Marzo de 2.012, en que la declarante dijo haber procedido al despido de la actora.

La declarante cedió a la actora, para su uso, el piso de la CALLE000, Número NUM009, donde reside la denunciante. Ése es un contrato verbal y la declarante retiene a la denunciante parte del sueldo en concepto de alquiler.

A las 9 horas del 19 de Marzo de 2.012, la declarante se presentó en el domicilio de la denunciante, acompañada de Rosario .

La denunciante no dijo que la declarante pasara.

La acompañante estuvo realizando fotografías del interior del piso.

La visita fue para presentar a la denunciante una Carta de Despido Disciplinario (que se adjuntó al atestado).

La declarante preguntó a la denunciante si quería firmar la Carta de Despido, la denunciante contestó que no y la declarante no le entregó copia, porque le haría llegar la Carta por burofax.

La declarante pidió a la denunciante recuperar un cuarto juego de llaves del piso.

CUARTO

El Juzgado de Instrucción Número 12, por estos hechos, incoó Juicio de Faltas Número 428/2.012-S2, por amenazas, que inicialmente señaló para el 15 de Mayo de 2.012 (citación de la actora, de Documento Número 7 suyo, a Folio 21).

QUINTO

El 19 de Marzo de 2.012, la actora remitió requerimientos, por medio de burofax, a Cecilia y a Guillerma, a ambos domicilios de la CALLE001, del tenor literal siguiente (Documentos Número 8 y 9 de la actora, a Folio 23 y 26):

"Disconforme con Despido Verbal de fecha de 19/03/2012.

Requiero que comunique confirmación o readmisión."

SEXTO

El 21 de Marzo de 2.012, Guillerma remitió a la actora un burofax del tenor literal siguiente (Documento Número 10 de la actora, a Folio 29): Adjunto a esta carta le remito la carta de despido disciplinario, que el pasado día 19 de marzo, se negó a firmar ni recibir, en presencia de testigo.

Toda vez que ayer fui citada por los Mossos d'Esquadra, por la denuncia que Ud. puso contra mí, por un supuesto allanamiento de morada, no es hasta hoy que he podido remitirle la carta de despido disciplinario, por burofax, tal y como le indiqué que lo haría.

Le reitero que deje libre la vivienda que ocupa, sita en la CALLE000 NUM001, esc. NUM002, NUM003 NUM004 de Barcelona, vinculada a su relación laboral especial.

SÉPTIMO

Al anterior, se adjuntó Carta de Despido, encabezada con fecha de 19 de Marzo de 2.012, por los hechos imputados siguientes, que la actora se negó a firmar (Documento Número 10 de la actora, a Folios 30 a 32):

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