STSJ Asturias 726/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2013
Fecha05 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00726/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100470

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000453 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000876/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Recurrido/s: ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., CONTRATAS Y ASFALTOS REGUEIRO SL

SENTENCIA Nº 726/13

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000453/2013, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Sebastián, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000876/2011, seguidos a instancia de Sebastián frente a las empresas ALDESA CONSTRUCCIONES SA y CONTRATAS Y ASFALTOS REGUEIRO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sebastián presentó demanda contra las empresas ALDESA CONSTRUCCIONES SA y CONTRATAS Y ASFALTOS REGUEIRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veintiséis de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Sebastián prestó servicios de encargado de obra por cuenta de Contratas y Asfaltos Regueiro SL, desde el 20 de agosto de 2010 hasta el 22 de agosto de 2011, en la obra que la empresa ejecutaba para Aldesa Construcciones SA.

  2. ) El trabajador recibió las pagas extraordinarias prorrateadas en los recibos de salario, a razón de

    305,89 # en el año 2010 y de 312,01 en el año 2011.

    En el contrato de trabajo expresamente convino con el empleador que aceptaba esa modalidad de pago.

  3. ) La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la Construcción para el Principado de Asturias.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Sebastián frente a ALDESA CONSTRUCCIONES SA y CONTRATAS Y ASFALTOS REGUEIRO SL, que quedan absueltas de la pretensión resuelta en esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sebastián formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida frente a las empresas Aldesa Construcciones SA y Contratas y Asfaltos Regueiro SL en reclamación de la cantidad de 3.689,71 euros por el concepto de pagas extraordinarias de los años 2010 y 2011.

En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, la representación letrada recurrente formula un solo motivo de suplicación al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se denuncia la infracción del artículo 24 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias en relación con los artículos 4 f ) y 29 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1.157 del Código Civil .

La pretensión articulada por el actor de que las empresas demandadas, (una empleadora y la otra para la cual aquélla ejecutaba la obra en la que prestó servicios el actor) fuesen condenadas al abono de la cantidad de 3.689,71 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias correspondientes al año 2010 (extra de Navidad) y de 2011 (extra de Verano y Navidad) fue desestimada en la instancia toda vez que el prorrateo de las pagas extraordinarias fue aceptado expresamente por el demandante en el contrato de trabajo por él suscrito con la empresa Contratas y Asfaltos Regueiro SL, para la cual prestó servicios desde el 20 de agosto de 2010 hasta el 22 de agosto de 2011 en la obra que dicha empresa ejecutaba para Aldesa Construcciones SA.

Para la resolución de la cuestión planteada ha de partirse del artículo 24 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (2007 -2011) el cual dispone lo siguiente en relación con las gratificaciones extraordinarias:

  1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determina en la Tabla Salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado.

  2. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:

  1. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

  2. Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

  3. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

  4. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de las indemnizaciones por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización del contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.

Y en relación con tal cuestión esta misma Sala en sentencia de fecha 11 de marzo de 2011 (recurso 3168/2010 ) ha manifestado lo siguiente: "... el artículo 24 del Convenio Provincial de 2007, que en su apartado 4 d) dispone que "se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de las indemnizaciones por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización del contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo", estableciendo así, para esos nuevos contratos, una penalidad que debe soportar el empresario que no abone las gratificaciones extraordinarias en las fechas previstas para cada una de ellas, sanción que consiste en que con lo satisfecho de manera irregular y extemporáneamente, no se extinga la obligación de satisfacer, además, las gratificaciones...

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