STSJ Navarra 90/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha10 Abril 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ABRIL de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 90/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IGNACIO MORATILLA PASTOR, en nombre y representación de SKF ESPAÑOLA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre ANTIGÜEDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Justiniano y OCHO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de los actores a ostentar en la empresa a todos los efectos las siguientes fechas de antigüedad a Don Justiniano, la de 4 de septiembre de 2000, a Don Jose Pablo, la de 10 de abril de 1985, a Don Benito, la de 23 de marzo de 1983, a Don Geronimo, la de 7 de octubre de 2002, a Don Pedro, la de 1 de octubre de 1986, a Don Jesús Luis, la de 23 de marzo de 1983, a Don Cesar, la de 9 de abril de 1985, a Don Isidoro, la de 7 de marzo de 1995 y a Don Santos, la de 8 de septiembre de 1998, condenando a la empresa demandada a reconocer a cada uno de los actores, a todos los efectos dichas fechas de antigüedad, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los nueve demandantes que se dirán contra SFK ESPAÑOLA SA debo declarar y declaro, a los solos efectos de cómputo del complemento de antigüedad, como fecha de inicio de la prestación de servicios y como períodos a tener en cuenta para el cálculo de los cuatrienios que deben sumarse a los reconocidos, los siguientes:

Justiniano : 04/09/2000 y 216 días.

Jose Pablo : 10/04/1985 y 183 días Benito : 23/03/1983 y 549 días.

Geronimo : 07/10/2002 y 343 días.

Pedro : 01/10/1986 y 273 días.

Jesús Luis : 23/03/1983 y 662 días.

Cesar : 09/04/1985 y 183 días.

Isidoro : 07/03/1995 y 550 días.

Santos :08/09/1998 y 181 días.

Y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de los pedimentos contra el mismo formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los actores Justiniano, con D.N.I. nº NUM000, Jose Pablo, con D.N.I nº NUM001, Benito, con D.N.I. nº NUM002, Geronimo, con D.N.I NUM003, Pedro, con D.N.I NUM004, Jesús Luis, con D.N.I nº NUM005, Cesar, con D.N.I NUM006, Isidoro, con D.N.I NUM007 Y Santos, con D.N.I NUM008 vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada SFK ESPAÑOLA SA, con las siguientes condiciones laborales de antigüedad reconocida, categoría y salario bruto mensual prorrateado:- Justiniano : 02/07/2001, oficial 3ª B1, 3150,63 #.- Jose Pablo : 20/02/1986, oficial 3ª B1, 1384,35 # (en situación de reducción de jornada del 50%).-Benito : 07/01/1987, oficial 2ª N11, 3230,10 #.- Geronimo : 10/05/2004, oficial 3ª N9, 2501,93 #.- Pedro : 30/08/1988, oficial 3ª B1, 3230,10 #.- Jesús Luis : 21/09/1987, oficial 1ª N2, 3003,45 #.- Cesar : 14/05/1986, oficial 1ª B3, 3230,10 #.- Isidoro : 01/09/1999, oficial 3ª B1, 2587,68 #.- Santos : 01/09/1999, oficial 1ª B3, 2969,90 #.- SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica y en concreto a la fabricación de rodamientos, siéndole aplicable el Pacto de empresa que obra en autos al folio 73 y ss cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- Con anterioridad a las fechas de antigüedad reconocidas por la empresa demandada -consignadas en el ordinal primero de los hechos probados-, los actores han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la misma en virtud de contratos de duración determinada en los periodos siguientes: Justiniano : 181 días entre 04/09/2000 y 03/03/2001; 19 días entre 24/03/2001 y 11/04/2001; 16 días entre 19/04/2001 y 04/05/2001.- Jose Pablo : 183 días entre 10/04/1985 y 09/10/1985.- Benito : 478 días entre 23/03/1983 y 12/07/1984 y 71 días entre 19/02/1985 y 30/04/1985.-Geronimo : 343 días entre 07/10/2002 y 14/09/2003.- Pedro : 273 días entre 01/10/1986 y 30/06/1987.-Jesús Luis : 478 días entre 23/03/1983 y 12/07/1984 y 184 días entre 05/03/1985 y 04/09/1985.- Cesar

: 183 días entre 09/04/1985 y 08/10/1985.- Isidoro : 550 días entre 07/03/1995 y 06/09/1996.- Santos : 181 días entre 08/09/1998 y 07/03/1999.- CUARTO.- Obran en autos como documentos 1 - 7 de la empresa demandada contratos de trabajo y documentos de finiquito de los actores a los que se refieren los mismos, cuyos contenidos se dan por reproducidos.- QUINTO.- Los actores interpusieron papeleta de conciliación previa ante el Tribunal Laboral de Navarra el 04/10/2011, celebrándose el acto el 13/10/2011 con el resultado de "sin avenencia"."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.a) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al momento procesal anterior a...

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