SAP Baleares 123/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00123/2013

SENTENCIA Nº 123

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. Mateo Ramón Homar

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dña. Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 237 /2012, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 631 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Fermín, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, asistido por el Letrado D. BARTOLOME ESTEVA TOUS, y como parte apelada, NAUTIMA SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA, asistida por el Letrado D. GUILLERMO DEZCALLAR ENSEÑAT.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Oliver Barceló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 631 /2012 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales Don Bartolomé Quetglas Mesquida y dirigido por el Letrado Don Bartolomé Esteva Tous, contra la mercantil Nautima, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Sastre Gornals y dirigida por el Letrado Don Javier Blas Guasp, y en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ésta deducidas. Se condena en costas al actor.", que ha sido recurrido por la parte actora Fermín .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 26 de febrero del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la complejidad de la cuestión planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de desahucio por precario, respecto de una parcela de terreno de

5.000 m2 (registral nº 15.080 de Capdepera), por parte de D. Fermín contra la entidad "NAUTIMA SA", en suplico de que se dicte sentencia por la que declare haber lugar al desahucio por precario instando contra la entidad NAUTIMA SA, condenándola a que desaloje y deje a disposición de la demandante los aparcamientos litigiosos situado en término de Capdepera. Tiene una cabida de cinco mil metros cuadrados. Linda: por Norte, Este y Oeste, con remanente de que se entregó y por el Sur, con el torrente. Comprende en su interior una torre derruida. Su acceso se practicará a través de paso que se implantará en el remanente. Debidamente inscrita en el Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003 de Capdepera, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada", tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 31-Mayo-12, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por _Don Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales Don Bartolomé Quetglas Mesquida y dirigido por el Letrado Don Bartolomé Esteva Tous, contra la mercantil Nautima, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Sastre Gornals y dirigida por el Letrado Don Javier Blas Guasp, y en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ésta deducidas. Se condena en costas al actor.".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal del Sr. Fermín, alegando que no se está ante una cuestión compleja; que la servidumbre no fue inscrita y en su caso sólo sería un gravamen de uso de capo de golf pero a favor de la entidad "Canyamel Investiments Limited", y tal derecho no pertenece a la demandada; que la posesión por más de 20 años no ha modificado la condición de precarista de la demandada; que ésta ocupa y ejerce el uso de la finca sin título y sin satisfacer contraprestación alguna; que es inadmisible la alegación de que la demandada no posee sino los usuarios del campo de golf como "servidores de la posesión"; que la demandada carece de título de posesión, sin ningún derecho a poseer; por todo lo cual interesa que "se estime el recurso y revocar la sentencia dictada en 1ª instancia, dictando nueva sentencia de conformidad con lo solicitado por esta parte en el suplico del escrito de demanda.".

La representación procesal de la entidad "Nautima, S.A." se opone al recurso formalizado de adverso, negando que tenga una cesión en precario, sino una vinculación al uso del campo de golf desde la segregación de la finca matriz y sobre la finca NUM003, y desde su construcción; que el actor conoce este gravamen desde que adquirió ésta última; que la demandada, como propietaria de la finca matriz nº NUM005, siempre ha sido beneficiaria del gravamen de uso que pesa sobre la finca nº NUM003 ; que el uso y el paso es continuo y aparente desde hace más de 20 años; que la acción a ejercitar no es la de desahucio por precario sino la acción negatoria de servidumbre de uso de campo de golf; por todo lo cual interesa que: "se dicte Sentencia de Apelación que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.".

SEGUNDO

Con anterioridad a resolver las cuestiones que integran el presente recurso conviene recordar que " Constituye la esencia del precario el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la posesión que la mera condescendencia o liberalidad de la posesión real.

El concepto de precario no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permita el dueño, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello (STS 13-2- 1988); concepto que ha ido ampliándose por la jurisprudencia a todos aquellos supuestos en que se detenta una cosa, no por la mera tolerancia del propietario, sino en virtud de algún título - escrito o no- que justifique el derecho a permanecer en la misma ( SSAAPP Ciudad Real 16-1-1984

; Barcelona 25-9-1985 ; Palencia 21-1-1987 ; Cantabria 15-7-1993 ; Baleares, Sec. 3, 21-12-2004 ; y Madrid Sec. 13ª, 11-9-2009 ).

En la actual LEC el art. 250.1-2 concibe al juicio verbal de desahucio por precario como procedimiento especial por razón de materia, apto para resolver aquellas controversias en las que se pretenda recuperar la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o cualquier persona con derecho a poseerla frente a quien sin pagar merced utiliza la posesión de aquella sin título para ello cuando el invocado fuera ineficaz para enervar el dominical que ostenta el demandante Por imperativo del mencionado precepto se han de decidir en este procedimiento todas las demás que, con independencia de su cuantía, pretendan la recuperación de la plena posesión de la finca, rústica o urbana, detentada sin título hábil por un tercero, sin que en el nuevo sistema sea preceptiva la realización de requerimiento previo exigía el art. 1.565.3 de la LEC de 1881, ni quede limita do el conocimiento del juzgador, que es pleno, desapareciendo la vieja concepción de la cuestión compleja, que ahora no puede invocarse ( SSAAPP Madrid, Sec. lOa, 21-1-2008; Sta. Cruz de Tenerife, Sec

. Y, 27-6-2008 ; A Coruña, Sec. 6 29-1 1-2009 ; Las Palmas de Gran Canaria, Sec. 5a, 3-6-2009 ). La sentencia recaída en este juicio, seguido en razón a la materia, produce efecto de cosa juzgada material, lo que incluye dentro de su ámbito cualquier de bate en torno al derecho a poseer por complejo que sea, ya que en otro caso se verían imposibilitadas las partes para volver a plantearlo en un litigio ulterior ex art 222, en relación con el art. 447 ( SSAP Madrid, Sec. 13 29-12-2006 y 25-3-2008 ) Es susceptible de ser recurrido en casación por interés casacional ( ATS 8-2-2005 ).

Con todo, este Tribunal viene aplicando el concepto amplio de precario, ad exemplun la Sentencia de fecha 14-Junio-12 que: " Sobre la situación o condición de precarista, ha reseñado reiteradamente este Tribunal que no cabe invocar la complejidad de la cuestión como fundamento de la inadecuación del procedimiento, ya que en la actual regulación el juicio de desahucio por precario, no se configura como un procedimiento sumario, sino como de "plena cognitio", permitiendo valorar en su plenitud el supuesto de hecho y sus implicaciones jurídicas para decidir aquí y ahora si es procedente el precario por concurrir esa condición, tal y como se alega en el escrito de demandada (posesión sin titulo y sin pago de renta o merced) o existe título legitimador que lo impide.

En tal sentido la reciente sentencia de este Tribunal de fecha 24 de enero de 2012, con cita a la mas reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a señalar "el artículo 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 6 de noviembre de 2008, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 235/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • 4 Junio 2020
    ...actoras, siendo precisamente esa posesión meramente tolerada la que justif‌ica la acción de desahucio por precario. Establece la SAP de Baleares de 26-3-2013 que "Constituye la esencia del precario el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título q......
  • SAP Alicante 550/2019, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • 18 Diciembre 2019
    ...la recurrente, precisamente esa posesión meramente tolerada es la que justifica la acción de desahucio por precario. Establece la SAP de Baleares de 26-3-2013 que "Constituye la esencia del precario el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR