SAP Alicante 550/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteDANIEL GIL PALENCIA
ECLIES:APA:2019:3194
Número de Recurso633/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución550/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrado: D. Daniel Gil Palencia

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 550

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Matías, representada por la Procuradora D. Rosa Mª López Coloma y dirigida por el Letrado D. Antonio Machado Bravo, frente a la parte apelada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Martínez Hurtado y dirigida por la Letrada Dª. Raquel María Montero Fernando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Novelda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Daniel Gil Palencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Novelda, en los autos de Juicio Verbal núm. 721/2017, se dictó en fecha 15 de julio de 2019 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO la demanda presentada por la entidad mercantil BANCO DE SABADELL, S.A. respecto de los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN ASPE, EN LA CALLE000 NÚMERO NUM000, y D. Matías, y, en su merito, ACUERDO HABER LUGAR al desahucio de los demandados respecto de la citada finca; y les CONDENO a desalojarla y dejarla libre y a la entera disposición de la actora de forma inmediata, con el apercibimiento que de no verificarlo se procederá al lanzamiento judicial; con condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 633/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de diciembre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia impugnada se estimó íntegramente la demanda desahucio por precario, condenando al demandado al desalojo de la finca.

Frente a dicha sentencia, interpone recurso de apelación el demandado, recurso al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

La Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada y que sustentan la estimación de la demanda, motivación que se reputa bastante para confirmar tal resolución que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por este Tribunal. Ha de tenerse en cuenta que la motivación por remisión es admitida reiteradamente por el Tribunal Constitucional (así, SSTC 24/96 y 115/96 (LA LEY 7224/1996)), así como por el Tribunal Supremo ( STS 1228/2000).

En el caso de autos, señala el recurrente que habría ocupado la finca con el consentimiento, al menos tácito, del anterior propietario. Pues bien, aparte de que nada se prueba, aun cuando fuera como pretende la recurrente, precisamente esa posesión meramente tolerada es la que justifica la acción de desahucio por precario. Establece la SAP de Baleares de 26-3-2013 que "Constituye la esencia del precario el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la posesión que la mera condescendencia o liberalidad de la posesión real.

El concepto de precario no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permita el dueño, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello ( STS 13-2- 1988); concepto que ha ido ampliándose por la jurisprudencia a todos aquellos supuestos en que se detenta una cosa, no por la mera tolerancia del propietario, sino en virtud de algún título - escrito o noque justifique el derecho a permanecer en la misma ( SSAAPP Ciudad Real 16-1-1984; Barcelona 25-9-1985; Palencia 21-1-1987; Cantabria 15-7-1993; Baleares, Sec. 3, 21-12-2004; y Madrid Sec. 13ª, 11-9-2009).

En la actual LEC el art. 250.1-2 concibe al juicio verbal de desahucio por precario como procedimiento especial por razón de materia, apto...

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