SAP Las Palmas 16/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha22 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA

Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCIA

Magistrados

D./Dª. ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA (Ponente)

D./Dª. ILDEFONSO QUESADA PADRON

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de octubre de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Francisco

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de JUICIO ORDINARIO Nº 64/2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 8 de octubre de 2010, seguidos a instancia de D. Jose Francisco representado por el Procurador D. JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN y dirigido por el Letrado D. FEDERICO INCHAUSTI CAFRANGA, contra Dña. Macarena representada por el Procurador D. OSCAR MUÑOZ CORREA y dirigida por el Letrado D. RAJESH SURESH CHELLARAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que en el Juicio Ordinario 64/2008 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Marrero Alemán en nombre y representación de D. Jose Francisco, defendidas por el Letrado Sr. Inchausti Cafranga, contra D. Amador, fallecido, Dª Macarena, contra la entidad "Mahabi, S.A.", contra Eliseo, éstos en situación de rebeldía y como, sucesora procesal Dª Macarena, representada ésta última por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Correa y asistida por el Letrado Sr. Rajesh Suresh Chellaran, debo desestimar integramente la demanda, debiendo condenar y condeno a D. Jose Francisco al pago de las costas ocasionadas en el presente juicio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de Diciembre de 2012.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el fallo dictado en primera instancia, desestimatorio de la demanda interpuesta, se alza el demandante interesando de la Sala un pronunciamiento acorde con la pretensión que dedujo en el escrito rector del procedimiento.

El recurrente alega, en esencia, que esta parte ha justificado la cadena de transmisiones de que trae causa la titularidad dominical que invoca sobre el inmueble descrito en la demanda y que las tesis de la parte demandada carecen de soporte documental. Se interesa en definitiva en el recurso la revocación del fallo recurrido y la consiguiente estimación integra de las peticiones del suplico de la demanda.

SEGUNDO

Una simple lectura del escrito de recurso evidencia la inconsistencia de sus motivos, que en modo alguno desvirtúan los razonamientos del juzgador que aparecen plasmados con acierto en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y que este Tribunal comparte plenamente por mostrarse acordes con el resultado probatorio y ajustados a Derecho.

Como se advierte en la sentencia apelada, la acción ejercitada en esta litis lo es la declarativa de dominio. Este Tribunal ha venido recordando en anteriores y reiteradas resoluciones que la acción declarativa del dominio encuentra su amparo en el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil, precepto que tutela el derecho de propiedad a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, la propiamente reivindicatoria que procede frente a una privación o detentación posesoria de la cosa por otra persona distinta de su titular, encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión a favor de aquél, y la acción meramente declarativa, que tiene únicamente por finalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario acallando a la parte contraria que se lo discute o pretende arrogarse ese derecho, sin aspiraciones de ejecución dentro del mismo proceso, aunque pueda tenerla en otro posterior. ( STS 10-7-92, 19-2-98 ). Ello no es óbice y puede resultar conciliable con alguna medida de ejecución, pero ha de serlo siempre que no se haga perder la finalidad esencialmente declarativa pues nunca esa medida, dentro del proceso incoado, podría traducirse en reintegración de una posesión detentada.

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2004, con cita a su vez de otras muchas del Alto Tribunal ( SsTS de 21-10-1991, 14-12-1993, 8-1-1994, 10-7-2003, 16-5-2000, 19-6-2003 .) que la prosperabilidad de la acción declarativa exige un interés en accionar respecto de los demandados, es decir, algún tipo de contradicción, habida cuenta que la acción de mera declaración o constatación de la propiedad tiene como finalidad, como se decía, la de obtener la...

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