SAP A Coruña 196/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 591/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 591 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1682 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada reconviniente DOÑA María Esther, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigido por la abogada doña Elena-Esther Izquierdo Eyre.

Como apelada, la demandante reconvenida DOÑA Filomena, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM004 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigido por el abogado don Miguel Taboada Pérez.

Versa la apelación sobre mantenimiento del derecho de uso atribuido en convenio regulador de la separación, cuando procede la división judicial de la vivienda; habiéndose fijado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de junio de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de Dª. Filomena, contra Dª. María Esther, y en consecuencia, declaro que procede la división del inmueble de propiedad común a las partes, descrito en el hecho primero de la presente demanda.

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el procurador de los tribunales D. José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de Dª. María Esther, contra Dª. Filomena, y en consecuencia, absuelvo a dicha demandante reconvenida de todos los pedimentos formulados por la misma, declarando la no subsistencia del derecho de uso de Dª. María Esther sobre dicha vivienda una vez se lleve a cabo su división.

Tanto en la demanda principal como en la reconvencional cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Esther, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Filomena escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de octubre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de octubre de 2012, se registraron bajo el número 591 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 8 de noviembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 28 de noviembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséAntonio Castro Bugallo en nombre y representación de doña María Esther, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de doña Filomena, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 26 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de abril de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, con las matizaciones que se mencionan.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de septiembre de 1970 doña Adoracion, así como los cónyuges casados en régimen de gananciales don Jon (hijo de doña Adoracion ) y doña María Esther, compraron en proindivisión y por iguales partes, a medio de escritura pública de compraventa, una vivienda sita en la CALLE000 de esta ciudad. Se inscribió la escritura en el Registro de la Propiedad, dando lugar a la inscripción 3ª. Esta vivienda era el hogar familiar de los esposos y sus hijos.

  2. - Por la prueba practicada, se da a entender que don Jon mantuvo una relación sentimental con doña Filomena, teniendo hijos en común. Esta promovió un juicio verbal de alimentos provisionales, que fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad bajo el número 98 del año 1995.

  3. - El 1 de septiembre de 1996 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, en el procedimiento de separación tramitado de mutuo acuerdo bajo el número 840 del año 1996, decretando la separación de los esposos don Jon y doña María Esther y aprobando el convenio regulador de la separación.

    En dicho convenio, en lo que aquí interesa, se establecía la estipulación relativa a que «La esposa continuará en el uso y disfrute, como hasta ahora, del hogar que fue conyugal, sito en esta ciudad...» . También se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales, inventariándose como bienes, entre otros, la «mitad proindivisa del piso...», que se adjudicó a doña Filomena en pago de su participación en gananciales.

    En el Registro de la Propiedad se procedió a inscribir la mitad en proindivisión, con carácter privativo, en pleno dominio de doña María Esther (inscripción 5ª). No consta que se hiciese mención alguna al derecho de uso.

  4. - En fecha no concretada don Jon devino propietario del otro 50% de la vivienda, como causahabiente por vía sucesoria de su fallecida madre doña Adoracion (inscripción registral 6ª)

  5. - El 11 de julio de 1997 don Jon y su esposa (supuestamente separados) otorgaron escritura de constitución de garantía hipotecaria de dicha vivienda (cada uno en su 50% de copropiedad), para responder de un préstamo concedido por una entidad bancaria (inscripción 7ª).

  6. - En la ejecución de la sentencia dictada en el juicio verbal de alimentos tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, al que se hizo referencia anteriormente, promovido por doña Filomena, se trabó embargo sobre el 50% de la vivienda propiedad de don Jon (recibido por vía hereditaria). El 9 de febrero de 2005 se dictó auto de adjudicación de esa propiedad proindiviso a doña Filomena . Esta resolución se inscribió en el Registro de la Propiedad (inscripción 8ª).

  7. - El 30 de diciembre de 2010 doña Filomena formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña María Esther, ejercitando una acción de división de cosa común, en la que tras exponer erróneamente los hechos, y pese a cita de doctrina jurisprudencial relativa a la venta en pública subasta cuando la cosa común no fuese susceptible de división, con admisión de licitadores extraños, terminó solicitando exclusivamente que se dictase sentencia en la que «se acuerde proceder a la división del inmueble» (sic)

  8. - Admitida a trámite la demanda y emplazada doña María Esther, se allanó a la demanda, en cuanto solicitaba la división del inmueble. Formuló reconvención a fin de que, en virtud de la atribución realizada en el cuaderno regulador de la separación «se declare la subsistencia del derecho de uso de doña María Esther sobre la vivienda, pese a la procedencia de la división de cosa común» .

  9. - Doña Filomena se opuso a la reconvención alegando que: (a) No le vinculaba la atribución porque no había sido parte en el procedimiento de separación conyugal; (b) la separación es fraudulenta, con la única finalidad de atribuir a la esposa el 50% de la vivienda al poco de promoverse la reclamación de alimentos; (c) no puede atribuirse un derecho de uso sobre una cosa propia de la usuaria, pues se adjudicó la titularidad dominical de la mitad de la vivienda en proindivisión a la propia usuaria, lo que refuerza la idea del fraude; (d) la mitad de la vivienda adquirida por adjudicación judicial se hizo libre de cargas, no constando en el Registro inscrito ese derecho de uso. Terminaba solicitando «se estime íntegramente la demanda reconvencional» (sic).

  10. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece: (a) Se estima la acción de división ejercitada por doña Filomena en virtud del allanamiento efectuado por la demandada doña María Esther ; (b) En cuanto a la reconvención, tras citar la doctrina de la sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (la acción de división mantiene el derecho de uso del cónyuge al que se le atribuyó ) y de 22 de abril de...

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