SAP A Coruña 103/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución103/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2013

Rollo: 46 /2012

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 267 /2008

SENTENCIA Nº 103/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 46/2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 267/2008, del XDO. DE INSTRUCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO MERCANTIL en concurso ideal con un delito continuado de ESTAFA y alternativamente por el delito de APROPIACION INDEBIDA, contra Dña. María Purificación, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representada por el Procurador D. JOSE MARTINEZ LAGE y defendido por el Letrado D. EPITAFIO ALOCEN MARTINEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular D. Simón, representado por el procurador D. RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ y defendido por el letrado D. MANUEL MURILLO CARRASCO, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito FALSIFICACION DE DOCUMENTO MERCANTIL en concurso ideal con un delito continuado de ESTAFA y alternativamente por el delito de APROPIACION INDEBIDA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Falsificación de documento mercantil, de los arts., 390 apartado 1, nº 2 y 3 y 392 del

  1. Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art., 248 nº 1 del Código Penal, en relación con los arts., 77 y 74 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal respecto al delito de estafa, solicitando se impusiera a la acusada, por el delito continuado de falsificación de documento mercantil la pena de 3 años y 7 meses de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 100 euros, abono de las costas procesales y que indemnizara al perjudicado en la cantidad de

32.785,7 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Falsificación de documento mercantil, de los arts., 390 apartado 1, nº 2 y 3 y 392 del C. Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art., 248 nº 1 del Código Penal, en relación con los arts., 77 y 74 del mismo cuerpo legal ; y alternativamente como constitutivos de un delito de apropiación indebida producido después del divorcio de los artículos 252 en relación con el 250 5 º y 6º del Código Penal . Solicitando se impusiera a la acusada, por el delito de falsificación continuada de documento mercantil la pena de 3 años y 7 meses de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 100 euros y por el delito de apropiación indebida la pena de 5 años de prisión y multa de 15 meses a razón de 100 euros diarios, y que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 800.000 euros en concepto de principal, intereses y costas.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

La acusada Dª María Purificación, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el 17 de agosto de 1996, con D. Simón, con régimen económico matrimonial de separación absoluta de bienes.

En el momento de contraer matrimonio con la acusada el Sr. Simón, que trabajaba como jefe de Servicio de Cirugía Cardiovascular en el Hospital clínico de Santiago de Compostela, tenía un importante patrimonio (inmuebles, acciones, fondos, etc.). Por el contrario la acusada tenía una vida laboral de 1096 días cotizados con la categoría profesional de telefonista o auxiliar administrativo. Carecía de patrimonio.

La acusada con ánimo de lucro ideó enriquecerse a costa de su marido de diversas formas. Una de ellas fue la de emitir cheques al portador de su marido, que aparece como librador, contra la cuenta corriente número NUM001 de la Agencia Urbana nº 7 (Vista Alegre-Santiago de Compostela). La acusada rellenaba los cheques y firmaba directamente o por medio de otra persona los cheques como si fuera el Sr. Simón, cobrando y haciendo suyo el importe.

Como mínimo libró 17 cheques mendaces por importe total de 32755,7 euros. En el período comprendido entre los años 2004 y 2005. Los 17 cheques son:

  1. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM002 . De fecha 01/03/2005, está extendido al portador por valor de 2.500 euros.

  2. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM003 . De fecha 03/01/2005, está extendido al portador por valor de 2.500 euros.

  3. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM004 . De fecha 26/10/2004, está extendido al portador por valor de 2.500 euros.

  4. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM005 . De fecha 06/07/2005, está extendido al portador por valor de 2.550 euros.

  5. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM006 . De fecha 11/05/2005, está extendido al portador por valor de 2.550 euros.

  6. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM007 . De fecha 12/03/2004, está extendido al portador por valor de 500 euros.

  7. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM008 . De fecha 21/08/2004, está extendido al portador por valor de 2.500 euros.

  8. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM009 . De fecha 08/03/2004, está extendido al portador por valor de 145,70 euros. 9.- Un cheque del Banco Gallego nº NUM010 . De fecha 22/12/2003, está extendido al portador por valor de 300 euros.

  9. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM011 . De fecha 08/03/2004, está extendido al portador por valor de 7.890 euros.

  10. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM012 . De fecha 14/01/2004, está extendido al portador por valor de 1.950 euros.

  11. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM013 . De fecha 11/06/2003, está extendido al portador por valor de 9.000 euros.

  12. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM014 . De fecha 05/05/2003, está extendido al portador por valor de 1.890 euros.

  13. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM015 . De fecha 03/11/2003, está extendido al portador por valor de 1.890 euros.

  14. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM016 . De fecha 09/01/2003, está extendido al portador por valor de 1.890 euros.

  15. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM017 . De fecha 03/11/2002, está extendido al portador por valor de 1.890 euros.

  16. - Un cheque del Banco Gallego nº NUM018 . De fecha 02/06/2002, está extendido al portador por valor de 1.890 euros.

El dinero depositado en la citada cuenta corriente era propiedad del Sr. Simón, único que hacía ingresos en la misma.

Desde 1998 el matrimonio formado por ambos llevó a cabo diversas operaciones de compra y venta de bienes inmuebles, afectando en concreto a una vivienda en la c/ DIRECCION000 (Madrid), comprada en 1998 y vendida con posterioridad; una vivienda de la c/ DIRECCION001 (Madrid) adquirida en 2000; una vivienda en El Enebro, de Marbella, comprada a principios de 2000 y vendida unos meses después; una vivienda en Las Encinas de Benahavis (Málaga), adquirida en escritura pública de 25/7/2000, habiendo vendido D. Simón a Dª María Purificación su mitad indivisa en escritura pública de 13/11/2002, y habiendo vendido esta vivienda Dª en escritura de 26/3/2007 a D. Pelayo y Dª Crescencia ; una vivienda en Guadalmina (Marbella), adquirida por la Sra María Purificación en escritura pública de 17/6/2003, de compraventa con subrogación hipotecaria, habiéndola vendido en escritura de 3/3/2011 a Dª Flor y D. Valeriano ; y una vivienda en Meléndez Valdés (Madrid). No consta que en estas operaciones de compraventa hubiera existido maquinación por parte de la acusada, para ocultarlas al Sr. Simón, ni que hubiera existido un pacto entre ellos por el que debía figurar sólo aquélla como titular, perteneciendo la propiedad en exclusiva a D. Simón .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló su escrito de acusación contra Dª María Purificación (hay una variación del orden de los apellidos a causa de un cambio realizado) como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, al imputarle que había cubierto y firmado varios cheques bancarios, emitidos al portador contra una cuenta corriente de la entidad Banco Gallego, simulando para ello la firma de su marido D. Simón, y habiendo percibido su importe, por un total de 32.785,70#. Aunque dijo también que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de estafa en grado de continuidad, no formuló acusación por el mismo al considerar aplicable la excusa absolutoria del art. 268 CP .

La acusación particular reprodujo esa petición sobre la falsedad, pero añadió otros hechos, relativos a los sucesivos contratos de compra y venta de inmuebles que habían producido una descapitalización patrimonial de D. Simón, con el correlativo incremento patrimonial de Dª María Purificación, que se habrían producido tras el divorcio de los cónyuges -en sentencia de 6/4/2006 -, que calificó alternativamente como constitutivos de un delito de estafa o de apropiación indebida.

La defensa de la acusada, en...

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