SAP A Coruña 171/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha10 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2004 0203796

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001360 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000234 /2010

RECURRENTE: Luis Andrés, COMERCIAL ABELCO S.L.

Procurador/a: JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL ., AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON. TRIBUTARIA

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

==========================================================

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as

==========================================================

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, en representación de Luis Andrés, y COMERCIAL ABELCO S.L., contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000234 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados el MINISTERIO FISCAL, y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON. TRIBUTARIA, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/05/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO NUEVE MESES Y UN DÍA, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE NUEVE MESES Y UN DIA, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que deje de pagar.

Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública (IVA del año 1999), ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de PRISION DE UNAÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 122.680 euros (cantidad defraudada) con 50 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PRIVACIÓN DURANTE TRES AÑOS de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor responsable criminalmente de un delito contra la Hacienda Pública (IVAS del año 2000), ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de PRISION DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA de 284.227 euros (cantidad defraudada) con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PRIVACIÓN DURANTE TRES AÑOS de la posibilidad de obtener subvenciones yo ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública de especial trascendencia y gravedad (IVA del año 2001) ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de PRISION DE DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 6.077.457, 28 euros, (cuádruplo de la cantidad defraudada) con 240 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, Y PRIVACIÓN DURANTE CINCO AÑOS de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública (IVA del año 2002), ya definido concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de PISION DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 184.262,78 EUROS (CANTIDAD DEFRAUDADA) con 50 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PRIVACION DURANTE TRES AÑOS de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Se imponen a Luis Andrés todas las costas de este juico, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado Luis Andrés indemnizará a la Hacienda Pública en las cantidades de 122.680,41 euros, 284.226,58 euros. 1.519.384,32 euros y 184.262,76 euros, por las deudas tributarias generadas en los años 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente (total 2.110.534,1 euros), con la responsabilidad civil subsidiaria de Comercial Abelco SL ( arts. 31 y 120.4º del C. Penal ). A todas estas cantidades se les aplicarán los intereses de demora previsto en el artículo 58 de la Ley General Tributaria desde la expiración del periodo voluntario de ingreso de la deuda tributaria hasta la fecha de la sentencia, y desde eses momento, los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación. CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Respecto del recurso formulado hay que realizar dos precisiones. La primera, que los argumentos en él sostenidos pueden ser agrupados por su coincidencia en tres rúbricas, de tal forma que se simplifica su examen a través de su concreción. La segunda, que tales argumentos coinciden con los planteados en primera instancia y que la sentencia de grado resuelve de manera absolutamente correcta en contenido y forma, lo que en buena medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR