SAP A Coruña 151/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2013
Fecha25 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00151/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 555/2012

SENTENCIA

En La Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 555 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2012 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, ante el que se tramitó bajo el número 148 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "ZARDOYA OTIS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo del Liceo, 3, con número de identificación fiscal A-28 011 153, representada por la procuradora doña MaríaDolores Neira López, bajo la dirección del abogado don Luis-Ramón Atarés Lázaro.

Como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 " de la villa de Sada (La Coruña), con número de identificación fiscal NUM001, representada por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, y dirigida por la abogada doña Marta Pérez Saldaña.

Versa la apelación sobre indemnización pactada por resolución unilateral antes de vencimiento de contrato de mantenimiento de ascensores; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.757,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 19 de junio de 2012, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Zardoya Otis, S.A. frente a la comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sada (La Coruña) absolviendo a esta última de los pedimentos formulados frente a ella, y declarando la nulidad de la cláusula primera de las condiciones particulares, relativa a la duración decenal del contrato y las sucesivas prórrogas automáticas de idéntica duración, y la cláusula sexta de las condiciones generales, ambas del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la demandante y la demandada el 1 de enero de 2007, teniendo por bien realizado el desistimiento unilateral del negocio por la parte demandada. Y todo ello con imposición de costas a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Zardoya Otis, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de septiembre de 2012, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 5 de octubre de 2012, se registraron bajo el número 555 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 18 de octubre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 13 de noviembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y mandando devolver las actuaciones para la subsanación de defectos procesales. Recibidas el 17 de diciembre de 2012, se mandaron nuevamente devolver para la subsanación de defectos procesales. Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Dolores Neira López en nombre y representación de "Zardoya Otis, S.A.", en calidad de apelante; así como la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 ", en calidad de apelada. Tras recibirse nuevamente las actuaciones, y resolverse un recurso de reposición, el 20 de marzo de 2013 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de enero de 2007 se suscribió entre "Zardoya Otis, S.A." y la comunidad de propietarios un contrato de servicio de mantenimiento de ascensores. En lo que aquí interesa, se pactó que el contrato tendría una vigencia de 10 años, por lo que finalizaría el 31 de diciembre de 2016; así como que dicho contrato podría «ser resuelto libremente» antes del vencimiento, siempre que se indemnizase en concepto de daños y perjuicios en «el 50% del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, sobre la base del último recibo devengado antes de la resolución».

  2. - La comunidad de propietarios comunicó a "Zardoya Otis, S.A." su deseo de prescindir de sus servicios con efectos del 1 de junio de 2011.

  3. - "Zardoya Otis, S.A." promovió demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía, reclamando la aplicación del contrato, y en consecuencia se le indemnizase en el 50% de los 67 meses que faltaban por vencer, que previo descuentos ascendía a 4.757,52 euros.

  4. - Convocadas las partes a juicio, la comunidad de propietarios se opuso a la demanda, por considerar la cláusula abusiva conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  5. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar la cláusula abusiva. Pronunciamiento frente al que se alza la demandante.

TERCERO

El carácter abusivo del plazo de vinculación .- Con diversos argumentos, tales...

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