SAP A Coruña 270/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2013
Fecha04 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 197/2013

SENTENCIA

En La Coruña, a cuatro de junio de dos mil trece.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 197 de 2013, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2013 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, ante el que se tramitó bajo el número 220 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "ZARDOYA OTIS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Parque del Conde Orgaz, Plaza del Liceo, 3, con número de identificación fiscal A-28 011 153, representada por la procuradora doña Dolores Neira López, y dirigida por el abogado don Luis-Ramón Atarés Lázaro.

Como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 ", sita en Ordes (La Coruña), con número de identificación fiscal NUM001, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de pena prevista en contrato de mantenimiento de aparatos elevadores por resolución anticipada de contrato en situación de prórroga; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.885,88 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de febrero de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Paz Montero, en nombre y representación de la entidad Zardoya Otis, S.A., imponiendo a esta parte el pago de las costas procesales causadas» .

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Zardoya Otis, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 " escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de abril de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 9 de abril de 2013, se registraron bajo el número 197 de 2013, y siendo turnadas a esta Sección el 23 de abril de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 27 de mayo de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Dolores Neira López en nombre y representación de "Zardoya Otis, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso. No se personó en forma la "Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 ", por lo que se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera término al recurso. Una vez notificada la resolución, se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de julio de 2004 la comunidad de propietarios suscribió con "Zardoya Otis, S.A." sendos contratos de mantenimiento para dos ascensores, en lo que se fija una duración de 5 años, abonándose una cantidad mensual de 120 euros al mes. Contienen una cláusula de prórroga automática por períodos quinquenales, y una penalización por resolución anticipada del 50% de la facturación pendiente del período.

  2. - En marzo de 2011 la comunidad de propietarios comunicó a "Zardoya Otis, S.A." la resolución de los contratos.

  3. - El 21 de julio de 2011 "Zardoya Otis, S.A." formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios, solicitando que se condenase al abono de la cláusula penal. Como el contrato se había prorrogado automáticamente desde el 1 de julio de 2009 hasta el 1 de julio de 2014, y la última mensualidad abonada ascendía a 150,92 euros, solicitaba el 50% de la facturación pendiente hasta el vencimiento, es decir, la cantidad de 5.885,88 euros.

  4. - Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes a juicio, la comunidad se opuso alegando el carácter abusivo de las cláusulas.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, tras un minucioso y detallado análisis de las cuestiones objeto de debate, consideró abusivas las cláusulas, por lo que desestima la demanda con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Fundamentación del recurso de apelación .- El recurso interpuesto realmente es una mera prolija recopilación de diversas resoluciones judiciales que, según la apelante, vendrían a sostener la validez de las cláusulas que han sido consideradas abusivas.

CUARTO

Las cláusulas abusivas y su nulidad .- Nos hallamos ante unas cláusulas predispuestas e incorporadas a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes contratantes y que la otra es un consumidor, por lo que tienen la consideración de cláusulas no negociadas individualmente [ Ts. 12 de diciembre de 2011 (Roj: STS 8850/2011, recurso 621/2008 )] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

Conforme a lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aplicable por razón de la fecha de renovación del contrato) «Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato» ; estableciendo el legislador la sanción de nulidad de pleno derecho, y de tenerse por no puestas, las cláusulas que sean declaradas abusivas ( artículo 83.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ).

Sobre la facultad de integración que se contempla en los...

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