SAP Burgos 142/2013, 26 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 142/2013 |
Fecha | 26 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACION NUM 42/2013
PROCEDIMIENTO PENAL NUM 135/2011
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM.00142/2013
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
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BURGOS, a veintiséis de Marzo de dos mil trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, contra D. Fabio, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente mencionado, bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Doña Diana Romero Villacian y la asistencia del letrado Sr. Fernández Barrio, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, y Dª Estrella, representada por la Procuradora Dª Diana Cariacedo González y asistida del Letrado Sr. Ruiz Gallardo, habiendo sido designado Ponente el . Magistrado ilmo. Sr Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal
nº 3 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 26 de Octubre de 2012, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:
-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que por Sentencia de 20 de Junio de 1997, dictada por le Juzgado de Primera Instancia num 2 de Miranda de Ebro, y confirmada por la Audiencia Provincial de Burgos por sentencia de de 20 de Diciembre de 1997 se declaró la separacion de los conyuges del hoy acusado Fabio y Estrella, estableciéndose en ella una pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores y a abonar por el padre de 36.000 pesetas (216,36 euros) mensuales, que habria de hacerse efectiva dentro de los cinco primeros dias de cada mes y se actualizaria mensualmente conforme a las variaciones del IPC. Que presentada demanda de ejecución por Estrella por Auto de 3 de Mayo de 202, dictado en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales num 155/2002 se acordó despachar ejecución frente al acusado por importe de 13.185,30 euros en concepto de principal.
Que pese a conoce el acusado la obligación de pago que le incumbía el mismo no ha abonado cantidad alguna desde Julio de 1997 hasta la actualidad, pese a que ha dispuesto de medios suficientes para ello por desempeñar una actividad laboral con un salario aproximado de 3.200 euros al mes netos en los ultimos años como escolta, percibiendo actualmente un subsidio de desempleo de 1.100 euros al mes ".
La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Fabio como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsablidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Estrella en la cantidad de 108,18 euros mensuales desde el 16 de Octubre de 2007 hasta la fecha de la celebración del Juicio Oral, 16 de Octubre de 2012, con als actualizaciones correspondientes al IPC, siempre que hubieran sido abonadas a resultas del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales num 155/2022, del Juzgado de Primera Instancia num 2 de Miranda de Ebro, imponiendo al condenado el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusacion Particular".
Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.
Por la representación procesal del inculpado citado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Burgos, de fecha 26 de Octubre de 2012, que le condenaba como autor de un delito de ABANDO NO DE FAMILIA por IMPAGO DE PENSIONES.
En primer lugar, alega la Defensa del recurrente, error en la valoración de la prueba, ya que considera que de la prueba practicada no se desprende la antijuricidad de la conducta del acusado, siendo que la sentencia recurrida no hace un correcto análisis de las pruebas practicadas en orden a la exclusión de la antijuricidad, es decir, en lo relativo a la existencia misma del pago, aún cuando se efectuara en mano y sin recibo alguno.
Por otra parte, viene a alegar infracción de los artículos 227 y 228 del CP, al considerar que no concurre la...
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