SAP Lleida 67/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2016:164
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 4/2016

Procedimiento abreviado nº 71/2015

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 67/16

Ilmos. Sres.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 11/11/2015, dictada en Procedimiento abreviado número 71/15, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida .

Es apelante Andrea, representado por la Procuradora PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigido por el Letrado MIQUEL JUAN DE BARTOLOMÉ ESTÉVEZ. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Norberto, representado por la Procuradora MARIA TERESA SABATE AIGÈ y dirigido por el Letrado DAVID TRENCHS LOPEZ.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 11/11/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo absolver y absuelvo a Norberto, de la acusación formulada contra el mismo por un delito de Abandono de Familia, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre absuelve al acusado del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones que se le imputaba, ello tras considerar la juez "a quo" que nos encontramos ante un supuesto de falta del requisito de procedibilidad previsto en el art. 228 del CP, por cuanto la denunciante no se encuentra legitimada para interponer la querella, siendo que a la fecha de la misma el hijo beneficiario de la pensión alimenticia ya ostentaba la mayoría de edad.

La Acusación Particular alega en el recurso infracción de garantías procesales, con vulneración del art. 24 de la CE en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, y por infracción del art. 227.1 -por su inaplicación-, así como incorrecta interpretación del art. 228 del CP .

El Ministerio Fiscal y la defensa impugnan el recurso e interesan la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en anteriores ocasiones sobre el tema debatido, entre otras, en sentencias de 14.9.15 y 23.1.13. En esta última, en la línea mantenida por la mayoría de Audiencias Provinciales, decíamos lo siguiente: "En efecto, el art. 228 del C.P . establece como presupuesto de perseguibilidad del delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del C.P . la presentación de...

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