STS, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2013

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEGUNDA

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fernández Montalvo

Magistrados:

D. Emilio Frías Ponce

D. Angel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ramón Trillo Torres

D. Juan Gonzalo Martínez Micó

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4052/2010, interpuesto por "France Telecom España, S.A.", representada por el procurador don Roberto Alonso Verdu, y por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el procurador D. Miguel Torres Álvarez, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de abril de 2010, en el recurso contencioso-administrativo nº 87/2009 , interpuesto contra la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"France Telecom España, S.A." interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, publicada en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo.- En su escrito de demanda alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia por la que se anule dicha disposición normativa de carácter general.

La mercantil recurrente igualmente interesaba en su escrito de demanda, para el supuesto de que la Sala albergase dudas sobre la problemática suscitada, el planteamiento por parte del órgano jurisdiccional de una cuestión de inconstitucionalidad o una prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la norma recurrida con el Derecho de la Unión.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes contestó a la demanda, suplicando a la Sala que dictase sentencia inadmitiendo el recurso o, subsidiariamente, desestimándolo.

Tercero.- Tras la tramitación procesal oportuna, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia hoy recurrida cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo 87/2009, interpuesto por «France Telecom España, S.A.» (en adelante, «Orange»), representada por el Procurador Don Roberto Alonso Verdú, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que modifica el art. 12 de la Ordenanza nº 10, dictada por dicho Ayuntamiento, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, modificación publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre de 2008, debemos anular y anulamos el art. 12 de dicha Ordenanza por no ser ajustado a Derecho. No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

Cuarto.- Notificada dicha sentencia se presentaron sendos escritos por las representaciones procesales de "France Telecom España, S.A." y del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, manifestando su intención de interponer recurso de casación, que se tuvieron por preparados por providencia de la Sala de instancia, emplazando a las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

El escrito de interposición del recurso de casación de "France Telecom España, S.A." incorpora seis motivos de casación, todos ellos al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA :

1) ) Por infracción de los artículos 29.2.a ) y 31.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones , en relación con el artículo 15 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , y el artículo 9.3 de la CE .

2) Por infracción del artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la jurisprudencia aplicable.

3) Por infracción del último párrafo del artículo 24.1 c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4) Por infracción del artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , de los artículos 5 y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de los artículos 9.3 , 14 , 31 , 103.1 y 133.2 de la CE .

5) Por infracción del artículo 3 de la Ley General Tributaria , aprobada por la Ley 58/2003.

6) Por infracción de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , en relación con las Directivas 2002/21/CE y 2002/19/CE.

Se solicita que, tras el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de casación se case y anule la recurrida y se dicte otra más ajustada a Derecho.

El escrito de interposición del recurso de casación contiene dos motivos de casación, cada uno de ellos dividido en dos submotivos. El primero articulado al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , y el segundo al amparo del apartado d) del citado artículo:

1) Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales: a) por infracción de los artículos 209.4 ª y 216 de la LEC , y 24 y 120.3 de la CE , así como de la jurisprudencia aplicable, y b) por infracción del artículo 217.1 de la LEC y la jurisprudencia que lo interpreta.

2) a) Por infracción del artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de la jurisprudencia que lo interpreta; y b) por infracción de los artículos 14 y 31 de la CE .

Quinto.- Admitidos a trámite los recursos de casación por providencia de 16 de diciembre de 2010, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Sexto.- Por diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2012 se da cuenta a las partes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, ha dictado Sentencia con fecha 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11 , 57/11 y 58/11) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por esta Sala, confiriendo a las partes un plazo de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga.

Al evacuar dicho trámite, "France Telecom España, S.A.", se remite a lo ya señalado en sus alegaciones respecto de los recursos de casación en los que se plantearon las cuestiones prejudiciales.

Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes alega que "...a la vista de la dicción literal de la sentencia y de la titularidad de las antenas e instalaciones (...) que la sociedad demandante es propietaria de instalaciones de telefonía móvil en el término municipal de San Sebastián de los Reyes y que por tanto en nada afecta la cuestión prejudicial aludida al fondo del asunto...".

Séptimo.- Por providencia de 25 de marzo de 2013 se nombró ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Rafael Fernández Montalvo y se señaló para su votación y fallo el día 30 de abril de 2013, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo, Presidente de Sección,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Como hemos dicho en la Sentencia de la Sección Séptima de esta Sala de 7 de noviembre de 2012 (Recurso de Casación nº 3361 / 2010), la legitimación para interponer el recurso de casación, aunque no sea objeto de una previsión especifica en la ley, cuyo artículo 89.3 tan solo indica que «el recurso de casación podrá interponerse por quien haya sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida» , debe entenderse incluible en la precisión genérica del Art. 19, que en su referencia del apartado 1.a) a las personas físicas, cual es aquí el caso, exige que «ostenten un derecho o interés legítimo» ; lo que implica que, ausente el interés, no exista la legitimación.

En el presente caso, nos hayamos ante una falta de legitimación desde el inicio de la casación, por haber quedado satisfecho antes por la sentencia recurrida el interés defendido por la recurrente en casación, conclusión a la que llegamos atendidos los siguientes hechos:

  1. - "France Telecom España, S.A." interpuso recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local", manifestando, en su escrito de interposición del recurso, que adjuntaba como Anexo I copia de la referida Ordenanza, a cuyo efecto aportó copia del BOPM nº 302, de 19 de diciembre de 2008, en el que se publica la elevación a definitiva de la aprobación de las Modificaciones de Ordenanzas Municipales de Tributos y Precios Públicos para el ejercicio 2009, entre las que se encuentra la Modificación del artículo 12 de la Ordenanza nº 10, reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

  2. - En su escrito de demanda, "France Telecom España, S.A.", comienza por exponer que «...el día 27 de enero de 2009 mi representada interpuso ante esa Sala recurso contencioso-administrativo (...) contra la modificación del artículo 12 de la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de las "Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local", aprobada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 302 correspondiente al día 19 de diciembre de 2008», y termina suplicando a la Sala de instancia que «...tenga por formalizado escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo seguido bajo número de autos 87/2009 interpuesto frente a la Ordenanza Fiscal que modifica el artículo 12 de la Ordenanza nº 10 reguladora de la "Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local" aprobada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (...), dicte Sentencia por la que se anule las disposiciones que como tal se han señalado de esta normativa de carácter general».

  3. - La Sentencia recurrida en casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de abril de 2010 , en el recurso contencioso-administrativo nº 87/2009, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo 87/2009, interpuesto por «France Telecom España, S.A.» (en adelante, «Orange»), representada por el Procurador Don Roberto Alonso Verdú, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que modifica el art. 12 de la Ordenanza nº 10, dictada por dicho Ayuntamiento, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, modificación publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre de 2008, debemos anular y anulamos el art. 12 de dicha Ordenanza por no ser ajustado a Derecho. No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

De lo expuesto resulta que tanto el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, como el escrito de demanda, evidencian que el objeto del recurso contencioso-administrativo se circunscribía a la modificación del artículo 12 de la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de las "Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local" del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, y la Sentencia recurrida en casación, pese a razonar in extenso sobre otros aspectos de la Ordenanza diferentes a la estricta modificación de su artículo 12, da plena satisfacción a las pretensiones de la entidad recurrente, al estimar el recurso contencioso-administrativo y anular el artículo 12 de la Ordenanza, de donde sólo cabe concluir que la recurrente carece de interés jurídico para interponer el recurso de casación, no pudiendo en el caso de un éxito hipotético del recurso producirse un resultado diferente al declarado en la sentencia recurrida, por lo que el recurso debe desestimarse.

Segundo.- Resta por analizar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, relativo a si la regulación en el artículo 12 de la Ordenanza fiscal impugnada de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil resulta ajustada a Derecho.

"France Telecom España, S.A." plantea, en primer lugar, la inadmisión del recurso de casación, señalando que el artículo 93.2 de la LRJCA establece como causa de inadmisión del recurso de casación la invocación de un motivo que no se encuentre comprendido entre los que se relacionan en el artículo 88 de la citada norma , que es lo que ocurre en el presente caso, al encontrarnos ante cuestiones fácticas y no jurídicas, pues la sentencia recurrida estima parcialmente el recurso con base única y exclusivamente en una cuestión de hecho, que ha quedado debidamente acreditada por la Sala.

La pretensión de inadmisión del recurso de casación no puede ser acogida, pues el recurso de casación interpuesto no se ampara en un motivo no comprendido entre los que se relacionan en el artículo 88 de la LRJCA , ya que se ampara en los apartados c) y d) del número 1 del citado artículo 88 "Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales " e "Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate", al considerar el Ayuntamiento recurrente que la sentencia recurrida infringe los artículos citados en el Antecedente cuarto de esta sentencia, así como la jurisprudencia aplicable.

Tercero.- Entrando en el examen del fondo del recurso, debe señalarse que la sentencia que es objeto del presente recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimó el recurso interpuesto por "France Telecom España, S.A." contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que modifica el art. 12 de la Ordenanza nº 10, dictada por dicho Ayuntamiento, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, anulando dicho artículo 12, relativo a la base imponible y a la cuota tributaria.

Cuarto.- Pues bien, el motivo ha de desestimarse y con él el recurso de casación, dado que esta Sala y Sección ya se ha pronunciado sobre la no conformidad a Derecho de la regulación de la cuantificación de la tasa que se contiene en ordenanzas como la que ahora nos ocupa.

En efecto, en nuestra Sentencia de 15 de octubre de 2012 (recurso de casación nº 1085/2010 ) ya señalamos que el pronunciamiento anulatorio había de extenderse al precepto de la ordenanza regulador de la cuantificación de la tasa, y ello por las siguientes razones:

"Por otra parte, la anulación tiene que alcanzar también al art. 4 de la Ordenanza, al partir la regulación de la cuantificación de la tasa de la premisa de que todos los operadores de telefónica móvil realizan el hecho imponible, con independencia de quien sea el titular de las instalaciones o redes que ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, que no se adecúa a la Directiva autorización, debiendo recordarse, además, que la Abogada General, en las conclusiones presentadas, ante la cuestión prejudicial planteada, sostuvo que "con arreglo a una correcta interpretación de la segunda frase del artículo 13 de la Directiva autorización, un canon no responde a los requisitos de justificación objetiva, proporcionalidad y no discriminación, ni a la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos de que se trate, si se basa en los ingresos o en la cuota de mercado de una empresa, o en otros parámetros que no guardan relación alguna con la disponibilidad del acceso a un recurso "escaso", resultante del uso efectivo que haga dicha empresa de ese recurso".

Esta conclusión, aunque no fue examinada por el Tribunal de Justicia por las razones que señala, es compartida por la Sala, lo que impide aceptar que para la medición del valor de la utilidad se pueda tener en cuenta el volumen de ingresos que cada empresa operadora puede facturar por las llamadas efectuadas y recibidas en el Municipio, considerando tanto las llamadas con destino a teléfonos fijos como a móviles como recoge la Ordenanza, y además, utilizando datos a nivel nacional extraídos de los informes anuales publicados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cuanto pueden conllevar a desviaciones en el cálculo del valor de mercado de la utilidad derivada del uso del dominio público local obtenido en cada concreto municipio".

En consecuencia, no resultando ajustado a Derecho el método de cuantificación al que se refiere el artículo 12 de la Ordenanza que hoy nos ocupa, si bien sea por las razones que acaban de exponerse, se impone confirmar el pronunciamiento de declaración de nulidad del citado precepto y la desestimación del recurso de casación.

Quinto.- La desestimación del recurso de casación, al incurrir la Ordenanza Fiscal impugnada en la infracción del ordenamiento jurídico en los términos antes señalados, hace innecesario el análisis de las restantes infracciones normativas denunciadas por el Ayuntamiento recurrente en el motivo articulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , así como del motivo formulado al amparo del apartado c) del citado precepto, puesto que una eventual estimación del mismo nos situaría en la posición del Tribunal de instancia, dando lugar, en todo caso, al mismo pronunciamiento habido en la instancia.

Sexto.- La desestimación de ambos recursos de casación justifica que no se impongan las costas procesales a ninguna de las partes recurrentes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

F A L L A M O S

No ha lugar a los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de "France Telecom España, S.A." y por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, respectivamente, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de abril de 2010, en el recurso contencioso-administrativo nº 87/2009 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Rafael Fernández Montalvo Emilio Frías Ponce

Angel Aguallo Avilés José Antonio Montero Fernández

Ramón Trillo Torres Juan Gonzalo Martínez Micó

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Fernández Montalvo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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